Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo de Jalapa, Mayordomo de la Fábrica de la Iglesia Parroquial de este pueblo, otorga poder especial a don Mariano Robledo, Procurador de la Audiencia Eclesiástica de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer como tal mayordomo ante el Ilustrísimo Señor Obispo y su provisor y vicario general y le pida se sirva mandar que de las obras pías que fuere de superior agrado le dé a la expresada iglesia, a censo redimible, el 5% cada año de la cantidad de 3, 500 pesos que necesita para pagar al señor Doctor José Suárez, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Puebla, por cuenta que satisfizo por la casa que compró para la referida iglesia parroquial y las obras y reparos que hizo.
PREBENDADOS
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Don Manuel Bárcena Bezanilla, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Señor Doctor don José Suárez, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Puebla de los Ángeles, para que lo obligue como fiador y principal pagador de don Francisco de la Rosa, quien pretende tomar en arrendamiento los diezmos del partido de Ixhuacán de los Reyes.
Don Manuel Antonio de Alonso, residente del pueblo de Jalapa, integrante de la Compañía Campana Alonso y Fragua, establecida en el puerto de Veracruz, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 4, 520 pesos, los cuales ha recibido de Diego Sánchez Pareja, a través del Doctor Pedro Brito y Abreu, Prebendado de la Iglesia de Puebla.
Don Antonio Gaspar de Acosta, vecino de Naolinco como principal deudor y don Felipe de Acosta y don Luis de Acosta, como sus fiadores, deben al Doctor don Nicolás Velázquez, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de los Ángeles, la cantidad de 3, 600 pesos, mismos que se obligan a pagar en 2 partes, el primero en el mes de marzo del año próximo y el resto al siguiente año, y 2 reales de contado a pagar en el pueblo de Naolinco.
Juan José de Ugarte, vecino del pueblo de Jalapa, heredero y albacea de su padre José de Ugarte, otorga poder al Doctor José Suárez, prebendado de la Iglesia Catedral de Puebla, para que en su nombre lo obligue a favor de cualquier convento, cofradías, etc., por cualquier cantidad de pesos y otros géneros que en su nombre reciba; además le da poder para que cobre las cantidades de dinero, efectos, etc., que cualquier persona le adeude.
Agustina Martínez Romano, hija de Antonio Martínez Romano, difunto, y de doña Nicolasa de Amaro, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Juan Estévez de Aguilera, otorga poder especial a su marido don Juan para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre del Doctor don Nicolás Marín Seliceo, Cura del Sagrario de la iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, albacea y tenedor de bienes del Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, difunto, Prebendado que fue de dicha iglesia, la cantidad de 300 pesos. Mismos que paraban en poder del prebendado y pertenecen a la dote de la otorgante que le cupo en la suerte de la Santísima Trinidad, y de lo que recibiere y cobrare que entregue los recibos, cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan. También se lo otorga con libre y general administración.
Sans titreDon Manuel Francisco García del Castillo, vecino de esta villa, exhibió un testimonio de escritura de obligación subrogada y traspaso, su fecha en la Nobilísima ciudad de los Ángeles a 22 del corriente mes y año, en dicha escritura se percibe el que Bartolomé Gerardo, Administrador de las obras pías y capellanías de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, y en virtud de poder de don Francisco, don Vicente y don Antonio Pibot y Tapia del Castillo de Altra, vecinos de esta villa, según lo que los susodichos le confirieron, otorgaron deber y se obligaron a pagar a la dotación de los maitines del día de la infraoctava de Corpus Christi que se celebra en dicha santa iglesia catedral, y fundó el Ilustrísimo Doctor don Diego Felipe Gómez Angulo, Deán que fue de ella y hoy meritísimo Obispo de la ciudad de Antequera valle de Oaxaca, y de la que es Administrador dicho don Bartolomé Gerardo, 4 000 de oro común de principal; y a favor de la capellanía que fundó don Manuel de Varelas, que al presente sirve en propiedad el Señor Doctor don Lorenzo Fernández de Arévalo, Prebendado de la dicha santa iglesia 1 400 pesos de dote; y de la capellanía que fundó Juan de Buenas, y sirve en propiedad el Licenciado don Francisco Cabezas, Presbítero, 1 253 pesos y 6 reales; que todas las partidas completan la cantidad de 6 643 pesos y 6 reales; y dicho don Bartolomé Gerardo obligó a los expresados sus partes que lo son don Francisco, don Vicente y don Antonio Pibot y Tapia del Castillo de Altra a pagar y satisfacer los principales dentro de cinco años e igual a pagar el 5 por ciento del rédito, para seguridad del principal hipotecaron dos haciendas una nombrada Nuestra Señora del Pilar, alias la Palmilla, y la otra Señor San José, alias Zacatepec, así como también las herencias que el valor de ella tienen de los susodichos, y por lo que se refiere a don Antonio Pibot y Tapia en su nombre y virtud de su poder se subroga, cede y traspasa en favor de dicha dotación y capellanía el derecho que a las referidas haciendas le competían por razón de sus herencias, para que con preferencia de éstas se cobren los principales y réditos.
