PROPIOS DE LA VILLA

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            PROPIOS DE LA VILLA

              36 Archivistische beschrijving results for PROPIOS DE LA VILLA

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0073 · Stuk · 1691/12/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, Procurador Mayor de sus Propios y Arbitrios, otorga que da en arrendamiento a Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, 3 caballerías de tierra de las pertenecientes a los propios y rentas de ella. Dichas tierras lindan por la parte del oriente con tierras de propios de esta dicha villa; por el norte con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl]; por el sur y poniente con el potrero de esta dicha villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0074 · Stuk · 1691/12/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento a Juan de Soto Noguera, vecino de esta villa, Alguacil del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España, 3 caballerías de tierra de las pertenecientes a los propios y rentas de ella. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de 40 pesos cada uno.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0020 · Stuk · 1663/07/09
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Gerónimo [Jerónimo] de Vergara, vecino de la ciudad de México, mayordomo de la cuadrilla de carros de Juan Vázquez de Medina, vecino de la dicha ciudad, declara que en nombre y con poder que tiene de dicho Juan, recibió en arrendamiento de esta villa y de Jacinto Pérez Padrón, su mayordomo, las tierras que dicha villa tiene de propios en el paraje de Sacatepeque [Zacatepec], para que en ella agostaren las boyadas de dichos carros como lo han hecho desde primero de noviembre de 1661 hasta fin de octubre del presente año, por precio de 40 pesos de oro común cada uno; a cuya cuenta tiene dados y pagados al dicho Jacinto 30 pesos, por lo cual al presente le ha pedido la escritura de obligación en forma de los 50 pesos restantes. Y poniéndolo en efecto se obliga y al dicho Juan Vázquez de Medina, a pagar a esta villa de Córdoba los 50 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0056 · Stuk · 1665/12/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa, como Mayordomo de los Propios de esta villa y usando la facultad que le compete, otorga en arrendamiento a doña Cathalina [Catalina] de Grageda [Grajeda], señora de carros, vecina de la ciudad de los Ángeles, y a Juan Bautista Jaramillo, su mayordomo, quien la representa, el herbaje de las 14 caballerías de tierra que esta villa tiene de propios al pago de Sacatepec [Zacatepec] de esta jurisdicción, para que pastean y lomen en ellas las boyadas de los carros de la susodicha, por precio de 35 pesos en cada un año, de los nueve que hace este arrendamiento.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0081 · Stuk · 1668/06/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, Mayordomo de sus Propios, otorga en nombre de la dicha villa que da en arrendamiento a don Ramón Altamirano y del Castillo, Teniente General de esta jurisdicción y partido de Huatusco, el derecho que esta villa tiene y pertenece a sus propios de hacer una cerca que se acostumbra a un lado del camino real, que pasa por el monte de Totutla de esta jurisdicción, para la conveniencia del pasaje de las partidas de ganado mayor que suben a tierra caliente. El cual queda obligado a construirla buena y fuerte como se acostumbra para que los dueños de dichas partidas no tengan pérdidas, en precio de 100 pesos de oro común que por el arrendamiento le ha dado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0010-PC_0010_0037 · Stuk · 1673/12/20
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Cabildo de Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en la sala del Ayuntamiento don Antonio Sentís de Ojeda, Alcalde Ordinario; Juan García Valero, Alférez Mayor; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; y Joseph [José] de Leiva, en nombre de Francisco de Aguilar, Regidor ausente; dijeron que habiéndose empezado las Casas Reales de esta villa, estando levantadas y arrasadas las paredes, se encargó la prosecución de su fábrica a dicho Alguacil Mayor, quien con los efectos que para ello se le dieron como con suplemento que él ha hecho las tiene cubiertas. Pero por faltar algunos aderezos para su última conclusión y hallarse el susodicho alcanzado, los otorgantes convinieron que dichas Casas Reales se concluyan, así como también que a dicho Alguacil Mayor se le satisfaga lo que pareciere debérsele de dichos suplementos. Y en atención a hallarse esta villa exhausta y falta de dineros por la cortedad de sus rentas, propios y habérsele ocasionado gastos forzosos e inexcusables así en la fábrica de dichas Casas Reales y de Cabildo como en algunos pleitos