Don Joaquín Toraño, vecino de esta Villa, debe y se obliga pagar a don [José] Vicente Casas, vecino del Lencero, la cantidad de 1 594 pesos 5 reales y 5 centavos, importe del traspaso de una tienda pulpería, ubicada en la esquina de la Calle de San Francisco de Paula y Callejón del Perro, frente a la casa del otorgante, cuya cantidad se compromete a pagar en el término de un año, y para mayor seguridad de dicha deuda hace hipoteca de una casa de su propiedad, ubicada en el confín de la citada Calle de San Francisco de Paula y callejón, que de ésta atraviesa para la curtiduría, y hace frente hacia el norte con dicha tienda que se haya en casa propia de don Antonio Guillén; por el fondo hacia el sur linda con solar que fue de don Jerónimo Lozano; por el poniente con casa de don Juan Antonio Pardo; y al oriente con dicho callejón y del otro lado casa del otorgante.
PULPERÍAS
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Don Ventura Rosende, vecino del pueblo de Jalapa, con tienda de pulpería, informa que don Carlos José Garzón, Oficial Mayor de la Administración de las Reales Alcabalas del Convento de Religiosos de San Francisco, del cual fue Síndico Principal el difunto don Bartolomé Salvo, tiene en su poder 200 pesos concepto de sus bienes, los cuales entregó al citado Ventura, quien los tendrá en su poder en depósito irregular, por espacio de 5 años, con obligación de réditos.
Don Juan de Tejada y Miñón, y don José Antonio Pereira de Castro, vecinos de esta Villa de Xalapa, otorgan que hacen compañía en tienda de pulpería, ubicada debajo del mesón nombrado de las Ánimas, sita en la Plaza principal de esta Villa; por un término de 6 años, con capital de 14,000 pesos que administrará dicho Pereira. Las ganancias que se obtengan se dividirán en partes iguales, respetándose las cláusulas que se integran en la presente.
Don José María de Bausa y don Pedro José Hernández, vecinos de vecindad, el primero apoderado general del Teniente don Francisco de las Piedras, declaran que tienen celebrada una compañía en una tienda pulpería, situada en una de las esquinas de la Calle de la Amargura, que pertenece al citado teniente, quien puso por principal fondo la cantidad de 9 000 pesos, por lo que los declarantes se obligan a reconocer y sujetarse a las condiciones indicadas en esta escritura sobre dicha compañía que durará 3 años.
Doña Margarita Bernabela Ortiz de Zárate y don Francisco de Castro, viuda y hermano, respectivamente del difunto don José Cayetano de Castro, dijeron que el mencionado difunto les otorgó poder para testar a ambos y haciendo uso del citado nombramiento, proceden a declarar a ellos los nombró sus albaceas testamentarios y como heredera universal a doña María Josefa Susana de Castro Zárate, hija legítima del difunto y de doña Margarita Bernabela de Zárate. Dejó entre sus bienes la casa de su morada, ubicada frente al Convento de Nuestro Padre Señor San Francisco, una tienda de pulpería y las dictas pasivas y activas constan en sus apuntes y las que no lo saben sus albaceas.