QUECHULA, PUEBLO DE

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0011 · Stuk · 1714/01/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, marido y conjunta persona de doña Margarita de Bistrain Dávila, otorga poder general a don Pedro Fernández de Agurto, residente en esta villa, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre, judicial y extrajudicialmente del cura que es o fuere del pueblo de Quechula, como patrón que es de la obra pía que fundó don Juan Francisco Álvarez Ricardo por cláusula de testamento para casar huérfanas, beneficio que tocó a dicha Margarita, la cantidad de 230 pesos que se le restan debiendo de la dote de la dicha su mujer. Asimismo, para que haya, reciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de don Diego Dávila Barrientos y de quien con derecho pueda y deba 500 pesos, cuya cantidad estaba de principal en poder del Regidor don José de Leiva, su padre, y la redimió y entregó a dicho Diego Dávila Barrientos como consta de escritura; y de lo que recibiere y cobrare, entregue los recibos, cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0044 · Stuk · 1698/04/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor Miguel de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficiar azúcar en su jurisdicción, otorga recibo a Isidro Hernández de Serecedo, vecino del pueblo de Quechula, por la cantidad de 593 pesos 4 tomines de oro común que por escritura pública se obligó a satisfacerle, cuya escritura da por cancelada.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0064 · Stuk · 1698/07/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Carrillo, vecino del pueblo de Quechula y estante en esta villa, se obliga a pagar a Nicolás de Olivera, vecino de esta villa y poseedor de hacienda de beneficiar azúcar en su jurisdicción, 468 pesos de oro común, los mismos que Carrillo le estaba debiendo a don Miguel de Leyva, Regidor de esta villa, y dicho Olivera por hacerle amistad y buena obra le pagó a dicho regidor. Cuya cantidad irá pagando a Olivera desde el próximo 1 de octubre hasta que pague toda la cantidad, sacando todos los viajes de azúcar del trapiche de Olivera, y en cada mes un viaje en su recua conduciéndola a la ciudad de la Puebla de los Ángeles y donde la entregará al Capitán Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, encomendero de Olivera. Y se le ha de pagar a Carrillo de flete por cada carga de azúcar 4 pesos y dicho encomendero le ha de ir descontando del débito 40 pesos de oro en cada viaje. Para seguridad de la deuda hipoteca quince mulas de carga aparejadas de lazo y reata.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0147 · Stuk · 1707/11/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, otorga poder general a don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y residente en el pueblo de Quichula [Quechula], para que en su nombre busque a crédito de la persona o personas que los quieran dar hasta en cantidad de 1 000 pesos con los intereses que ajuste, otorgando la escritura que corresponda.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0042 · Stuk · 1698/04/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] de Ábrego, vecino del pueblo de Quechula, se obliga a pagar a don Miguel de Leiba, Regidor perpetuo por Su Majestad de esta villa, la cantidad de 575 pesos de a 8 reales cada uno de oro común, los mismos que por hacerle amistad y buena obra le prestó para comprar veinte mulas aparejadas de lazo y reata, con la calidad de que con ellas ha de sacar de la hacienda y trapiche del regidor 20 cargas de azúcar cada mes, conducirlas a la ciudad de la Puebla de los Ángeles y entregarlas en justa y bien acondicionada a Juan [Bautista de] Sierra Valle y Rioseco, vecino de dicha ciudad, [roto] por lo cual se le ha de pagar 3 pesos y 4 [roto] flete por cada carga desde dicho trapiche hasta la ciudad de los Ángeles [roto]. Declara que tiene ya pagados 50 pesos.

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