tocantes a la observancia y defensa de sus privilegios, propios, derechos y jurisdicción, se resolvió y acordó que el dicho alguacil mayor tomase por su cuenta 355 pesos de oro común, herencia de Juana de Cuéllar, menor hija legítima de Alonso López de Cuéllar y de Nicolasa Ramírez, difuntos, con los cuales terminase las Casas Reales y lo sobrante lo tomase él a cuenta de los suplementos que hizo. Por lo cual, por la presente como Cabildo se obligan a pagar de las rentas y propios de esta villa a Francisco de Solís, Alguacil Mayor, los dichos 355 pesos en el momento que el juez competente se los mande pagar a la dicha menor Juana de Cuéllar, junto con los réditos de 17 pesos y 6 reales cada año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0017 · Stuk · 1721/10/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo por Su Majestad en esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de los Propios y Rentas nombrado por el muy Ilustre Cabildo de ella, otorga que da en arrendamiento a Tomás Beltrán, vecino de esta villa, media caballería y doce solares de tierra laborea perteneciente a los propios de dicha villa, en el paraje de “Sal si puedes”, que por oriente linda con Andrés de la Cruz y Urbano Martínez; y por occidente con tierras de Acatengo, por el norte con José Robles, barranca del rio Acatengo de por medio; por el sur con camino real que sale de esta villa para Chocamán, el cual se lo arrienda por tiempo de nueve años, en precio de 7 pesos en cada un año, bajo las condiciones siguientes: primera, que no ha de sembrar caña; ni ha de hacer casas firmes; no meter otras personas; es condición que en caso de traspasar dichas tierras a otra persona debe avisar al mayordomo que a la sazón fuere.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0021 · Stuk · 1725/11/19
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Fernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor en ella, otorga que da en arrendamiento al Capitán don Manuel Garayta [Garaita], vecino de dicha villa, un rancho de labor perteneciente a los propios de ella, que está en el paraje nombrado la Jopa, que se compone de caballería y media de tierra con más 108 679 areolas las que hacen 43 solares y medio; que por el oriente linda con tierras de los ranchos del Licenciado don Pedro Montenegro, don Phelipe [Felipe] Fonte [de las Cuevas] y Antonio Laboreyro [Laboreiro]; por occidente con la brecha de la villa; por el norte con tierras de los ranchos de don Geronymo [Jerónimo] de Olasso [Olaso] y Salgado y Juan Hernández Navarro; y por el sur con tierras del rancho de don Juan de Ascanio y Messa [Meza]. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueves años en precio de 21 pesos en cada uno, y con las condiciones siguientes: que dicho Manuel Garayta [Garaita] pagará puntualmente; que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0039 · Stuk · 1749/12/21
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Valero y Alvarado, Alguacil Mayor, Regidor Perpetuo por Su Majestad, actual procurador, otorga que da en arrendamiento a Salvador Díaz, vecino de esta villa, una caballería de tierra con exceso de algunas varas pertenecientes a los propios de la villa, en el paraje que nombra el Ojo de Agua, cuya tierra está de norte a sur, linda por la parte de oriente con el camino real que pasa para la hacienda del Potrero perteneciente a doña Gertrudis de Sagade Bugueyro [Bugueiro] y con rancho de don Bartolomé Laurencio; por el poniente con rancho de don Miguel Domínguez y un pozo del susodicho con cerca de iquimites; por el norte con la hacienda de fabricar azúcar del Regidor don Francisco García de Lara, fundada como dichos ranchos en tierras que pertenecen a los expresados propios. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio de 12 pesos y 5 reales de oro común, bajos las condiciones que se mencionan en la escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0072 · Stuk · 1697/09/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, dijo que por cuanto, extrajudicialmente hubo un rancho fundado en tierras pertenecientes a los propios de esta villa, y que se le dieron por arrendamiento a Antonio Muñoz de Anaya, compuesto por cuatro jacales, cubiertos de zacate, y que en él tiene sembradas seis pedazos de caña dulce que le pertenecen; lo cual tiene tratado vender a Pedro García de Meza, vecino y dueño de trapiche de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, quien le ha pedido le otorgue escritura de venta con especificación de dichos pedazos de caña y jacales. Y poniéndolo en efecto otorga que vende al referido Pedro García de Meza, los seis pedazos de caña dulce, de diferentes edades y tamaños; cuatro jacales edificados en dichas tierras, por precio de 1 000 pesos de oro común.

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