Don José María Rivera y Viveros, albacea y heredero de sus finados padres don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros; don Manuel Gil, como marido de doña María Micaela Rivera; don Francisco Barquín, en representación de su esposa doña María Antonia Rivera; doña María del Carmen Rivera, viuda, mayor de edad; don Ponciano de Casas por su consorte doña María de Jesús Rivera; y el Bachiller don José María Rivera, como curador de las menores doña Pascuala y doña Trinidad Rivera y Viveros, todos dijeron: Que por fallecimiento de los relacionados difuntos quedaron varios bienes, los cuales fueron disponiendo los herederos y el albacea, quedando solamente por dividir una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la plaza que nombran del Carbón y calle que baja para Jalitic [Xallitic], que se compone de 37 varas de frente hacia el poniente en la calle que atraviesa de dicha plazuela para la de la Constitución y del otro lado solar y paredes de los herederos de don Juan José Florido y 77 varas de fondo hacia el oriente, por donde linda con una barranca detrás del aguaje de Jalitic [Xallitic]; por la banda del sur linda con casa que fue de don Domingo Cereseto alias Piamonte; y por el costado del norte con la citada calle que baja para Jalitic [Xallitic] y del otro lado las paredes y estribos de la casa que pertenece a doña Maria Ana Roso. Y no habiendo cómoda división de dicha finca, convinieron adjudicársela a don José María Rivera y Viveros por el precio de 1 500 pesos, con la obligación de entregarle a cada uno de los otros seis partícipes la cantidad de 250 pesos y asistir a las menores doña Pascuala y doña Trinidad, la cantidad de 20 pesos mensuales, como consta el documento que extrajudicialmente formalizaron en esta villa el 2 de agosto de 1826. Por lo que a la fecha el albacea les ha entregado a sus coherederos y curador de las menores el haber que cada cual debía percibir a virtud del mencionado convenio; por tanto, se haya concluida la testamentaria de los finados. Por consiguiente, los interesados otorgan que tienen recibidos los 250 pesos, extienden el formal recibo y adjudican la casa señalada en precio de 1 500 pesos. Por último, el albacea don José María Rivera añade que la casa contenida en esta escritura se hipotecó por el relacionante y por su madre doña Inés Viveros a favor de don Bernabé de Elías Vallejo, por un capital de 4 000 pesos en que la grabaron con otras, como consta el instrumento formalizado en esta villa a 6 de noviembre de 1823 a cuyo gravamen no son responsables los demás coherederos y sólo el supradicho don José María, lo cual declara y confiesa ser cierto.
Sem títuloPLAZA DE LA CONSTITUCIÓN
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Doña Francisca Rosas, vecina de esta villa, de estado viuda, otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de don José María Rivera, también de esta vecindad, actual regidor de este Ayuntamiento, una casita de paredes, cubierta de madera y teja, en esta villa situada en la calle que nombran de San Juan y es la que nace en la plaza de la Constitución para la plazuela que nombran del Carbón, por donde hace su frente al poniente con 7 y media varas, y del otro lado accesorias y paredes de los herederos del difunto don Juan José Florido, y 50 de fondo hacia el oriente por donde linda con otro resto de solar que pertenecía a la misma casa y que está en litigio con José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; por; por el costado del sur linda con el de la casita que fue de Manuela Peña; y por el del norte con el de la casa de Catalina Casanova. Cuya casita es la misma que hubo y compró de Catalina Casanova, por escritura pública otorgada en esta villa a 15 de enero de 1820. La venta la hace en 400 pesos en reales de contado.
Sem títuloDon José Juan Colin y su sobrina doña Juana Gertrudis Colin, viuda, mayores de edad, vecinos ambos de la población de la Hoya y presentes en este suelo, dijeron que por fallecimiento de doña María Josefa Nicanor de Olivos, quedaron como bienes suyos dos casas, una en dicha población de la Hoya y otra en esta ciudad, en la calle que de la plazuela de la Constitución conduce para el Calvario, haciendo su frente al poniente con dicha calle y otro frente al oriente con calle que nombran de San Juan. Asimismo, dijeron que los herederos de la señora Olivos son el nominado don José Juan Colin, como hijo de aquella; doña Juana Gertrudis Colin, como nieta de la misma; y don Joaquín Olivares, como nieto también; los tres por partes iguales. Dijeron que han convenido don José y doña Juana, se le adjudique a ésta una pieza de la casa que se ubica en esta ciudad y le dé en numerario don José 60 pesos, calculándose por valor de la pieza en 300 pesos, dándose de este modo por cubierto el total de herencia que le ha correspondido en ambas casas a doña Juana. Por lo tanto, don José Colin otorga que adjudica a doña Juana Colin una pieza de dicha casa, la cual es una sala de hace frente a la calle de San Juan al oriente, con 12 y 3 cuartas varas de frente y 7 y media de fondo al poniente.
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