PLAZA PÚBLICA

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              MX UV.USBIX ANX-P-0018-PX_0018_0017 · Stuk · 01/04/1727
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Rosa López y su hijo Luis Domínguez, dijeron que ambos se obligan a pagar a Manuel de Olmedo, la cantidad de 417 pesos y 5 reales, dentro de 2 años, que empezaran a contarse a partir de la fecha de esta escritura, y para seguridad de esta deuda hacen hipoteca de una casa que tienen en este pueblo, en la Calle Real que de la Plaza Pública va para los ejidos de este pueblo y hace frente a ella y a la casa de Margarita de Castro, calle en medio y linda por el costado del norte con casa de Antonio de Herrera, al sur con la del Capitán Andrés Monares y Vargas y al fondo con la de los herederos de Francisco de Campo, libre de censo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0064 · Stuk · 17/07/1786
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Domingo Antonio de Vivanco, del Comercio de España y residente en Jalapa, dijo que en este pueblo se remataron unas casas ubicadas en la Plaza Pública, a don Juan Esteban de Elías, quien hizo la última postura en nombre del compareciente por cantidad de 6,070 pesos, siendo aprobado dicho remate por doña Ana de Silva Morgado y Moreno, suegra y albacea de don José Ventura Malí, dueño que fue de dichas casas, las cuales están gravadas en 1,600 pesos a favor del Hospital de la Pura y Limpia Concepción de este pueblo, las partes pidieron que el valor de las casas quedasen en poder del compareciente y que este se obligue a entregarlo a los interesados previo mandamiento del señor juez, por lo que se obliga a tener en su poder, a ley de depositario real, 4,470 pesos, ya excluidos los 1,600 pesos del hospital.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0198 · Stuk · 1768/03/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro Ignacio de Andrade, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro y en él se manifiesta que en la ciudad de los Ángeles en 16 de marzo de 1767, el Licenciado don José Miguel de Figueroa, Presbítero de este obispado, otorgó escritura de obligación a favor del Licenciado don Manuel Mariano de Loaiza, Presbítero y Sacristán Mayor del convento de señoras religiosas de la Purísima Concepción de Nuestra Señora de dicha ciudad, de 300 pesos que por hacerle favor le suplieron en reales de contado, cuya paga hará dentro de cinco año y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, y para seguridad del pago hipotecó una casa de alto y bajo, que por suya propia posee en esta villa de Córdoba en la calle que sale de la plaza Pública a los ejidos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0210 · Stuk · 1771/04/15
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Manuel de la Cruz y Llorente, vecino de Orizaba, residente en ésta, hizo exhibición de dieciocho copias o testimonios de una misma escritura para que se registren en este libro, su data en la Puebla de los Ángeles a 23 de marzo de este año, y de ella consta que don Juan Bringas de Manzaneda, vecino y labrador de la jurisdicción de Orizaba, a nombre y en virtud de los poderes de doña Isabel María de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don Diego Bringas de Manzaneda, sus padres; del Licenciado don Diego Bringas de Manzaneda, Presbítero Domiciliario de este obispado; de don José Bringas de Manzaneda, Presbítero Domiciliario; de don Antonio Bringas de Manzaneda, de don Manuel Bringas de Manzaneda, vecinos de dicho pueblo de Orizaba, hijos y herederos del referido capitán, por el que le confirieron; de don Ignacio Bringas de Manzaneda, mayor de veinticinco años, también hijo del referido capitán; y de don Diego Fernández Roldán, como curador ad lítem de doña Isabel de Bringas de Manzaneda, menor hija e igual heredera del enunciado capitán; impuso y cargó sobre su persona y bienes, y los de sus partes, sobre tres haciendas del beneficio de hacer azúcar, tituladas Nuestra Señora de la Concepción, alias Toluquilla, y San Antonio de Padua, situadas en esta jurisdicción, y la otra situada en jurisdicción de Tepeaca al pago de San Andrés Chalchicomula titulada San Antonio Atzitzintla, la cantidad de 24 000 pesos de principales de capellanías y obras pías. Y como real deudor por sí y en nombre de la nominada su madre y hermanos en virtud de los referidos poderes, por el importe de sus legítimas, y para que siempre sea preferente dicha cantidad al de ella, se obligó y les obligó a que satisfarán y pagarán dicha cantidad haciendo obligación de ellos en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado en el término de cinco años; y para seguridad de la relacionada cantidad y sus réditos hipotecó, sujetó y gravó las referidas haciendas de labor y beneficio de hacer azúcar, asimismo hipotecó las casas y un solar que existe en dicho pueblo de Orizaba, una grande de edificio alto y bajo, otra de edificio alto y bajo en la calle Real de dicho pueblo, otra de cal y canto cubierta de madera y teja en el barrio de San Juan de Dios, otra baja en la calle Real, otra que hace esquina en la calle Real, otra de cal y canto cubierta de madera y teja en la calle que sale de la plaza Pública para río Caliente de dicho pueblo, otra que se remató por bienes de don Bartolomé [roto] al expresado su padre, otra en la misma calle Real a la salida de dicho pueblo para la villa, y otra de cal y canto que le fue vendida a su padre, que todas componen once.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0230 · Stuk · 1776/11/02
