QUECHULA, PUEBLO DE

Área de elementos

Taxonomia

Código

Nota(s) de âmbito

    Nota(s) da fonte

      Mostrar nota(s)

        Termos hierárquicos

        QUECHULA, PUEBLO DE

          Termos equivalentes

          QUECHULA, PUEBLO DE

            Termos associados

            QUECHULA, PUEBLO DE

              17 Descrição arquivística resultados para QUECHULA, PUEBLO DE

              17 resultados diretamente relacionados Excluir termos específicos
              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0064-PX_0064_0028 · Item · 06/02/1800
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Manuel Maseda, vecino del pueblo de Quechula, se obliga a pagar a don José María Becerra, de esta vecindad de Xalapa y su comercio, la cantidad de 881 pesos y 6 reales en que ha salido descubierto y le debe después de cumplido el presente plazo, por cantidades que del susodicho ha recibido en dinero y efectos, cuya cantidad pagara dándole 40 pesos cada 3 meses. Y para seguridad de la deuda Toribio Garcés, vecino de esta Villa, se constituye fiador, liso y llano pagador de los 40 pesos en cada plazo.\t

              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0005-PC_0005_0001 · Item · 1649/05/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Durán, vecino de esta villa, como principal y Pedro Durán, su hermano, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], como su fiador y principal pagador, se obligan a pagar a Juan Martínez Romano, vecino de esta villa, 90 pesos de oro común en reales de contado dentro de dos meses, cuya cantidad es el resto de 100 pesos y 10 fanegas de maíz en que se concertaron por todo lo que hasta la fecha le deben al dicho Juan Martínez Romano como heredero de Dionisio Francisco, su difunto suegro, por el arrendamiento de un rancho que este último hizo a Juan Durán.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0064 · Item · 1698/07/01
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Carrillo, vecino del pueblo de Quechula y estante en esta villa, se obliga a pagar a Nicolás de Olivera, vecino de esta villa y poseedor de hacienda de beneficiar azúcar en su jurisdicción, 468 pesos de oro común, los mismos que Carrillo le estaba debiendo a don Miguel de Leyva, Regidor de esta villa, y dicho Olivera por hacerle amistad y buena obra le pagó a dicho regidor. Cuya cantidad irá pagando a Olivera desde el próximo 1 de octubre hasta que pague toda la cantidad, sacando todos los viajes de azúcar del trapiche de Olivera, y en cada mes un viaje en su recua conduciéndola a la ciudad de la Puebla de los Ángeles y donde la entregará al Capitán Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, encomendero de Olivera. Y se le ha de pagar a Carrillo de flete por cada carga de azúcar 4 pesos y dicho encomendero le ha de ir descontando del débito 40 pesos de oro en cada viaje. Para seguridad de la deuda hipoteca quince mulas de carga aparejadas de lazo y reata.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0010 · Item · 1683/03/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Diego Flores, vecino del pueblo de Orizaba, se obliga de dar y pagar al Bachiller Gaspar Durán, a doña María, Antonia y Josepha [Josefa] de Cárdenas Durán, hermanos, vecinos del pueblo de Quichula [Quechula], hijos y legítimos herederos de Pedro Durán, difunto, 250 pesos de oro común por otros tantos que dicho Bachiller, sus hermanas y él convinieron en la dependencia del arrendamiento de doscientas cabras y sesenta y ocho ovejas, que el difunto Pedro, le arrendó, de los que ha de pagar 40 pesos anuales, que corren desde hoy día de la fecha hasta concluir los 250 pesos.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0059 · Item · 1712/06/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Sebastián Manuel de Candia, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Quichula [Quechula], otorga que debe y se obliga a pagar al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario de ella, a saber 1 000 pesos de oro común en reales, que le ha prestado por hacerle bien y buena obra, los cuales pagará de la siguiente manera: 700 pesos para el mes de agosto próximo, en trigo de su hacienda de labor, nombrada San Juan, en el valle de San Pablo, al precio corriente; y los 300 pesos restantes se han de ir desquitando en fletes con sus mulas, desde esta villa para la ciudad de Oaxaca, a razón de 8 pesos cada carga. Como seguro hipoteca su recua, compuesta de 26 mulas aparejadas de lazo y reata.