Don Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.
Zonder titelPLEITOS
363 Archivistische beschrijving results for PLEITOS
Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa y mercader en ella, otorga poder especial al Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa, para que en su nombre siga, prosiga, fenezca y acabe por todas las instancias, vías y sentencias la demanda que contra el otorgante tiene puesta el Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, en el juzgado del Señor Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad.
Zonder titelDon Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa de Córdoba, obligado actual del abasto de las carnicerías de toro y novillos en esta villa, otorga poder a Diego Valero y Alvarado, su hijo, para que en nombre y en representación de su persona siga, prosiga, fenezca y acabe por todos grados e instancias, todos y cualesquier pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, movidos o por mover que al presente tenga y adelante tuviere con cualesquier personas.
Zonder titelEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, vecino de ella y dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de su persona fenezca la demanda que está siguiendo ante los señores de la Real Audiencia contra bienes del Provincial don Francisco Cruzado, por los cuatrocientos treinta y tantos pesos que le quedó debiendo.
Zonder titelJuan de Alfaro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que el Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, difunto, vecino y labrador que fue del pueblo de San Andrés Chalchicomula, provincia de Tepeaca, se hallaba con poder general de doña Josefa de Atienza Palacios, su mujer y su albacea testamentaria, tenedora de bienes y curadora ad bona de sus menores hijos; cuyo poder el Alférez Trujillo lo sustituyó en el otorgante, siendo revalidado y ratificado por doña Josefa de Atienza, en la hacienda de labor nombrada La Candelaria, doctrina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, el 2 de noviembre de 1699, ante Fernando Gutiérrez Soltero, Escribano Público. Y en virtud de dicho poder, otorga que vende al Gobernador, Alcaldes y naturales del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], 3 sitios y 2 caballerías de tierras de ganado menor, el primero nombrado Cicapa, el segundo Cerro Montuoso, y el tercero nombrado Temilititeani, que son los mismos nombrados en Real Provisión que recayó por derecho legítimamente en su parte y con toda claridad como consta de los testimonios, mercedes reales, donaciones, ventas, traspasos y posesiones de dichos sitios que se mencionan en esta acta; con sus entregadas y salidas, usos y costumbres, libres de empeño, deuda, enajenación, e hipoteca, por la cantidad de 1 200 pesos de oro común reales de contado.
Zonder titelEl Licenciado don Juan Guerra, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, hermano legítimo de doña Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda del Capitán Antonio de Brito Lomelín, en virtud del poder que la susodicha le otorgó, el cual tiene presente en los autos de inventario de los bienes del citado difunto para poder pedir y demandar la dote que llevó su hermana [roto]; por otra parte Antonio de Villavizenzio [Villavicencio], curador ad litem de Josepha Marsela de la Rossa [Josefa Marcela de la Rosa], menor de la pubertad, hija legítima de dicho Capitán Antonio de Brito Lomelín y de doña María de Villarreal y Estrada, su primera mujer, asimismo, curador de los menores Miguel de Brito, Antonia Francisca, menores hijos del citado capitán y de doña Gertrudis [de Villegas] Guerra; y también presente el Alférez Francisco de Brito Lomelín, hermano legítimo de dicho Capitán Antonio de Brito Lomelín, tío de dichos menores y albacea testamentario, tenedor de sus bienes; todos juntos y de mancomún acuerdo para lo que les toca a dichos menores, dijeron que por cuanto habiendo procedido a hacer el inventario, avalúo y aprecio de los bienes del difunto, era de esperarse entre las partes litigio y discordia por razón de la partición de los bienes y su adjudicación. Por tanto en aquella vía y forma, habiendo comunicado los unos a los otros, otorgan que nombran por juez árbitro al señor Conde del Valle de Orizaba, Vizconde de San Miguel del Consejo de Su Majestad, Abogado de esta Real Audiencia, para que vea y sentencie, forme la cuenta y determine los pleitos y diferencias, movidos y por mover, quitando de la una parte y dando a la otra en poca o mucha cantidad, guardando o no guardando la forma en orden judicial como por bien tuviere. Por último, se obligan a no apelar ni reclamar lo que se determine, pena de 2 000 pesos.
Zonder titelDoña Gertrudis de Gatica, viuda del Alguacil Mayor Francisco de Solís, su albacea y heredera, otorga poder general a Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor perpetuo de esta villa de Córdoba, para que la represente y defienda en todos los pleitos, causa y litigios que tenga pendientes ante los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, contra ella o contra los bienes heredados por su marido. Especialmente en la ejecución y embargo hecho a sus bienes en virtud de Real Provisión ganada por Domingo de Córdoba, [curador ad litem] de Juan Sebastián, hijo menor de Gonzalo Duarte y Úrsula Francisca.
Zonder titelDon Juan Benito Muedra, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga poder especial a don Juan Francisco de Alonso, vecino de la Ciudad de México, para que lo defienda en el pleito que sostiene con doña Rosalía Hernández, sobre la compañía que se supone hizo con el otorgante, quien también revoca, anula y da por ninguno el que tiene conferido a don Juan Atanasio Cervantes, Procurador del Número de la Corte de México.
Don Pedro Miguel Martínez, vecino de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado Gregorio García, Abogado de la Real Audiencia de la Ciudad de México y vecino de la Puebla de los Ángeles, para que lo defienda en el pleito que tiene pendiente en la Curia Eclesiástica de la citada ciudad de Puebla.
Don Leonardo Ortiz, vecino de Santiago Tuxtla, residente en esta villa, otorga poder especial a don Manuel de Medina y Loranca, de este comercio y vecindad, para que en su representación, continúe el artículo que tiene pendiente en este Tribunal de Justicia en expediente instruido contra el cura del mismo pueblo de Santiago Tuxtla, don Isidro Antonio Romay, sobre la nulidad de una escritura de fianza que éste otorgó por 4 000 y más pesos, recibiendo a su tiempo los autos para contestar a la expresión de agravios que produzca el apelante. Y haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias.
Zonder titel