Sans titrePedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, natural del reino de Galicia en el arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo de Domingo Trillo de Figueroa y de doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; junto con doña María de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija de Antonio de Pedraza y de doña Ana García de Meza, difuntos; ambos otorgantes se dan poder mutuo para testar, para que el sobreviviente de los dos, junto con el Capitán don Juan Gómez Dávila y don Joaquín José Gómez Dávila, hermano y sobrino, en términos que dispone la Ley 33 de Toro hagan su testamento como lo tienen comunicado. Ordenen sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden de penitencia son hermanos y sepultados en la iglesia de esta villa, en la parte y lugar que pareciere al que quedare vivos de los dos, y la forma de entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas, a quienes piden sea sin pompa alguna. Mandan a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa, de la que ambos son hermanos, a 2 reales cada una. Habrá tiempo de veintidós años que contrajeron matrimonio, al que ella llevó 600 pesos y él 4 474 pesos, durante este matrimonio procrearon a Pedro Joaquín, a María y a José Trillo de Figueroa. Por bienes propios señalan la casa de su morada, sobre la cual están de principal 3 262 pesos 4 reales a favor de la capellanía que mandó a fundar Juan Camaño. Otra casa junto a la antes mencionada, de cal y canto, en la que están 1 000 pesos de principal a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Prebendado de la iglesia parroquial de la Puebla de los Ángeles, de la que no se deben réditos. Dicho Pedro señala, que tiene pagado 1 500 pesos que debía al Capitán don Antonio Díaz Maseda, también tiene en su poder 300 pesos pertenecientes a doña María Trillo de Figueroa, su hija, de la dote y obra pía de huérfana en que la dotó el Doctor don Francisco Mayorga, su compadre, a quien le tiene dado recibo. Asimismo, Pedro declara que el Tesorero don Mauricio Gil de Araujo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le hizo donación de una negra dementada a María Trillo, la cual por haber procedido mal se la remitió al trapiche del Capitán don Juan Gómez Dávila, por la demencia que padecía, quien ofreció por ella 50 pesos, mismos que tiene recibidos y que pertenecen a su hija, y es voluntad de él se le entreguen luego que tome estado. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes, y asimismo nombran por albaceas a don Juan Gómez Dávila y a don Joaquín Gómez Dávila. Nombran herederos a sus hijos y revocan cualquier otro poder para testar.
Sans titreEl Capitán Manuel Gómez Dávila, Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa y dueño de trapiche de fabricar azúcar en su jurisdicción, y Antonio de Villavicencio, [curador] ad litem de los menores hijos y herederos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, cada uno por lo que les toca, otorgan poder a [roto] del Número de la Audiencia Episcopal de este obispado, [roto] para que en sus nombres siga por todos lados e instancias el pleito [roto] Arrieta, vecino de la ciudad de los Ángeles, sobre y en razón del artículo pendiente sobre la propiedad de la tierra en que está fundado el trapiche nombrado de San Antonio que posee Manuel Gómez Dávila, el cual obtuvo en remate de dicho difunto. Y el dicho Antonio de Villavicencio, como tal curador, le otorga poder para que pueda parecer y parezca ante el Doctor y Maestro don Carlos López Torrija, Juez General de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de este obispado, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de este obispado, ante quien ponga cualesquier disposiciones hasta que consiga el fenecimiento de dicho pleito.
Sans titreDon Lope de Yribas [Iribas] y [Ana González] de Velilla, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, declaran que ambos compraron del Licenciado Diego Peláez [Sánchez], Prebendado de la Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles y de Joseph [José] de Vivero, vecino de la ciudad de Tlaxcala, en virtud de poder de Andrés de Vivero Villavicencio, vecino que fue la ciudad de los Ángeles, un trapiche de beneficiar azúcar nombrado San Miguel Tocuila ubicado en la jurisdicción de San Juan Coscomatepec. También señalan que del precio de la compraventa se debían sacar 3 000 pesos de oro común para la dote de una capellanía que dicho Andrés de Vivero ordenó fundar, por lo que el otorgante suplicó al Ilustrísimo don Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo del obispado de la Puebla de los Ángeles, le concediese licencia y espera para el pago de la dote. Y para que lo antecedido tenga efecto los comparecientes otorgan que dan poder a don Juan Godínez [Maldonado], Escribano de Su Majestad, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre los obligue de mancomún acuerdo a que darán y pagarán los 3 000 pesos por fin de cuatro años, y para seguridad del principal hipotecan las haciendas San Miguel Tocuilan [Tocuila] y San Miguel Asesenatl [Azezenatl] con todo lo que les pertenece, incluyendo los 147 esclavos.
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