Don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, de esta vecindad, como curador ad litem de Juan Manuel, José María Julián y Pomposo Lascurain y Altamirano, menores hijos naturales del finado don Juan Melitón de Lascurain, que fue de esta vecindad, dijo que estando concluida la testamentaria del finado y habiendo recibido don Pedro José de Echeverría, curador ad bona de los mismos menores, los 538 pesos y 2 reales que a cada uno de ellos le correspondió en la cuenta de división y participación. Declara que en tal virtud pertenecen ya exclusivamente a su primer albacea y socio que fue don Bernabé de Elías Vallejo, las dos casas altas contiguas, en la calle Ancha de esta villa, haciendo una de ellas esquina a la plaza Principal, que les vendió a ambos don José María de Goiri, de esta vecindad, por escritura pública en esta villa a 25 de noviembre de 1820; quedando en su cuenta todas las cargas y pensiones con que la hubieron, así como, el reintegro de la testamentaria del finado de don Juan Esteban de Elías, de los 21 527 pesos, 7 reales y 3 cuartillas de los llenos que dejó a su fallecimiento en la hacienda de Mahuistlan [Mahuixtlán] que fue a su cargo y después al de Lascurain y Elías, don Bernabé, su socio. Y consciente el otorgante en guarda de los derechos de Elías, el que así se anote en la expresada escritura original de venta y sus copias, como el que se le libre testimonio de esta declaración y desistimiento en forma, que hace en representación de los indicados menores.
Zonder titelPLAZA PRINCIPAL
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Don Manuel Hidalgo y don José María Barrientos, ambos de este comercio y vecindad, el primero es dueño de una tienda y panadería, cuyo establecimiento se halla en una casa conocida por de Pedreguera, ubicada en esta ciudad, en la esquina de la plaza Principal y calle que nombran de Belem [Belén]; cuyo establecimiento ha recibido José María Barrientos para girarlo en compañía bajo las condiciones que tienen pactadas y aparecen en un documento que se agrega a este instrumento. Y conviniéndoles pasar ese contrato a escritura pública, por la presente otorgan que aprueban, ratifican y solemnizan el relacionado contrato de compañía según y cómo se establece en las cláusulas del referido documento, entre las cuales destacan que la compañía será con el capital de 5 000 pesos en enseres y efectos; la compañía será por tres años forzosos; de las ganancias el socio encargado tendrá un 38 por ciento, entre otras que se mencionan.
Zonder titelDon José Antonio Franceschi y Castro y don Matías Martínez de Espinosa, de esta vecindad, como albaceas del finado don Domingo Franceschi; y por otra parte don José Cordera, también de esta vecindad y comercio; dijeron que en esta villa el 19 de febrero de 1816, el citado Franceschi otorgó en favor de Cordera escritura de arrendamiento de la casa mesón de las Ánimas, situado en la plaza Principal de esta villa, por el precio y término que consta de la mencionada escritura. Y en virtud de que, tanto a la testamentaria del primero como a los derechos del segundo conviene dar término a este contrato y rescindirlo en lo absoluto, a pesar de que falten catorce meses y días para su cumplimiento; otorgan que dan por concluido y terminado este contrato de arrendamiento y por consiguiente libre una y otra parte de las obligaciones, condiciones y cláusulas a que los sujetaba, declarando nula, rota y cancelada dicha escritura de arrendamiento.
Zonder titelDoña María Guadalupe de la Pedreguera, mujer legítima de don José Simón de la Portilla, ausente en la capital y con facultad que le da su esposo, para empeñar, gravar o hipotecar una casa que posee en esta villa, otorga que ha recibido de don Juan de Guisasola, vecino y residente en la ciudad de Veracruz, por medio de su esposa doña Joaquina Ramos Ramos de Guisasola, a quién también por medio de una carta le da facultad, la cantidad de 1 600 pesos. Por lo que se obliga a pagar dicha cantidad y sus réditos de un 5 por ciento anual, por el término de dos años, que deberán contarse desde esta fecha. Y para la mayor seguridad del pago, hipoteca una casa alta y baja de piedra y madera, cubierta de teja en esta villa, situada en la esquina de la plaza Principal, que hace su frente al oriente, en la calle que llaman de Belén dando vuelta a su costado al poniente en la misma esquina de la plaza hasta unirse con la parroquial y su fondo con casa que era de don Domingo Aravalles. Dicha casa la cual no podrá vender, entretanto no este cubierto dicho principal y réditos.
