PROTESTAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0066 · Unidad documental simple · 1838/08/14
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Nicolás Vázquez, vecino y del comercio de la ciudad de Veracruz, a efecto de requerir a don José María Hidalgo, de esta vecindad y comercio, para que pague la cantidad de 1 440 pesos de una letra de los señores Pino, Genes y compañía, del comercio de la ciudad de Veracruz, que fiaron contra el citado señor Hidalgo y en favor de los señores Incera y Gutiérrez, la cual tiene aceptada, puso en mi poder dicha letra, cuya paga no ha podido satisfacer el señor Hidalgo; por lo cual, don Nicolás Vázquez otorga que protesta en la más solemne forma una, dos, tres veces y las demás en derecho necesario que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, daños, intereses y menoscabos que por defecto del pago se le causaren, serán por cuenta y riesgo del aceptante, dador y endosantes, de cada uno por el todo.

              ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0032 · Unidad documental simple · 1839/03/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Nicolás de Pastoressa, de esta vecindad y comercio, a efecto de requerir a don Francisco Lerdo de Tejada para que pague la cantidad de 60 pesos de una letra y los derechos de la protesta hecha en la villa de Medellín a 22 de febrero del presente año, le exhibió una libranza en idioma inglés, traducida al castellano por don José Welsh; cuyo documento fue presentado a don Francisco Lerdo de Tejada para que lo satisfaga con los costos o de lo contrario se protestará, quien habiéndolo reconocido dijo que había ordenado el pago de la presente letra a un deudor bueno suyo en Veracruz, quien le contestó de conformidad con fecha 18 del actual y extrañando la falta de cumplimiento según los documentos que se le presentan no puede pagar la citada letra aquí, misma que ratifica. Por lo que el señor Pastoressa dijo que protesta todos los cambios, encomiendas, costas, daños, intereses y menos cabos que por defecto del pago se le causaren al interesado en la letra, van de cuenta a don Francisco Lerdo, o de quien haya lugar, los que demandará en tiempo y forma, donde y cuando le convenga.

              ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0106 · Unidad documental simple · 1840/08/08
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Mauricio Jones, de esta vecindad y comercio, puso en poder del escribano una letra girada por don José Muñoz, de Cáceres, contra el señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, a favor de la casa de los señores Sadler y Compañía del comercio de Londres, la cual endosó a la de los señores Manning y Marshall y Compañía de Veracruz, y ésta al del nominado señor Jones, cuya letra y endosos se transcriben en esta escritura. Y por cuanto se le requirió al señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, la aceptación de dicha letra, respondió que no puede aceptarla por no tener fondos del librador ni de los hermanos del que consta y carecer al mismo tiempo de proporción para satisfacerla. En razón de lo cual, el nominado don Juan Mauricio Jones dijo y otorga que protesta una, dos tres veces y las mas en derecho necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su aceptación se le siguieren, serán de cuenta y riesgo del dador y sus endosantes y demás que hubiere lugar.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0096 · Unidad documental simple · 1840/07/16
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Mauricio Jones, de esta vecindad y comercio, puso en poder del presente escribano una letra girada por don José Muñoz, de Cáceres, contra el señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, a favor de los señores Sadler y Compañía, del comercio de Londres, la cual se endosó al de los señores Manning Marshall y Compañía, de Veracruz, y éstas al del nominado señor Jones, cuya letra y endoso se citan en esta escritura, cuya original regresa el escribano con su firma al nominado señor Jones. Y a su solicitud pasó a casa del señor General don Francisco de Paula Toro y Espejo, a quien se requirió con dicha letra para su aceptación, y respondió que no puede aceptarla por no tener fondos del librador, ni proporción para satisfacerlos, en cuya virtud el señor Jones otorga que protesta una, dos, tres veces y las más en derecho necesarias, que todos los gastos y menoscabos que por defecto de su aceptación se le siguieses, serán de cuanta y riesgo del deudor, sus endosantes y demás que hubiere lugar, lo cual pide por testimonio.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0115 · Unidad documental simple · 1840/08/24
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Agustín Somohano y Franco, de esta vecindad y comercio, puso en poder del escribano una letra girada a su favor por Valdez Hermanos de Veracruz contra don Fernando María de Cubas, a quien ha estado solicitando para que la pague respecto a tenerla aceptada y haberse vencido su término, sin haber logrado el saldo de los 150 pesos del valor de dicha letra, la cual se transcribe en esta escritura. Y habiendo buscado al señor Cubas para enterarlo de la situación, no se encontró, manifestando su hermano Juan que había salido y que no regresaría hasta la noche. Por lo cual, don Agustín Somohano dijo y otorga que protesta una, dos tres veces y las mas en derecho necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su pagamento se le ocasionen, serán de cuenta y riesgo del aceptante y del dador y de cada uno por el todo.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0082 · Unidad documental simple · 1839/06/28
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Antonio de la Serna, de esta vecindad y comercio, manifestó a don Mariano Pasquel, de la heroica ciudad de Veracruz, residente en ésta, una letra de 1 772 pesos tres cuartillas reales librada contra el dicho señor Pasquel. En consecuencia, el expresado don Francisco requirió, ante la presencia del escribano, al nominado Mariano Pasquel, para que acepte dicha letra, quien enterado dijo que no puede aceptarla sin expresa causa. Por lo que Francisco Antonio de la Serna otorga que protesta las veces que sean necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas y daños, intereses y demoras, que por defectos de su aceptación se le siguieren, serían de cuenta y riesgo del dador, sus endosante y demás que hubiere lugar.

              ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0102 · Unidad documental simple · 1826/09/06
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Feliciano José Mirón, de este comercio y vecindad, presentó a don Claudio F. Gojon, también vecino de esta villa, una libranza, exigiéndole su pago. Por lo que don Claudio F. Gojon dijo que le avisó al individuo que está haciendo estas diligencias, por medio de don Feliciano José Mirón, en el mes de enero pasado, debe por ajuste de cuentas a Haslock y compañía, la cantidad de 104 pesos 5 reales y que estaba pronto a librarsela, con tal que le garantizara de toda demanda por parte de sus acreedores y de los interesados en dicha libranza, a lo que contestó de un modo desentendiendo, el 24 del mismo mes; pero que volvió a repetir en su contestación del 30, puesto que el que habla no está obligado a pagarlas, habiéndolas dado en pago, como consta de las facturas que tiene en su poder. Por otra parte, aunque se hubiera empeñado del modo que se pretende, ha habido una morosidad tan grande en el cobro, que bien pudo dar causa a que se mal lograran, pues no ha recibido informe ninguno hasta dicho mes de enero, y salimos con que siete meses después de este tardío aviso traen un protesto que se hizo dos días después de la expiración de una de las dos libranzas, y que no tiene autenticidad ninguna. Que de consiguiente cree que de hecho y por derecho no tiene obligación de pagar dichas libranzas, y que le han de responder de la cantidad de 146 pesos que sacaron del poder de John B. Marie, comerciante de Nueva York. Por lo tanto, se reserva todos los medios legales que estén en su mano en contra de esta injusta demanda. Traducido, así mismo, el protesto referido y la otra libranza expedida por el mismo Gojon a cargo de los susodichos, por cantidad de 121 pesos y 65 centavos, fecha 12 de marzo de año próximo pasado en Nueva York, la cual a su calce consta pagada. Dijo Mirón que en la mejor forma que en derecho proceda, por la representación que en este caso tiene, protesta así contra Gojon, como contra quien mejor corresponda todos los perjuicios, atrasos, y demás que por el no pago de esta letra se le irroguen a la parte que representa.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0078 · Unidad documental simple · 1836/07/08
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Welsh, residente en este suelo, a fin de requerir a don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio, para que pagase la cantidad de 500 pesos, importe de una letra que los señores Serrano hermanos, del comercio de Veracruz, giraron contra dicho señor Bárcena y tiene éste aceptado, y al estar cumplido el término que trae predefinido, no la ha pagado y tampoco se ha negado al pago, y solo ha ofrecido dar el día de hoy 300 pesos y entregar los 200 restantes en fines de la semana próxima, a lo cual no está conforme el señor Welsh por expresar no convenirle, y dijo que otorga que protesta una, dos, tres veces y las demás en derecho necesarias, que todos los cambios, costas, daños e intereses y menoscabos que por defecto del pagamento se le ocasionen, serán de cuenta y riesgo del aceptante.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO