El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo ser legítimo dueño de la hacienda nombrada los Ojuelos está en términos de esta jurisdicción, hacia el rumbo del Encero, la cual se compone de 80 caballerías de tierra, que hacen dos sitios de ganado mayor, las que lindan por el lado del norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Maxtatlán, tierras de los Garcías y las del Castillo, por donde terminan con una cuchilla y es el rumbo por donde tiene más extensión, y de poniente a oriente, por el costado del sur lindan con el cerro que nombran Cimarrontepec, y siguen por el cantil del río del Castillo hasta las tierras del Encero, y viene a cerrar por el oriente con tierras pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta, a quien pertenecieron éstas en un tramo y las vendieron al finado presbítero don Francisco de Campo, quien se las vendió al que comparente y a don José Trabedra, en compañía, el 13 de septiembre de 1825, habiendo este último vendido también al otorgante su parte. Como legítimo dueño, otorga que vende a don Félix Antonio Olvera, el sitio que se ubica de la cuesta del Arco barranca abajo, a donde concluye la Barranca para la loma del Paxtle y de ahí río de los Otates para arriba hasta llegar a ponerse en paralelo con dicha cuesta del Arco, siguiendo de aquí a cerrar hasta el punto donde se comenzó; lindando dichas tierras demarcadas, por el oriente con las de don José Barradas, por el norte con las de Maxtatlán, por donde está el salto nombrado de la Mesa, por el sur con la barranca del Arco y del otro lado tierras de dichos Ojuelos, y por poniente que se halla una angostura con tierras de los mismos Ojuelos, no pudiéndose fijar el área plana que comprende por estar entre barrancas el terreno que queda dentro de dichos linderos. Lo vende en precio de 1 400 pesos. Asimismo, dijo que hace tiempo hizo trato de vender la hacienda a don Pablo Domínguez, quien prometió vender una parte del terreno de dicha hacienda a don Félix Antonio Olvera, ya por sí, si la compraba, o ya por el compareciente como legítimo dueño. Siendo estas tierras en cuestión las mismas que se trataron en dicha promesa.
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Don Pablo Domínguez, vecino en la hacienda de los Ojuelos, y presente en este suelo, dijo que tiene pendiente la compra de dicha hacienda con su actual dueño el presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, en virtud de lo cual, él tiene pactado con don Félix Antonio Olvera, que para cuando se formalice dicha compra, le ha de vender una parte de las tierras de la expresada hacienda, y son las que se comprenden en la demarcación siguiente: de la cuesta del arco, barranca abajo adonde concluye la barranca para la loma del paxtle, y de ahí río de los Otates para arriba, hasta llegar a ponerse en paralelo con la cuesta del arco, siguiendo de aquí a cerrar con el punto donde comenzó. Lindando dichas tierras demarcadas, por oriente con las de don José Barradas, por el norte con las de Mastatlán por donde está el salto nombrado de la Meza, por sur con las barrancas del arco, y del otro lado tierras de dicha Ojuelos, y por poniente, que se halla una angostura con tierras de la misma Ojuelos. Cuyas tierras deslindadas, el nominado don Pablo Domínguez, otorga que hace formal promesa de venta a don Félix Antonio Olvera, bajo las condiciones siguientes: 1º. realizada la compra de la hacienda al presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, el comparente verificará las tierras que ha pactado venderle a Olvera. 2.° que la venta de estas tierras a Olvera será en precio de 1 400 pesos, pagándose la alcabala por cuenta de Domínguez. 3.° que sobre 100 pesos que Domínguez le debe a Olvera le ha de completar éste a 400, luego que se firme el presente instrumento, a de exhibir Olvera a Domínguez 600 pesos cuando se formalice la escritura de venta, y los 400 pesos restantes lo ha de enterar al término de un año, contados desde hoy. 4.° que los costos de dicha escritura de venta serán satisfechos por Domínguez. Bajo cuyas cláusulas y condiciones, asegura Domínguez formaliza dicha promesa de venta, obligándose a cumplir lo estipulado, pena de que, en caso contrario, le devolverá a Olvera las cantidades que haya exhibido en cuenta, y le satisfará el importe de los perjuicios.
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