Zonder titelDon Pedro Rodríguez de Álamo, de este comercio y vecindad, otorga que subarrienda en favor de don Francisco Ponciano Rebolledo, vecino de Coatepec, los bajos de la casa esquina de la Plaza Principal de este suelo y callejón de Flores, perteneciente a la testamentaria del finado don Domingo Francheschi, por tiempo de dieciocho meses o pocos días menos, que es el tiempo que al otorgante le falta del arrendamiento de toda la casa, contados desde el cuatro del corriente, a excepción de una bodega grande, la caballería y traspatio, dicho subarriendo por la cantidad de 40 pesos mensuales. Además, en este contrato se incluye el traspaso que le hizo al mismo Rebolledo de las existencias, géneros y efectos, víveres y semillas de que se compone la tienda mestiza de su pertenencia que existe en la esquina de la casa, y ha recibido el inquilino a su entera satisfacción, precediendo el precio y valúo, hecho por don José María Hoyos y don José Domingo de la Rocha, peritos nombrados por ambas partes, cuyo monto ascendió a 2 840 pesos, de los cuales le entrega 1 500 pesos de contado al firmar la presente escritura y de la que le otorga recibo en forma y 500 pesos a los dos meses vencidos a partir de esta fecha y el resto a los cuatro meses.
Zonder titelDon Manuel y José María de Goiri, padre e hijo, ambos de este comercio y vecindad, otorgan que han recibido de doña Mariana de la Vega, vecina de Perote, viuda y albacea de don Salvador Martínez, la cantidad de 12 000 pesos, mismos que se obligan a satisfacer en el término de 5 años, que deberán contarse desde el día 1 de octubre del presente año, pagando el 5 % anuales, por lo que hacen hipoteca de dos casas de paredes de edificio altas y bajas que hacen esquina a la Plaza Principal y Calle Real de esta Villa, de madera y tejas, deslindadas en esta escritura, que se obligan a no vender ni enajenar hasta que la deuda este pagada.
Don José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de doña María Manuela Remolina [y Barzón], de esta vecindad, viuda del finado don Francisco Viana, Capitán que fue del Regimiento de Dragones de España, la cantidad de 3 000 pesos; obligándose a satisfacerle en la misma clase y especie de moneda, en el término de 5 años, con el 5% en cada uno. Para seguridad del principal hipoteca, sujeta y grava dos casas de cal y piedra, de edificio alto y bajo, cubiertas de madera y teja, que hacen esquina a la Plaza Principal y calles que nombran Real y Ancha y demás colindancias que se mencionan en la escritura.
Don Luis Soloni, de esta vecindad, dijo que en uso del poder especial que don Antonio Meneses le confirió, otorga que vende a don Miguel Antonio Benítez, vecino del pueblo de Coatepec, una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, de edificio bajo, que posee el citado Meneses en el indicado pueblo de Coatepec, en la Plaza Principal, con 28 varas de frente al norte, y 30 de fondo al sur, por donde linda con solar que fue del indio fiscal Laureano; por el poniente con casa y solar de don Francisco Rebolledo, y por el oriente con solar de los herederos de don Agustín de la Cueva. La vende en 1 200 pesos.
Doña María Luisa Salvo, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don José Antonio Pereira de Castro, con licencia de su marido, otorga que vende a don Domingo Franceschi, de esta misma vecindad, una casa mesón que nombran de las Ánimas, de edificio alto y bajo, de cal y arena, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la Plaza principal, donde hace su frente al poniente y por su fondo al oriente. Linda con el costado de la casa y solar de don Mariano Ladrón de Guevara, por el norte con el Callejón de Flores, y del otro lado casa de su hermana Rafaela Salvo y por el sur con otra casa alta, de la pertenencia de don José María Goiri y solar eriazo situado a espaldas del cuartel de esta Villa. La vende en 23 550 pesos, de los cuales ha recibido 18 950 pesos y los 4 600 restantes los ha de seguir reconociendo, con sus 5% en cada año con sujeción a la escritura de imposición, los 4 000 que es el principal de la capellanía laica y los 600 restantes que pertenecen a la Archicofradía del Santísimo Sacramento.
Doña Rafaela Josefa Salvo, mujer y conjunta persona de don Ignacio [de] Urrea de quien tiene licencia para efectuar esta escritura, otorga que vende a don Domingo Franceschi, de este comercio y vecindad, una casa de cal y piedra de edifico alto y bajo, que se ubica haciendo esquina con la Plaza Principal y Callejón de Flores, hace frente con la Calle de Belén con 17 y media varas, al otro lado casa esquina de doña María Guadalupe de la Pedreguera, al fondo que es el oriente con casa de don Francisco Rica por donde tiene 92 varas, linda también con fincas de doña María Ignacia de Alba al norte, y con casa de don Manuel Allen y al sur con Callejón de Flores. La vende con tres empeños, 3 000 pesos a la capellanía que mandó fundar el abuelo de la otorgante, 500 pesos que situaron los albaceas de su abuelo y pertenecen al convento de San Francisco; 1 000 que la compareciente impuso sobre la misma casa. La venta la hace en 18 500 pesos, 6 500 importe de los tres capitales mencionados y los 12 000 restantes se los ha entregado a su satisfacción.