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0272 · Item · 1784/03/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Vicente Gómez, hizo exhibición de tres copias de una escritura para que se registre en este libro, de las que se manifiesta haberse otorgado en la ciudad de la Puebla en 26 de febrero pasado, por don José Guerra, vecino y del comercio del pueblo de Quichula [Quechula], en la jurisdicción de Tepeaca, como principal deudor de por sí, y en voz y en nombre de don Pedro Gutiérrez Islas, Regidor Perpetuo, Alférez Real de este Ilustre Cabildo; de doña Antonia Muñoz de Anaya, viuda de don Pedro Agustín de Andrade; y de don Francisco Javier Ajamil, vecino y del comercio de ésta, como sus fiadores. En dicha escritura se manifiesta que don José Guerra presentó memorial ante el Obispo Victoriano López Gonzalo, pidiendo le librara de los principales depositados en las arcas del cofre la cantidad de 6 000 pesos a réditos de 4 por ciento el primer año y de 5 en los demás, en la que ofreció para su seguro la fianza de los citados tres individuos; lo cual dicho obispo lo autorizó y mandó que se le diese la cantidad de 6 037 pesos 4 granos; por lo cual el citado José Guerra se dio por entregado de la cantidad y se obligó a pagarla por sí y por los fiadores de dar y pagar sus respectivos principales en los términos ya citados, y para seguridad del pagó hipotecó todos sus bienes presentes y futuros.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0055 · Item · 1698/06/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Carlos de Yarsaval, vecino del pueblo de Quechula y residente en esta villa de Córdoba, se obliga a pagar al Capitán Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, la cantidad de 466 pesos 6 reales de a 8 reales cada uno de oro común, que irá pagando con los fletes que haga con su atajo de mulas, sacando los azucares que fabrican en el trapiche de dicho capitán y llevándolos a la ciudad de los Ángeles y entregarlos al encomendero, al precio de 4 pesos por el flete de cada carga, y hasta que dicho debito esté satisfecho ha de pagar al encomendero de la ciudad de los Ángeles 20 pesos de oro en cada viaje. También se obliga a tener conservadas y aviadas sus quince mulas de todo lo necesario y sacar dichos azúcares hasta que esté satisfecha la deuda.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0009 · Item · 1683/03/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              [Diego Flores] vecino del pueblo de Orizaba, se obliga de pagar al [Bachiller Gaspar Durán] Clérigo Presbítero, a doña María, doña Antonia y Josepha [Josefa] de Cárdenas Durán, hermanas, vecinas del pueblo de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca, 250 pesos de oro común, por otros tantos que dicho Bachiller y él convinieron en la dependencia del arrendamiento de doscientas cabras y sesenta y ocho ovejas que Pedro Durán, padre de los susodichos, le arrendó, y por el valor de las dichas 200 cabras que dejó de entregarle, cantidad de pesos que pagará a los susodichos a razón de 40 pesos anuales que empezarán a correr desde hoy día de la fecha hasta que dicha cantidad quede satisfecha. Y estando presente Joseph [José] de Bonfil, vecino de Quechula, apoderado de los susodichos, señala que acepta lo contenido en esta escritura, y menciona que recibió de Diego Flores, a cuenta del primer plazo, dos bueyes mansos concertados en 10 pesos y dos novillos que se le han de abonar al susodicho.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0009-PC_0009_0001 · Item · 1672/04/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] Díaz de los Reyes, vecino y labrador del valle de Quichula [Quechula], jurisdicción de la provincia de Tepeaca, como principal deudor y obligado, y Gaspar de los Reyes, su padre, vecino del dicho pueblo de Quichula [Quechula], como su fiador y principal pagador, haciendo deuda ajena suya sin que contra la persona y bienes de su hijo se proceda y haga ejecución ni diligencia alguna, se obligan a pagar a Diego Dávila Barrientos, vecino y labrador de la jurisdicción de Tepeaca, 212 pesos y 2 tomines de oro común, los 109 pesos que por hacerles amistad y buena obra les prestó en reales para pagar a Juan Esteban de la Vera, por la renta del rancho que Joseph [José] Díaz de los Reyes le tiene arrendado; y los 103 pesos y 2 tomines restantes por otros tantos que importaron los diezmos de las semillas que cogió en dicho rancho el año de [1670] administrados en el de 1671, cuya cobranza tocó al dicho Diego Dávila Barrientos, por compra que hizo a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0035 · Item · 1824/11/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Rafael Antonio Orea, vecino de Quechula, residente en esta villa, otorga que debe a don José Concepción Vergara, vecino de Huauchinango, también residente en esta villa, la cantidad 1 052 pesos, procedentes de 33 novillos. Cuya cantidad se obliga a pagar en reales de contado para el día 15 de abril del año venidero de 1825. Y si faltara al cumplimiento de dicho plazo será de su cuenta todos los gastos que causaré a su acreedor hasta su total pago. Y para la seguridad de la referida cantidad, hipoteca un rancho que posee, nombrado San Pedro de las Orillas o jurisdicción de Quechula y una casa en el mismo pueblo. Con la condición de que cumplido el plazo y no realice el pago, podrá el acreedor, embargar dichos bienes y venderlos, dándole lo que sobrare si hubiese sobras y sino las hubiere, le quedarán ambas cosas en poder de su acreedor en calidad de arrendamiento por 300 pesos anuales hasta que cubra dicha cantidad total de su acreencia.

              Sem título