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Catalina de Molina y Contreras, viuda del Regidor don Tomás Antonio de Tablas, vecina de esta villa, hizo exhibición de dos copias testimoniadas de una escritura para que se registre en este libro, y de las diligencias practicadas para su efecto consta que don Tomás y la otorgante instituyeron y fundaron una capellanía de misas rezadas con el principal de 3 000 pesos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja que poseen en esta villa; y que después la otorgante transfirió el dominio de dicha casa por venta que de ella le celebró a don Pedro Agustín de Andrade, quien se obligó a reconocer sobre ella el expresado principal, con calidad de que siempre que se le proporcionara su redención lo había de ejecutar. Asimismo, en las diligencias consta que por carta que escribió al Licenciado don José de Tablas, actual capellán de dicha capellanía, le expresó estar pronto a exhibir la cantidad de los 3 000 pesos; y en consecuencia de ello, el dicho licenciado lo expresó por memorial al Ilustrísimo señor obispo de esta diócesis, manifestando que la otorgante estaba pronta a reconocerlos sobre una casa de altos y bajos, de cal y canto, cubierta de madera y teja, que por su propiedad posee en esta villa. También se cita que como respuesta el obispo dijo que, exhibiéndose primero los 3 000 pesos en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado, y constando jurídicamente la anuencia y consentimiento que debe proceder a esta imposición del capellán propietario, y que por parte de doña Catalina otorgara la escritura de obligación con hipoteca de sus bienes y de la citada casa, se despacharía el libramiento acostumbrado para la entrega de los 3 000 peos. Por lo que en consecuencia de ello, en la ciudad de Puebla de 29 de octubre pasado, por don José Mariano Rendón Palomino, Procurador de la Causa Eclesíastica de dicha ciudad, en voz y en nombre de la otorgante, y en virtud del poder que ésta le confirió al Licenciado José de Tablas, quien se lo sustituyó, procedió al otorgamiento de dicha escritura y confesó en ella deber la expresada otorgante y la obligó a pagar a la referida capellanía los 3 000 pesos de su principal con sus réditos de 5 por ciento en cada un año, los cuales se dio por entregado, y para seguridad del principal gravó por expresa hipoteca la mencionada casa que por su propiedad posee la otorgante, fundada en la plaza Pública de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0047 · Stuk · 1715/04/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, y doña Josefa María del Castillo de Altra, su esposa, con licencia del susodicho, ambos en mancomún; dijeron que el Bachiller don José Valero Grajeda, Presbítero de este obispado y vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre de don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y en el suyo, y el Doctor don José Valero Grajeda, Cura Beneficiado que fue de esta villa, en nombre del Alférez don Miguel Valero Grajeda; y en virtud de sus poderes comparecieron ante los señores inquisidores e impetraron el que de las cajas del Real Fisco se les diesen a sus partes la cantidad de 10 000 pesos sobre las haciendas y trapiches del beneficio de hacer azúcar que tienen en esta jurisdicción, que estaban avaluadas en grandes cantidades y solo con gravamen de 6 000 pesos; de cuya cantidad solicitada los señores inquisidores determinaron dar 14 000 pesos a censo redimible. Por lo cual, don Francisco Pibot y doña Josefa del Castillo, como principales, reconocen sobre la hacienda nombrada San Juan, San Joseph [José] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que les vendió don Juan Valero, con todo lo que le pertenece; y sus fiadores don Diego de Altamirano, Juan Álvarez de Rivera y don Amaro José Bocarando sobre sus haciendas y rentas y las de don Hipólito del Castillo de Altra y sobre las casas de cal, canto y arena que tiene los principales en esta villa, la cantidad de 14 000 pesos de principal, reconociendo como dueño de dicha cantidad al Real Fisco del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España. Cuya