Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, misma que fue del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, fundada en 6 caballerías de tierra de que hizo merced Su Majestad a dicho capitán; dijo que por cuanto por mandato del Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija], Prebendado de la Catedral de la ciudad de los Ángeles, Juez de sus causas diesismales [decimales], testamento, capellanías y obras pías de este obispado, se está entendiendo por el Licenciado Diego García Calvo, Presbítero, Juez Comisario nombrado por dicho doctor, en [la] medida del sitio de tierra que llaman de Parada en esta [jurisdicción]. Y porque los cordeles que se han echado por Francisco de Arieta [Arrieta] vecino del pueblo de Quichula [Quechula], persona que llegó al dicho sitio, han sido en perjuicio y dañificando a dichas 6 caballerías en que está fundada dicha su hacienda; por cuya razón y por otras que le asisten contradijo dichas medidas para que en ningún tiempo le pudieran perjudicar. Por tanto, para que haya persona que por parte del otorgante pida lo que convenga y siga el artículo de dicha contradicción, otorga que da su poder especial al Alférez Antonio de Ábrego, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación, parezca ante el Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija] y haga presentación del testimonio que le remite con este poder, y pida a su señoría se sirva declarar por nula y de ningún valor ni efecto dichas medidas por ser en perjuicio de las tierras de dicha su hacienda, y que Francisco de Arieta [Arrieta] se contenga en los linderos de dicho sitio que llaman de Parada; para todo lo cual haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protesta, y pida embargos y desembargos y para lo que sea necesario se le da éste con libre y general administración.
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Doña María Nicolasa de Bistrain Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez Antonio Miguel, difunto, otorga poder a don José Miguel de Vargas, residente en esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Pedro de Ledezma, Prebendado de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, y de sus bienes, albaceas y herederos y de quien con derecho pueda y deba, la cantidad de 300 pesos de oro común en reales que le debe a la otorgante en virtud de [roto]; asimismo, 430 pesos que le está debiendo el Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario que fue del pueblo de Santa Cruz Tlacotepeq [Tlacotepec], y patrón que fue de la obra pía que mando fundar de sus bienes el Capitán José de Álvarez Ricardo y el Bachiller don Juan Francisco Álvarez Ricardo, para casar huérfanas, como consta en el decreto del señor obispo de este obispado de la Puebla y que para en poder del dicho Bachiller don Gaspar Durán.
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