José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción nombrada Nuestra Señora de Candelaria, otorga poder general al Licenciado don Antonio de Bustamante, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la ciudad de los Ángeles, vecino de ella, para [que lo defienda en] todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, y en ellos parezca ante Su Majestad y señores de sus reales consejos, audiencias y cancillerías, y pida, demande, responda, niegue, querelle y proteste, saque cualquier escritura que le sea favorable para prueba y justificación de cualquier derecho. Especialmente, saque la escritura otorgada por el Licenciado don Diego Peláez Sánchez y don Baltazar González de Velilla Blanco, que es la misma que prueba estar exenta su persona y sus bienes, de otra anterior que estaba otorgada por el citado don Baltazar como principal y él como su fiador a favor del citado Licenciado Peláez, quien siendo necesario para ello sea citado en forma para que dicha escritura se remita a don José de Ledezma, Procurador de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en virtud de poder que le tiene dado, la presente en el artículo que le tiene puesto, sobre que sacó Real Provisión de ejecución que se trabó en sus bienes y sobre que tiene ocurrido a dicha real audiencia. Finalmente, le da poder al susodicho para que demande reciba y cobre de todas y cualquier persona las cantidades de pesos, reales, oro, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros que le deban y de lo que reciba otorgue cartas de pago.
Zonder titelPROCURADORES DE LA REAL AUDIENCIA
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José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Secretario don José de Ledezma, vecino de la ciudad de México, Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, demandando o defendiendo con cualquier persona, y en ellos y en cada uno parezca ante Su Majestad y señores de sus reales consejos, audiencias y cancillerías que con derecho pueda y pida, demande, responda, niegue, querelle, requiera y proteste, saque cualquier escritura y otros papeles que le pertenezcan y los presente donde y ante quien convenga. Dicho poder se lo otorga con libre y general administración.
Zonder titelAntonio Millán Quijada, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor, su presidente, oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y ante el virrey u otro en cualquier convenga, y haga lo que le tiene comunicado por sus cartas misivas, para lo cual haga pedimentos, requerimientos que convengan.
Zonder titelEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general a don Tomás José Jiménez, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre como dueño y señor de la tierra en que está fundada la hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar, nombrada Santa Cruz, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, rematada en pública almoneda al Capitán don Francisco Pibot y Tapia; parezca ante los señores presidente y oidores de dicha Real Audiencia y pida se sirva Su Alteza de aprobar dicho remate en don Francisco Pibot, y en caso de haber otro postor lo contradiga por no ser de su satisfacción.
Zonder titelDoña Micaela Ramos, viuda del Capitán Marcos Blanco, junto con don Lorenzo Antonio Blanco, su hijo, vecinos de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, otorgan poder general a don Juan de Valderrama, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, y en segundo lugar a don Dionisio Serrano y Perea, vecino de este pueblo y próximo a hacer viaje a la ciudad de México, para que en sus nombres parezcan ante el Rey Nuestro Señor y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y pidan se sirva Su Alteza de confirmar el remate que se le hizo a doña Micaela, de la casa que se adjudicó de don Juan Mellado de Rivadeneira, por 7 500 pesos de principal y réditos que le debía.
Zonder titelJuan Morera de Silva, vecino de esta villa de Córdoba, Escribano del Rey, dijo que por cuanto el 13 de abril pasado, ante el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario de esta villa actuando como Juez Receptor, otorgó poder general a don Juan Francisco de las Navedas y la Concha, para todos sus pleitos; ahora por la presente revoca dicho poder y lo otorga a don Basilio de Rivera, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, movido y por mover, que tenga con cualquier persona. Y para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor, su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y pida y gane las reales provisiones que fueran necesarias a su favor, presentando para ello pedimentos, memoriales y demás recaudos que convengan.
Zonder titelJuan González, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder general a don Nicolás Antonio de Navia, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, que tenga con cualquier persona y ellas contra él, en cualquier juzgado, audiencia o tribunal. Y para que en su nombre parezca ante el Licenciado don Francisco Valenzuela [Venegas, Caballero de la] Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, su Oidor [más antiguo en la Real Audiencia] de esta Nueva España, Juez Privativo Superintendente [de] ventas, composiciones e indultos de tierras en este [roto] de Real Cédula de Su Majestad y haga posturas a las tierras [roto] que están en el paraje que van del Molino de la Puente a Toquila [Tocuila], sobre la barranca que llaman de Chocamán, jurisdicción de esta villa de Córdoba, y las denuncie ante Su Majestad como baldías, haciendo postura de ellas.
Zonder titelAntonio de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que ha tenido noticia que el día primero de este mes y año se ha promulgado un despacho del Señor Licenciado don Baltazar de Tovar, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez de la Composición de Tierras de su jurisdicción, quién manda que comparezcan todas las personas que tengan sitios de tierras con títulos y demás instrumentos de su propiedad dentro de cierto término; y puesto que Antonio de Olivera se halla con 12 caballerías de tierras que compró en almoneda de los bienes que quedaron por fin y muerte de Juan de Soto Noguera, vecino que fue de esta villa, y que dicha escritura se encuentra a favor de Pedro de Trujillo Villavicencio, para dar cumplimiento a dicho mandato otorga poder al Licenciado José de Ledezma, Procurador del Número de la Real Audiencia, para que en su nombre comparezca ante dicho señor oidor y juez haciendo presentación de dichos títulos, pidiendo que se reconozcan y que se den por buenos y legítimos, quedando dichas caballerías de tierra por libres de composición.
Zonder titelDon Miguel de Rojas y Amer, Médico, residente en esta dicha villa, y el Capitán Miguel de Leiva [Esparragosa], Regidor perpetuo y vecino de ella, dijeron que por cuanto a favor de dicho Miguel de Rojas se despachó Real Provisión, para que después de haber otorgado fianza de la Ley Real de Toledo, pueda cobrar de Pedro Tudela 950 pesos y 1 tomín; para que tenga el debido efecto otorgan poder cada uno por lo que le toca a Francisco Leandro, Procurador del Número de la ciudad de México; Miguel de Rojas se lo da para que en su nombre pueda presentar ante el Señor Maestre de Campo don Francisco Lorenz de Herrada [Rada], Corregidor de la ciudad de la Nueva Veracruz, la Real Provisión y pida su cumplimiento; y Miguel de Leiva [Esparragosa] se lo da para que en su nombre pueda afianzar a favor del citado Miguel de Rojas, conforme a la Ley Real de Toledo, como en dicha Real Provisión se manda. Obligándoles a uno como principal y a otro como fiador, en tal manera que si habiendo [percibido] don Miguel de Rojas los 950 pesos y 1 tomín, y si después se mandara devolverlos y el susodicho no lo hiciera, Miguel de Leiva [Esparragosa] como su fiador pagará dicha cantidad.
Zonder titelNicolás de Aguilera, Escribano Receptor, vecino de la ciudad de México, residente en este partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] y pueblo de San Juan Quescomatepec [Coscomatepec], dijo que por cuanto está entendiendo en varias partes y jurisdicciones y tiene que entender distintas diligencias de mandato de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia [roto] y en virtud de Reales Provisiones [que le expidieron] de cordillera, y respecto a que ha de dilatar algún tiempo en ellas y se halla con algunas dependencias y negocios en dicha ciudad, otorga poder general a don Francisco Fernández de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia, para que en su nombre cobre todas las cantidades que le deban y lo represente y defienda en todos sus pleitos.