paga harán los principales y por su defecto los fiadores, obligándose a que, dentro de cuatro años, que corren desde el día primero de enero del presente año, han de redimir de principal de 14 000 pesos. Para seguridad de esta paga, los principales y fiadores hacen hipoteca especial de la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y territorio de Santa Theresa [Teresa] que se les fue vendida por don Juan Valero; la casa de cal y canto de doña Josefa María del Castillo de Altra, que tienen en esta villa de Córdoba; la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza] en esta jurisdicción, perteneciente a don Hipólito del Castillo de Altra; y otra perteneciente a don Diego de Altamirano, nombrada Señor San Joseph [José]; y doña Josefa María del Catillo, señala su casa principal, baja, de piedra y madera, en la plaza Pública dicha villa, hipotecadas al principal y réditos, ínterin y hasta tanto que esté cubierto y pagado, no han de poder vender, donar, trocar, cambiar ni en manera alguna enajenar

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0100 · Stuk · 1716/09/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Fernando de Carvajal, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], dijo que hoy día de la fecha se le remató en pública almoneda en la plaza Pública de esta villa por la Real Justicia de ella, una casa de piedra y madera, cubierta de teja, que quedó por bienes de Pedro Trillo de Figueroa, difunto y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino; misma que por una parte linda, calle en medio, con casas del [roto] López de Sagade Bugueiro; por otra, calle en medio, con solar de los herederos del señor Regidor don José Gómez Dávila; y por el fondo con casas del dicho Pedro Trillo; cuya casa se compone de 25 varas de frente y 50 de fondo, en precio de 3 800 pesos, de los cuales 3 262 pesos y 4 reales están sobre dicha casa de capellanía y los 537 pesos y 4 reales de contado, que se obligó a hacer reconocimiento del principal de la capellanía a favor de los capellanes propietarios e interinos y a cumplir las condiciones de la escritura de su fundación. Por la presente, otorga que reconoce por dueño de la capellanía a los capellanes propietarios e interinos nombrados en la escritura de su fundación, a quienes se obliga a pagar sus réditos desde hoy día de la fecha en adelante a razón de 5 por ciento anuales.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0078 · Stuk · 05/07/1714
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán Pedro Zapata de Ezquerra, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra, otorga que se obliga a pagar al Alférez Sebastián de Flores Moreno, como albacea y tenedor de bienes de Juan de Thormes, la cantidad de 4, 000 pesos de a 8 reales de plata de oro común que lo importan, los 3, 000 de ellos que le suplió y prestó como aparece en escritura y aunque son cumplidos los plazos se le ha imposibilitado satisfacerlos por estar ejecutando el cargo, y ha tenido a bien hacerle espera para pagar el 1 de julio de 1715 con sus réditos correspondientes; para mayor seguridad de la paga, hipoteca una casa ubicada en el remate de la Calle Real que sube de la Plaza Pública a la plaza de los barrios altos, la que solamente esta gravada y sujeta a 800 pesos de principal sobre ella impuesto y cargados a favor del convento de religiosos del Señor San Francisco.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0045-PX_0045_0010 · Stuk · 18/03/1774
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Mariana Josefa Viveros, mujer de don Matías de la Mora Castañeda, y su hija doña Antonia Josefa Serdán Ponce de León, vecinas de este pueblo de Jalapa, se obligan a pagar a don Nicolás Manuel Fernández, vecino de España y residente en este pueblo, 5, 500 pesos de oro común que utilizaran para fabricar de nuevo la casa que a la dicha doña Antonia se le hipotecó, cantidad que tendrán por 10 años con la condición de que no podrán disponer de las habitaciones de la planta baja de dicha casa, reservando este derecho al susodicho como forma de pago de los réditos del 4 %. Como seguro de la deuda hipoteca la mencionada casa, ubicada en este pueblo en la esquina de la Calle Real y ancha que salen de esta Plaza Pública.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0060-PX_0060_0065 · Stuk · 05/08/1795
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Goiri, vecino y del comercio de la Villa de Xalapa, de resultas de la compañía que ha tenido con su hermano don José Francisco Fernández de Castañeda, otorga que se obliga a pagar 5, 000 pesos a réditos del 5 % anuales a dicho su hermano y 6, 000 a don Juan Mateo Juille por fomento de la compañía y como seguro pago de la deuda hipoteca su casa y su tienda que tiene en la esquina de la Plaza Pública de esta Villa.