PLAZA PÚBLICA

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0026 · Stuk · 1702/04/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que es de esta villa de Córdoba dijo que es su voluntad instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, su esposa y demás parientes y personas, por lo cual, otorga que instituye y funda dicha capellanía con los nombramientos y llamamientos de capellanes y patronos, con la dote, numero de misas y con las siguientes condiciones: Primeramente, dota la capellanía con 3 000 pesos de oro común de principal a censo redimible, sobre el valor de una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, libre de censo, empeño e hipoteca, ubicada en esta villa, en la plaza Pública. Se obliga y obliga a sus hijos y herederos a pagar al capellán 150 pesos de réditos a razón del 5 por ciento cada un año. Nombra por primer capellán propietario de dicha capellanía al Bachiller Pedro Franco de Guzmán, Clérigo de Menores Ordenes, que se encuentra estudiando teología en los Reales Colegios de San Juan y San Pedro de la ciudad de los Ángeles, de veintidós años, hijo legítimo de Alonso Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al sacro presbiterato; y por su falta, nombra por tales capellanes propietarios a Miguel y Rafael de Leiva, su hijos legítimos y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, prefiriendo al mayor que al menor y el que aplicare el estado de sacerdote; y a falta de sus hijos, a sus parientes más cercanos dentro del cuarto grado. Nombra por capellán interino al Licenciado don José Gutiérrez, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa. Como instituyente que es, se nombra como primer patrón y por su muerte a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer. Entre otras disposiciones que se mencionan en la escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0103 · Stuk · 1702/10/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Gómez Cataño, vecino de eta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Juan Vázquez, vecino de esta villa, 300 pesos de oro común en reales, que por hacerle bien y buena obra le prestó, cuya cantidad pagará dentro de cuatro años que corren a partir del 7 de septiembre pasado, pagando por cada año sus réditos a razón de veinte mil el millar. Y para mayor seguro de la paga, hipoteca una casa armada sobre horcones, embarrada y cubierta de teja, con el solar en que esta edificada, en esta villa, en la plaza Pública de ella, que linda por una parte con casa de Francisco Rodríguez y por otra parte con solar de los herederos de Pedro Beltrán, y hace frente, calle en medio, con casa y solar del Regidor don Francisco de Aguilar.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0060 · Stuk · 1703/04/25
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Gómez Cataño, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que recibió de Benito Rendón, mercader vecino de esta villa, mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa, 300 pesos en reales de oro común, cuya cantidad es la misma que Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, le prestó a cierto plazo a Juan Vázquez, vecino de esta villa, con la condición de que los réditos se los pagase al Benito Rendón, como mayordomo de dicha cofradía, para que con los réditos de 15 pesos anuales se pagaran las luces y aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento, y en caso de que los redimiese se volviesen a situar en finca segura para sirviesen perpetuamente para la lámpara y aceite del Santísimo Sacramento. Por lo tanto, Antonio Gómez Cataño otorga que impone, sitúa y carga a censo redimible los dichos 300 pesos, con sus réditos anuales de 15 pesos, sobre una casa armada sobre horcones, embarrada y cubierta de teja, y accesorio a ellas unas paredes de cal y canto, con el solar donde se encuentran edificada, que es en esta villa, en la esquina de la plaza Pública de ella, que linda por un parte con casa de Francisco Rodríguez; por otra con solar de los herederos Pedro Beltrán; y hace frente, calle en medio, con casa y solar del Regidor don Francisco de Aguilar.