Don Javier Arias, de esta vecindad, dijo que habiendo sabido por la señora su esposa que se trataba de hacerle una notificación respecto a una protesta que ha hecho el licenciado don José María Cordera, en razón al contrato de compañía celebrado últimamente con don Lorenzo Fernández por no haber cumplido dicho letrado con las condiciones que pudieron haberlo habilitado para recibir la hacienda de Zimpizahua en arrendamiento, cree el comparente que está en el caso de protestar como lo verifica una, dos, tres veces y cuantas más sean necesarias por derecho contra la protesta del expresado señor Cordera, y además por los daños, perjuicios y menoscabos que ha sufrido a causa del mismo señor Cordera por la falta de cumplimiento en su contrato; y que sin perjuicio de la indemnización de que hace mérito el comparente, en obsequio de la buena armonía y en ahorro de otros disgustos, le propone al repetido señor Cordera el plazo de quince días para que dentro de ellos precisamente, dando las garantías a que se obligó por la escritura de arrendamiento y mediante la previa composición con el nominado don Lorenzo Fernández sobre el pago de lo que éste alcance, reciba en arrendamiento dicha hacienda de conformidad con lo convenido, y pasado este término quede cancelada la relacionada escritura y obligado el señor Cordera a los daños arriba expuestos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOPROTESTAS
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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0157
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Unidad documental simple
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1840/12/07
Parte de Archivo Notarial de Xalapa