Inés de Morantes, mujer legítima de Joseph [José] de Brito [Lomelín], hija legítima de Alonso López y Francisca de Morantes, sus padres difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de los Ángeles, de donde es natural, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Diego Anastasio, vecino del pueblo de Quichula [Quechula] [roto]; y en segundas nupcias se casó con Joseph [José] de Brito [Lomelín], en dicho matrimonio trajo de dote 500 pesos de dos casas que vendió y su marido tenía 1 600 pesos. Manifiesta que ella y su marido casaron a Juana de Morantes su hija con Joseph [José] de Brito, vecino que fue de esta villa, y le dieron de dote 3 000 pesos. Declara por bienes y de su marido unas casas altas de piedra que están en la calle Real de esta villa, con dos solares de tierras; caballería y media de tierra que linda por todas partes con tierras del Alférez Juan García Valero; una suerte de tierra junto a la vereda que de esta villa va al pueblo viejo de San Lorenzo, cerca de un cerro a cuya falda esta un jagüey de agua dentro de una mata; un negro llamado Juan Elen de edad de veinte años, Lorenza negra de edad de treinta años, Isabel negra hija de Lorenza. Nombra albaceas a Joseph [José] de Brito su marido y a Nicolás Blanco, y como su universal heredera a Juana de Morantes llevando los dichos Joseph [José] y María sus nietos la mejora que por el presente testamento les tiene hecho.
QUECHULA, PUEBLO DE
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A pedimento del Capitán don Diego Dabila Varrientos [Dávila Barrientos], residente en esta villa, en nombre y como apoderado del Licenciado don Diego de Xaimes Ricardo Villavicencio [Diego Jaimes Ricardo Villavicencio], Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Santa Cruz Tlacotepeque [Tlacotepec]; y en virtud de lo mandado por auto proveído por el Alférez Juan Maldonado, Alcalde Ordinario de esta villa, en cual señala que por cuanto en esta villa no hay escribano de cabildo ni libro donde se registren los censos, ordena que el presente escribano registre en su registro de escrituras un censo a favor de don Diego de Xaimes. Por lo cual, Nicolás de Estrada, Escribano Real y Público, registra la escritura de censo otorgada por Joseph Gómez Dávila, su fecha en la hacienda de labor nombrada Costitlán, jurisdicción del pueblo de Quechula, a los seis días de octubre 1688, a favor de don Diego Jaimes Ricardo Villavicencio [roto], y para que conste así lo certifica.
Sem títuloDoña Manuel de Guruzeta, residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Vicente Beli, vecino del pueblo de Tecamachalco, provincia de Tepeaca, para que pida, demande y cobre a Lucas de Andrade, vecino de Quechula, en la misma Jurisdicción, el importe de 3 barriles de vino que faltan por cobrar de 12 que se le confiaron en Veracruz, y que vendió en diferentes partes.
Don Rafael Antonio Orea, vecino de Quechula, residente en esta villa, otorga que debe a don José Concepción Vergara, vecino de Huauchinango, también residente en esta villa, la cantidad 1 052 pesos, procedentes de 33 novillos. Cuya cantidad se obliga a pagar en reales de contado para el día 15 de abril del año venidero de 1825. Y si faltara al cumplimiento de dicho plazo será de su cuenta todos los gastos que causaré a su acreedor hasta su total pago. Y para la seguridad de la referida cantidad, hipoteca un rancho que posee, nombrado San Pedro de las Orillas o jurisdicción de Quechula y una casa en el mismo pueblo. Con la condición de que cumplido el plazo y no realice el pago, podrá el acreedor, embargar dichos bienes y venderlos, dándole lo que sobrare si hubiese sobras y sino las hubiere, le quedarán ambas cosas en poder de su acreedor en calidad de arrendamiento por 300 pesos anuales hasta que cubra dicha cantidad total de su acreencia.
Sem títuloJuan Méndez, vecino de esta jurisdicción, dio su poder cumplido a Miguel Estévez de la Guardia, su cuñado, vecino de esta provincia, para que en su nombre reciba y cobre del Lic. Don Diego Ruiz de Olivares, cura beneficiado del pueblo de Quechula, patrono de la Obra Pía de las Doncellas Pobres que instituyó el Lic. Don Juan Francisco Ricardo, difunto, en cuyo nombramiento sucedió Doña Polonia Jaimes, su legítima mujer, quien fue nombrada por una de las pobres, 180 pesos que quedan de resto en poder de dicho párroco, a cumplimiento de 430 pesos en que fue dotada la dicha su esposa.
Don Antonio Merino, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Juan de Cereza, vecino de Quechula, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban.
Don José Leonardo Dávila, vecino del pueblo de Quechula, y don Juan Miguel Paredes, vecino de Santiago Chignahuapan y residente en el pueblo de Jalapa, el primero como principal y el segundo como su fiador, otorgan que se obligan a pagar a Bernardo Cardel, la cantidad de 1, 907 pesos 3 ½ reales de importe de varios efectos que compraron y tienen recibidos, los cuales pagarán dentro de 6 meses que comenzarán a correr de esta fecha en adelante.
El Alférez Juan García Valero, Alcalde de mesta y vecino de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Domingo Moreno y a Sebastián de Perera, vecinos del pueblo de Quichula [Quechula], en la provincia de Tepeaca, la cantidad de tierras que tiene en jurisdicción de esta villa, en el pago que llaman la Mata de los Otates, desde el arroyo que llaman del Zezenal [Azezenatl] hasta otro arroyo que pasa de la dicha mata al naranjal, linda por esa parte con la corriente de dicho arroyo; por la banda de abajo con tierras de Juan de la Rea; por otra parte con tierras que fueron de Agustín [roto]; y por la parte de arriba mira al cerro de Zacatepeque [Zacatepec], con linde [roto] tierras del Capitán Juan de [Miranda]. El arrendamiento es por tiempo de seis años que empezarán a contar desde el primer día de [1644], por precio de 100 pesos anuales.
Sem títuloJuseph [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma en las Canarias, hijo legítimo de Antón de Brito y Polonia González, difuntos, vecinos que fueron de la dicha isla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es casado legítimamente con Inés de Morantes, que primero lo fue de Diego Anastasio, vecino de pueblo de Quichula [Quechula], que trajo de dote dos pares de casas que están en el dicho pueblo; durante el matrimonio tuvieron por hijos a Joseph [José] y Ángela que murieron en edad pupilar. Manifiesta que él y la dicha su mujer casaron a Joseph [José] de Brito, vecino de esta villa, su sobrino, con Juana de Morantes, su entenada, hija de dicha Inés de Morantes y de su primer marido, y le dieron de dote 3 000 pesos. Declara por bienes unas casas altas de piedra que están en la calle Real de esta villa, con dos solares de tierra; una suerte de tierra que tiene en esta jurisdicción al pago de la Peñuela, junto a la vereda que de ésta “va iba” al pueblo viejo de San Lorenzo y a un cerrito a cuya falda esta un jagüey de agua dentro de una mata; un negro llamado Lorenzo de edad de veinte años, una negra nombrada Lorenza de edad de treinta años y una negra de edad de nueve años. Nombra albaceas a la citada su mujer y a Nicolás Blanco. Nombra heredera fideicomisaria a Inés de Morantes, para que durante los días de su vida goce los usufructos, reservando de los bienes la propiedad para Joseph [José] y María sus sobrinos, hijos de dicho Joseph [José] de Brito, su sobrino difunto; y por fin y muerte de Inés de Morantes sucedan en esta herencia los susodichos Joseph [José] y María.
Sem títuloDiego Dávila Barrientos y Juan Rubio [de Rocha], su compadre, vecinos de la jurisdicción de Quichula [Quechula], hacen compañía en una tienda en el pueblo de Quichula [Quechula] bajo las condiciones siguientes: Diego Dávila Barrientos pone 1 000 pesos de oro común, que tiene entregados a Juan Rubio, quien pone de su parte 200 pesos de oro común, la solicitud, asistencia y trabajo de su persona con lo cual ha de administrar dicha tienda. Cada año se comprometen a hacer un balance y repartirse las ganancias por partes iguales. Juan Rubio ha de sacar del caudal de la compañía lo necesario para el sustento de su mujer y familia.
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