El Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, Notario del Juzgado Eclesiástico en ella, otorga poder general en primer lugar a don Juan Prieto de Ahedo, Caballero del Orden de Santiago, Contador Mayor de las Órdenes Militares y Caballería de Santiago, Calatrava y Alcántara, y en segundo lugar a don Diego Prieto de Ahedo, su hermano, vecino de la villa de Madrid, para que representando su persona parezcan ante el Rey y pidan se sirva Su Majestad de honrarlo con la merced o mercedes que les comunicó por sus cartas y ordenes misivas, haciendo para ello las pretensiones que fueren necesarias, presentando para ello los memoriales y puestos que obtiene, haciendo suplicas y demás diligencias así judiciales como extrajudiciales.
Sem títuloPUEBLA DE LOS ÁNGELES, OBISPADO DE LA
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El Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, Juez Administrador de los Diezmos en ella, otorga poder general a Juan de Campos, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, para que representando su persona administre su recua, y como tal mayordomo, la pueda cargar en la parte y lugar que le pareciere, así como obligar dicha recua a que entregará la carga para la parte donde la condujeren. También para que pueda ajustar cualquier flete, despedir y quitar mozos, sabaneros y meter otros en su lugar, ajustar sus cuentas y pagar sus alcances, y de los que recibiere otorgue los recibos correspondientes.
Sem títuloDon Nicolás Rodríguez [Dávila], vecino de esta villa, vende al Bachiller don [Nicolás] Ruiz [Buencuchillo], Presbítero Domiciliario de este obispado de la [Puebla] de los Ángeles y vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado [Pedro], natural de la ciudad de Sevilla, [roto] el mismo que compró a [Bernabé] Susarte, residente en esta [roto], en nombre y con poder de Domingo Álvarez, residente en la [Nueva Ciudad de la Veracruz]. Lo vende en precio de 325 pesos horros de alcabala.
Sem títuloFrancisco Rodríguez de Olmedo, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga vende al Capitán Alejandro Pérez, vecino del pueblo de Orizaba, un esclavo negro nombrado Miguel de la Cruz, casta Loango, de cuarenta y tres años de edad más o menos, que hubo y compró del Bachiller Francisco Fernández de Acevedo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles. Lo vende en precio de 300 pesos de oro común.
Sem títuloEl Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Luis Reina Villavicencio y de doña Mariana Canel de las Casas, difuntos; y doña Catalina Franco de Guzmán, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Alonso Franco de Guzmán y de Ana Álvarez de Guzmán, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y la otra al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace cuatro años contrajeron matrimonio, que doña Catalina llevó 500 pesos y el Sargento Antonio hasta 3 000 pesos, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Fundan una capellanía de misas rezadas por el alivio que gozan las Benditas Ánimas del Purgatorio, con el principal de 2 000 pesos a censo sobre una casa que están fabricando de cal y canto, en medio solar ubicado en calle que va para la iglesia de San Juan, del barrio de los indios en esta villa. Nombran por capellán propietario a Alonso Merodio, de edad de diecinueve años, Clérigo de Menores Ordenes que se halla estudiando curso de artes en el Colegio de San Ildefonso de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa, y por su falta a los hijos de Antonio de Olivera y de Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a un hijo de esta villa de legítimo matrimonio y virtuoso, el más próximo a ordenarse, prefiriendo el más pobre y que sea español. Dichos capellanes se obligarán a decir por sus almas y las de sus padres, treinta misas rezadas en cada un año en la parte y lugar donde se hallen y en los días que se mencionan en esta escritura. Nombran por capellán interino al Licenciado don Pedro Franco de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa. Se nombran mutuamente patronos de dicha capellanía y por su falta nombran al mayordomo que fuera de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de la iglesia parroquial esta villa. Suplican al Ilustrísimo Señor Doctor Pedro de Nogales Dávila, Meritísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, erija la dote de dicha capellanía en beneficio eclesiástico colativo y halle por nombrados a los capellanes propietarios e interinos que van mencionados y los ordene a título de dicha capellanía. Se nombran el uno al otro como albaceas y tenedores de bienes, junto con el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa. Se nombran el uno al otro como herederos universales.
Sem títuloEl Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y Vicario de la parcialidad del pueblo de Santiago Guatusco [Huatusco] de la doctrina de esta villa de Córdoba, dijo que como hijo de don Gregorio García de Zepeda y de doña Agustina Ladrón de Guevara, tiene como hermana a Isabel García de Zepeda, quien se halla en ánimo de tomar estado de religiosa y deseoso de que lo consiga y que por falta de dote no deje de lograr tan buen empleo, ha resuelto renunciar en la susodicha la parte hereditaria que le corresponde por muerte de sus padres, para que la utilice para el fin del estado que pretende y de no conseguirlo se entienda dicha renuncia por iguales partes entre la susodicha doña Micaela y doña María García de Zepeda, asimismo sus hermanas.
