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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0010 · Pièce · 1830/02/08
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              La señora doña Micaela Lerroux de Herrasti, viuda de don José Felipe Herrasti, vecina de la misma, dijo que en esta propia villa existe una casa de altos y bajos, ubicada en la calle que llaman de San Francisco de Paula, cuyo edificio que es conocido con el epíteto de Sociedad, en razón de estar destinado para ese objeto y posada de pasajeros, pertenece a la testamentaría de su citado finado esposo y tiene tratado dárselo en arrendamiento a don Francisco Rosas, bajo las capitulaciones siguientes: Primera. El arrendamiento es por tres años que comenzará a partir del 14 de este presente. Segunda. El arrendamiento comprende las dos mesas de billar con sus correspondientes utensilios y los de las piezas que sirven de hospedería, de todo lo cual se ha de formar un inventario. Tercera. Que ha de satisfacer Rosas por el explicado arrendamiento 50 pesos cada mes. Que la cantina que se halla en la misma casa la toma Rosas en traspaso, exhibiendo al contado el importe de las existencias y aperos que tiene a la vez y deben justipreciarse; y en los mismos términos la devolverá al vencimiento del arrendamiento. Cuarta. Que también ha de exhibir Rosas de contado al tiempo de principiar el arrendamiento referido, 250 pesos en clase de "guantes" sin quedar obligada la señora a devolverle cosa alguna de esta cantidad cuando termine el contrato, pero sí le queda a Rosas su acción expedita para entrar en convenio con la persona que tome de nuevo la casa en arrendamiento, en cuanto a esos guantes ya sea la misma o más o menos cantidad. Quinta. Que la recomposición que debe hacerse en las caballerizas lo han de costear entre la señora y Rosas por mitad. Sexta. Que cualquier otra obra o reparo que ocurra no se hará sino conviniéndose ambos previamente. Que bajo estas calidades y cauciones otorga la nominada señora doña Micaela Lerroux al referido Rosas el arrendamiento de la casa y negociación mencionada, cuya merced no le incrementará ni le removerá de la finca. Y estando presente don Francisco Rosas, otorga que la acepta como en ella se contiene. Al tiempo de firmar expresaron que son de añadirse dos cláusulas, una, que en el evento de acantonarse aquí algunas tropas ha de pagar Rosas 10 pesos más cada mes a la señora durante todo el tiempo que permanezca el cantón; y otra, que los reparos menores que ocurran en la casa como goteras o uno que otro ladrillo han de ser por cuenta de Rosas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0002 · Pièce · 1830/01/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Enrique Labully, de esta vecindad, dijo que don Francisco Rosas ha tenido en arrendamiento la casa sociedad, propia de la viuda y herederos de don José Felipe Herrasti, ubicada en esta ciudad a la calle de San Francisco de Paula, cuyo edificio es destinado para posada de pasajeros, acondicionado con billares, cantina y fonda. Cuyo arrendamiento don Francisco traspasa al comparente en las mismas condiciones que las recibió él, como consta por escritura del 8 de febrero de 1830, cuya copia se anexa a éste registro; asimismo, dijo que los utensilios y efectos del mencionado establecimiento los tomó Enrique apreciados por peritos nombrados por ambos contratantes, como aparece del balance que importó 1 369 pesos seis y una cuartilla reales, y por cuenta le ha entregado a Rosas 700 pesos, y el resto los pagará en término de seis meses contados desde el día 4 del actual. Labully, se obliga a continuar en el arrendamiento de la casa sociedad y a pagarle a Rosas o quien en su lugar hubiere, la cantidad de 679 pesos seis y una cuartilla, además, entregar no sólo los bienes que comprende el traspaso, sino también los que en lo sucesivo adquiera.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0119 · Pièce · 1833/09/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Fernández de Velasco, natural y vecino de la población de la Hoya, doctrina de Tlacolulan en este cantón, hijo de don Ignacio Fernández de Velasco y de doña María Nicolasa Farfán, sus padres ya difuntos, otorga que ordena su testamento: En el que declara que es casado con doña María de Jesús Olivares, de cuyo matrimonio procrearon a un hijo varón y cuatro mujeres. Cuando contrajo matrimonio tenía 300 pesos de capital en animales y otras frioleras y su referida esposa trajo una vaca y unas ovejas que todo importaría unos 50 pesos. También declara que tiene en su casa un niño nombrado José Luis, hijo de un fulano Lara y Gertrudis, que por haber muerto el expresado Lara y de carecer de proporción la madre, le consignó ésta al dicho niño desde que tenía tres meses de edad y de lo consiguiente se ha criado y alimentado en casa, teniendo hoy la edad de 4 años; de esta manera ordena que cuando fallezca se continué asistiendo y se le dé educación cristiana y que para los gastos tomen la cantidad que en el quinto de sus bienes va a consignarle y que cuando tengo edad competente se le entregue lo que haya quedado de la parte que le queda consignado y en el caso de que tenga mala conducta, que no quiera permanecer en compañía de su familia o llega la época de conducirse si solo, se tendrá por hecho en su favor el expresado legado y no se le dará cosa alguna; sino que el sobrante que haya a la vez se tendrá como parte de caudal del comparente y se distribuirá entre sus hijos herederos. Declara por bienes una casa ubicada en esta ciudad a la calle del Calvario, con solo el gravamen de 420 pesos; un rancho de siembra llamado el Rincón en terreno de los naturales de Tlacolulan que se lo tienen dado en enfiteusis; una cañada de una carga de sembradura llamada el Potrero, en terreno de los mismos de Tlacolulan; otro pedazo arriba de Cruz Verde, beneficiado para siembras y en terreno de los propios de Tlacolulan en los mismos términos de los anteriores; una casa de madera contigua al mismo paraje de Cruz Verde, en tierras de los San Gabrieles; las casas de su habitación y establecimiento que son los principales parajes de posada en la Hoya, con sus respectivos departamentos de tienda, amasijo, macheros, corral y demás necesario, ubicado todo en terreno de los ya citados de Tlacolulan; un pie de ganado vacuno en Actopan a la falda del cofre; animales de carga y para el servicio de posta, ganado ovejuno y cabrío; además, dos atajos de mulas, uno de cuarenta cinco y otro de cuarenta y cuatro aparejadas todas, para ejercitar en el tráfico del camino están al cargo de su hijo don José Joaquín que las gobierna la denominación de Mayordomo, quién se lleva la mitad de utilidades. Declara que en su libro de gobierno consta lo que su tienda tiene de existencias, lo cual son igualmente sus bienes; así como, el numerario que se encuentre en mi casa; entre otros que se mencionan en el acta. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos. Y por albaceas a su hijo don José Joaquín Velasco y Olivares y a don Dionisio Camacho; así mismo, les otorga poder y facultades para que después de su fallecimiento procedan a la recaudación y cobranza de todos de ellos, también a la formación del plan divisorio. Finalmente revoca todos los testamentos, codicilos, poder para testar y otras últimas disposiciones que antes de esta haya hecho u otorgado por escrito o por palabra.

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