Doña Manuela Molina, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don Manuel María Pérez, por manos de don Francisco Antonio de la Serna, la cantidad de 100 pesos en moneda plata. Cuya cantidad se obliga a pagar al señor Pérez, al término de un año contado desde esta fecha en adelante, durante el tiempo de su retención pagará el premio del 5 por ciento anual. Para seguridad de esta deuda hipoteca y grava por especial, una casa de su propiedad, que señala estar libre de todo gravamen, situada en el callejón que llaman del Rastro, a dos cuadras de la plaza de la Constitución para el rumbo del poniente. La cual es de material con cubierta de madera y teja, y forma esquina opuesta a la casa que fue del maestro campanero José Manuel Viveros.
Sem títuloPLAZA DE LA CONSTITUCIÓN
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Doña Inés Viveros y don José María Rivera y Viveros, de esta vecindad, madre e hijo, albaceas del finado don Antonio José Rivera, marido de la primera y padre de segundo, otorgan que han recibido de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, la cantidad de 4 000 pesos en reales, que les ha prestado en varias partidas, y de cuya suma otorgan recibo en forma. La cual se obligan a entregarle 1 000 pesos anualmente, contados desde esta fecha hasta el año de 1827, año en que ha de quedar extinguida esta deuda. Y para seguridad de su obligación, hipotecan tres casas contiguas de paredes cubiertas de madera, ladrillo y teja, de edificio bajo, ubicadas en esta villa, en la calle que nace de la plaza de la Constitución para la que nombran del Carbón y calle de San Juan, que se componen de 37 varas de frente, que hacen al poniente con dicha plazuela y paredones que pertenecen a los herederos de don Juan José Florido, y 77 de fondo hacia el oriente, por donde lindan con el Aguaje y plazoleta de Xalitic, por el costado del sur, linda la primera con el de la casa de Domingo Cereseto, alias Piamonte, y por el del poniente hacia la última otro frente y esquina a una callejuela precipitada que nace de la misma plazuela del Carbón para el mencionado Xalitic. Cuyas deslindadas fincas de los costados son las mismas que han redificado y casi levantado desde sus cimientos sobre las deterioradas, que con la del medio, hubo y compró el marido de la primera otorgante y padre del segundo don Simón Santiago de Murrieta, en esta villa a 13 de diciembre de 1809. Y por las cuales se obligan a no ceder, cambiar o enajenar, hasta que no esté íntegramente pagado dicho principal.
Sem títuloDon Pablo Álvarez y doña María Josefa Urriaga, marido y mujer, mayores de edad, de esta vecindad, ella con previa licencia de su consorte, dijeron que para fomentar el giro que de bizcochería que ambos tienen, les ha ministrado harina don Ramón Álvarez, a quien de esa procedencia le adeudan la cantidad de 300 pesos, además de que les ha franqueado en numerario 200 pesos que utilizarán para pagar a don Manuel Patiño, por deuda que tenían con él. Siendo el total de crédito de 500 pesos, mismos que se obligan a pagar en el término de 2 años, contados de ahora, y con premios de 8 pesos mensuales. Para seguridad de esta deuda, hace hipoteca y graba la Urriaga, una casita que heredó de su difunto padre, ubicada en esta ciudad, en la plazuela que se denominó antiguamente del Rey, y hoy se llama de la Constitución, haciendo frente al oriente con casa alta arruinada de los herederos del licenciado Durán, lindando por el norte con casa de don Antonio María de Casas, que antes fue de don Andrés Rodríguez, por el costado del sur con casita que fue una misma con la que ahora se trata y se dividió para doña Juliana Urriaga, quien la vendió a [José Mariano] Lucido al cual pertenece actualmente, y por la espalda que es el poniente con patio del mismo Lucido y de la casa del mismo diezmo.
Sem títuloDon Juan Franco, síndico del Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad y representante del propio cuerpo a virtud del poder que le otorgaron; y don Austacio María Durán, de esta vecindad, por sí y en nombre de sus hermanos que se hallan ausentes, por quienes presta voz y caución; dijeron que sobre una casa de altos y bajos ubicada en esta ciudad, en una esquina de la plazuela de la Constitución, en la calle que sube para el Calvario, cuya finca pertenece en propiedad a dichos señores Durán, se reconoce un capital de 880 pesos a favor del mismo Ilustre Ayuntamiento, según escritura otorgada en primero de octubre de 1810. Asimismo, dijeron que dicha casa se encontraba bastante arruinada en términos de no haber quien quisiera ocuparla y permaneció por eso desalquilada algunos años, hasta que últimamente se consiguió quien franqueara para repararla bajo la condición de reintegrarse con sus arrendamientos. Dijo también, que por esto se encuentra el fundo bastante recargado y en mucha indigencia las hermanas mujeres del propio señor don Austacio, que tiene precisamente parte en la casa. Que por todas estas razones propuso dicho señor Durán se hiciese una remisión de los réditos atrasados y que se venzan en los últimos días que restan del presente mes, comprometiéndose a ir cubriendo religiosamente los réditos que se vayan devengando desde el día primero de enero próximo. Y convencido el señor Franco de los méritos alegados por el señor Durán y teniendo en consideración que el Ilustre Ayuntamiento aprobó su solicitud por acuerdo de 12 de agosto último; por lo tanto, otorgan que a nombre de sus representantes y por sí, transigen el indicado negocio en los términos referidos, obligando el señor Franco a la Municipalidad a que no demandará cosa alguna por los réditos que adeudan los señores Durán hasta el día último del presente mes por el enunciado capital de 880 pesos, pues quedan dichos réditos condonados para siempre; y el señor Durán se obliga y a sus hermanas a ir pagando los réditos que por dicho capital se vayan causando desde el día primero de enero próximo, pagándolos mensualmente con el producto de una de las accesorias bajas de la misma casa, cuya transacción aprueban y ratifican solemnemente.
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