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0061 · Stuk · 1703/04/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Gaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, en nombre de doña María Jiménez, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, en virtud del poder que ésta le otorgó a don Manuel Romero, residente en esta villa, para la celebración de la venta de una casa en esta villa, que quedó por bienes de su difunto marido, cuyo poder don Manuel Romero sustituyó en el otorgante. Y en conformidad con dicha sustitución de poder, otorga que vende a Juan Vázquez, vecino de esta villa, una casa de cal y canto, cubierta de teja que se compone de una sala, un cuarto en esquina y otro cuarto inmediato con un corredor de la parte del patio y el solar que se compone de 50 varas en cuadrado cercado, en la calle Real que sale de la plaza Pública para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que linda por una parte con solar de los herederos de don Diego Dávila Barrientos, difunto, calle en medio; por otro lado, con solar de Juan de Monteagudo; por otro con solar de Manuel Cáceres y por la parte del oriente calle en medio con solar de los herederos de Juan de Espinosa. La vende en precio de 1 400 pesos de oro común en reales, cuya cantidad y sus réditos, Juan Vázquez y Teresa de Cala, su legítima mujer, se obligan a pagar a doña María Jiménez, con especial hipoteca de dicha casa y otra casa que tienen en esta villa, la cual está gravada a 500 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Almas del Purgatorio, sita en la santa iglesia parroquial de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0056 · Stuk · 1704/08/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Antonio Millán Quijada, mercader y vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, que se compone de sala, recamara y otros cuartos, edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 varas de fondo, en la calle Real que sale de la plaza Pública para abajo camino de la Veracruz, que linda por una parte con casa de la morada del dicho Antonio Millán Quijada; por otra con casa del Capitán don Gregorio Martínez de Solís; por el fondo con casa y solar de José Pascual de Canoas Pérez; y hace frente con casa que fue de la morada de don José Gómez Dávila. Cuya casa es la misma que compró de don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta dicha villa, en precio de 1 250 pesos a censo redimible; y al presente la vende por precio de 1 250 pesos de oro común, que sobre ella se han quedar en censo redimible a razón del 5 por ciento en cada un año, y por lo consiguiente se ha de obligar el dicho Antonio Millán Quijada a dar y a pagar por sus tercios corridos cada cuatro meses al dicho don Hipólito del Castillo, mientras no quitare y redimiere el valor de dicha casa, la cual la vende con permiso y consentimiento del dicho Hipólito del Castillo, y cuyos réditos empezaran a correr desde el día de esta escritura en adelante y bajo las condiciones que se mencionan en el acta.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0075 · Stuk · 1696/08/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Muros en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se digan por su alma, la de sus padres [y las] de su intención 1 000 misas. Ordena que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial y 25 pesos para la del Señor San Antonio de esta villa. Declara no estar casado y no tener hijos. Declara tuvo compañía con Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, en el trato de diferentes mercaderías, la cual terminaron extrajudicialmente quedando separados y cada uno con su principal y ganancias. Es su voluntad se den de sus bienes 200 pesos de oro común a Gertrudis López [de Guzmán], niña de quince años de edad, hija de Bernardo López [de Guzmán] y de María [Martín] Lomelín, vecinos de esta villa, para ayuda del estado que elija. Declara por bienes una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, ubicada en la calle Real de esta villa, que va del mesón a la plaza Pública y hace esquina, fundada en solar de 50 varas de frente. Otra casa contigua a la anterior, que compró en almoneda de los bienes del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, con el cargo y gravamen de 800 pesos pertenecientes a Joseph [Josefa] Marcela de la Rosa, hija y heredera de dicho capitán. Declara por bienes un negro esclavo nombrado Joseph [José], de veintisiete años de edad, que compró a Juan Pacheco, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz. Declara que el Licenciado don Bernardo de Valdivia [de las Roelas], Cura Beneficiario de San Pablo Soquitlan [Zoquitlán], obispado de la Puebla de los Ángeles, le debe 96 pesos resto del valor de un esclavo negro que le vendió. Nombra como albacea y tenedor de bienes a Benito Rendón, vecino y mercader de esta villa, y como albacea a Pedro Trillo de Figueroa. Nombra como heredera a su alma, para que con sus bienes se funde una capellanía de misas rezadas que goce juntamente las del purgatorio, sus padres y demás de su intención.