[El Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa], Regidor Perpetuo y vecino de esta villa, dijo que [queda] en este registro el recibo y finiquito de [deuda que otorgó a favor del otorgante] el Licenciado don Juan Valero Gragera, Clérigo Presbítero Domiciliario de esta obispado de la Puebla, en la ciudad de los Ángeles el 13 de julio de este corriente año, ante Miguel García Fragoso, Escribano Real y Público, que con efecto queda protocolizado para su permanencia y dar de él las copias que se pidieren.
Sem títuloDoña María de Brito Lomelín, natural de esta villa, hija legítima de Salvador de Brito Lomelín y de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], difuntos y vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena ser amortajada con hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Orden Tercera es profesa de hábito exterior, y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, delante del altar de Nuestra Señora de la Soledad, de cuya cofradía es hermana, debajo de la última grada. Ordena se digan por su alma las misas de la emperatriz, pagando un peso por cada una de ellas. Ordena se saquen de sus bienes 400 pesos de oro común para ayuda a la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa que actualmente se está haciendo, y en caso de que la fábrica se termine antes de su fallecimiento, ordena que sus albaceas entreguen dicha cantidad al cura que sea de la iglesia para que los emplee en lo más necesario. Declara tener cuentas con Salvador Pérez [Milián], carpintero vecino de esta villa, quien le debe 100 pesos, los cuales manda se den para la fábrica material de la capilla de la Tercera Orden que se está labrando en el convento de San Antonio de esta villa, ya sea en reales o los desquite en dicha obra con su oficio de carpintero. Declara por bienes la casa de su morada, que hacen frente con la iglesia parroquial, y otras casas que tiene en esta villa; asimismo, una hacienda de trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción, nombrada San José [Suchiatl], que por el oriente linda con el trapiche que fue de Nicolás Rodríguez y hoy posee doña Marina Gómez Dávila. Declara haber estado casada con el Capitán don Thomas [Tomás] López de Sagade Bugeyro [Bugueiro], difunto, con quien procreó al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles; a don Alonso López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Antonia [Clara] de Rivadeneira; a don Thomas [Tomás] López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Juana de Ojeda, vecinos de esta villa; a don Juan Carlos López de Sagade, que se halla cursando filosofía en la ciudad de los Ángeles, de 21 años de edad; y a doña Francisca López de Sagade [Bugueiro], que falleció doncella. Declara que don Alonso López de Sagade [Bugueiro], su hijo, desde hace tres años se ha hecho cargo del trapiche, de cuyos frutos gozan todos, por lo cual ordena se le den 1 000 pesos por cada año que ha estado y esté al frente del trapiche. Ordena se le den 200 pesos de oro común a su sobrina María de Brito, de nueve años de edad, hija de Diego de Brito [Lomelín] y de doña Juana Villareal [y Estrada]; [roto] pesos a Isabel, hija de los susodichos; 400 pesos de oro común a su sobrina Antonia, niña de doce a trece años de edad, hija del Alférez Juan Gutiérrez y de doña Ángela de Brito, su hermana, vecinos de la ciudad de los Ángeles; 100 pesos a cada una de las siguientes niñas: María de dieciséis años de edad, Nicolasa de catorce años, y Catalina de ocho años, todas hijas de Francisco del Pino, difunto, y de Josepha González [Josefa González Moreno]; todas las cantidades anteriores para ayuda del estado que nuestro señor se sirva encaminarles, las cuales recibirán luego que tomen estado. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, a don Alonso López de Sagade [Bugueiro] y a don Tomás López de Sagade [Bugueiro]. Nombra como herederos universales a sus hijos.
Sem títuloDoña María de Brito Lomelín, vecina de esta villa, viuda del Capitán don Thomas [Tomás] López de Sagade, otorga poder especial al Bachiller don Tomás López de Sagade [Bugueiro], su hijo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Ilustrísimo y Excelentísimo Señor Doctor don Manuel Fernández de Santa Cruz, Dignísimo Obispo de este obispado, Señor Provisor y Vicario General de él, y suplique sea servido mandar hacer la colación y [canónica] institución de la capellanía que sitúa y carga [roto] pesos de principal en el valor de la hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrado San José [Suchiatl], que por propio posee la otorgante en jurisdicción y términos de esta villa, para que a su título pueda ascender al sacro presbiterato el Bachiller don Juan Carlos [López] de Sagade [Bugueiro], su hijo, que se halla cursando filosofía en la ciudad de los Ángeles.
Sem títuloEl Licenciado Joseph [José] López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba y Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, dijo que por diferentes causas y motivos que a ello le mueven, por la presente otorga que promete y se obliga a no jugar juego de naipes ni otro alguno, con ninguna persona, así albures, gallos, pachanga, ni otro que sea de cartas, excepto trucos así en ésta como fuera de ella, por tiempo de cinco años, pena de 1 000 pesos de oro común los cuales aplica para 2 000 misas rezadas de pitanza ordinaria para las ánimas del purgatorio. Para cuya cobranza da poder al mayordomo que sea de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta iglesia parroquial. Ordena que a la persona que lo denuncie de haber violado esta promesa se le den 500 pesos de gratificación, sin más pruebas que su juramento.
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