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0097 · Stuk · 1696/10/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Salvador de Fuentes, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que posee un solar en esta villa, en la calle que va de la iglesia que se fabrica, perteneciente al convento del Señor San Antonio, a la barranca del río, y linda por el oriente con solar de la mujer y herederos de Gonzalo Gatica; y por el poniente con calle que sale de la plaza Pública a dicho río; cuyo solar obtuvo por merced que le hicieron los señores del Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa el 24 de septiembre de 1666. Como dueño que es de dicho solar y conociendo la necesidad de Gabriela de San Marcos, mujer legítima de Nicolás López, ausente, entenada del otorgante, hija de Josepha [Josefa] de Herrasso [Erazo], difunta, mujer legitima del otorgante, y atendiendo a que no tiene herederos forzosos, ascendientes ni descendientes, y por el mucho amor y voluntad que le tiene a Ana Ramos, una de las hijas de Gabriela que será de ocho años de edad, a quien le da el nombre de nieta y a su madre de hija; hace donación de dicho solar a la referida Ana Ramos, para que le sirva de ayuda en el estado que Dios Nuestro Señor se sirva darle, con la calidad de que no han de tener parte en dicho solar los hermanos de la susodicha ni Gabriela de San Marcos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0064 · Stuk · 1736/05/25
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Estévez exhibió un testimonio de una escritura de imposición, fecha en estas villa a 17 del corriente mes y año, y pidió su registro en este libro de los censos, en él consta y parece que dicho don Francisco como albacea y tenedor de bienes de doña Francisca Javiera Fernández de Jáuregui, su legítima mujer, difunta, impuso y cargó sobre la casa de su morada ubicada en esta villa en la calle Real que baja de la plaza Pública para el nuevo camino de la Veracruz, de 2 300 pesos de oro común a censo principal redimible, los 1 500 pesos de ellos en favor de las cinco misas que cada año se cantan en la octava de corpus en la parroquia de esta villa, y los 800 restantes en favor de las misas de todos los jueves del año, y para que conste de dicho gravamen se registró.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0082 · Stuk · 1739/04/13
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Reverendo Padre Fray Felipe de Barbera, Prior actual del convento de San Hipólito y hospital de la Santísima Trinidad de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura fecha el 30 de mayo de 1729, y en él se percibe que el Sargento Manuel González Bautista, vecino que fue de esta villa, impuso y cargó a censo principal redimible 500 pesos de oro común en favor de dicho convento, sobre la casa de su morada que es de cal y canto, cubierta de madera y teja, en solar de 50 varas en cuadro, que sale de la plaza Pública para el camino del pueblo de Orizaba, y se obliga a pagar a dicho convento como dueño y señor de dicho principal 50 pesos en cada un año de los que corriesen hasta que concluya la redención, dicho testimonio quedó registrado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0101 · Stuk · 1744/01/19
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Francisco José Rodríguez de Abouza, vecino de esta expresada villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, manifestó una escritura de 31 de diciembre de 1744, y en el consta que el Licenciado don Miguel Ignacio de Luque y Montenegro, Presbítero, Capellán del sagrado convento de señoras religiosas Carmelitas Descalzas de Santa Teresa de la Nobilísima ciudad de los Ángeles, en virtud y fuerza de poder de dicho Capitán don Francisco José Rodríguez se obligó dentro de nueve años a pagar 11 000 pesos de oro común, los mismos que el citado licenciado recibió de las arcas del convento, [para seguridad del principal] hipotecó su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [San José], alias Cacahuatal, y una casa que posee en esta villa en la calle Real en esquina, cogiendo dos calles, la una que baja de la plaza Pública y va al camino de la Nueva Veracruz y la otra que viene del barrio de San Sebastián y va al de San Juan Tetitlán, alias las Casillas; y de pedimento del otorgante la presente escritura fue registrada en este libro de censos.

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