PLAN DEL RÍO

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0169 · Item · 1833/12/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Suárez, vecino de Plan del Río y presente en este suelo, dijo que el 12 de noviembre próximo pasado, se le remató en la ciudad de México, la contrata de postas de correos de esta caja de Xalapa a la de Veracruz y de aquella a ésta, por el tiempo de cinco años y bajo los términos y condiciones que se expresan en el mismo remate, como consta el documento que se agrega a este registro, y que de nuevo ratifica el comparente la obligación que tiene contraída por el referido remate, y presenta por sus fiadores a don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio y actual alcalde de primera nominación en esta municipalidad y a don Luis García Teruel, dueño de la hacienda nombrada Lucas Martín en cercanía de esta ciudad, vecino en la propia finca, mismos que instruidos del todo lo relacionado, otorgan que se constituyen fiadores del mencionado don José María Suárez.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0062 · Item · 1831/04/22
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, y don José María Suárez, residente en el Plan del Río, dijeron que el primero tiene en arrendamiento las fincas del mayorazgo titulado de La Higuera, propias del señor General don José María Cervantes, entre las que se comprende la venta del Plan del Río con sus terrenos; y que estando facultado dicho señor Fernández para poder subarrendar, tiene celebrado subarriendo con don José María Suárez de la relacionada venta con todas las tierras que comprende, caseríos, montes y cuanto le pertenece, bajo las condiciones siguientes: 1.ª el arrendamiento será de cinco años, que inician desde el 12 de marzo pasado del presente año y finalizará en igual día del año de 1836, de los otros cuatro años que puede disponer Fernández para subarrendar, lo pactarán de nuevo si sé acomodare a Suárez, quien tendrá preferencia para elegir. 2.ª el subarrendatario pagará la merced anual de 1 500 pesos, en el primer año lo deberá enterar semestralmente, y en los otros cuatro años los hará cada cuatro meses en reales efectivos que situará de su cuenta en esta ciudad. 3.ª a Suárez no se le abonará corto alguno por hallarse las casas en buen estado, pero sí queda obligado a mantenerlas o conservarlas con los reparos oportunos a fin de que no se deterioren. 4.ª concluido el subarriendo de los cinco años, Fernández tomará a Suárez algunas existencias que incluye la negociación hasta por el importe de 3 000 pesos, y si el subarriendo siguiente abarcara hasta los nueve años, no queda obligado Fernández a tomarle cosa alguna, pero Suárez tiene obligación, en el primer caso, de avisar seis meses antes de que se cumplan los cinco años. 5.ª Suárez no deberá extraer madera ni permitirá que otros lo hagan, pues sólo se le permitirá tomar la leña para el gasto y uso domésticos. 6.ª Suárez no podrá fabricar trapiche ni sembrar caña, en caso contrario, quedará a beneficio del propietario y no podrá reclamar costo alguno. 7.ª Suárez no permitirá que en el camino nacional se construyan ranchos que ocupen el terreno, para evitar que luego se lo quieran apropiar. 8.ª Suárez cuidará que los colindantes no se introduzcan en las tierras que comprenden el subarriendo, según a como las ha tenido éste desde que las subarrendó en años anteriores a don Bernabé de Elías Vallejo. 9.ª Suárez garantizará el pronto pago del arrendamiento y el cumplimiento de esta escritura con don Juan Francisco de Bárcena. Los participantes en esta escritura se obligan a cumplir las calidades y condiciones que se mencionan en este arrendamiento, señalando Fernández que no incrementará el precio ni removerá de la finca a don José María Suárez, pena de darle otra en las mismas condiciones, y don Juan Francisco de Bárcena, aceptó que sale fiador pagador de Suárez.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0063 · Item · 1831/04/22
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Suárez, vecino del Plan del Río y presente en esta ciudad, dijo que por escritura otorgada el presente día, ha tomado en arrendamiento la venta del Plan del Río, con fianza de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio, quien aceptó con la condición de que el comparente le otorgase escritura de indemnidad, razón por la cual, Suárez otorga que se obliga a reintegrarle a Bárcena, cualesquier suma que llegase a lastar por la mencionada fianza y para seguridad del pago, hace hipoteca de un rancho de 200 cabezas de ganado que tiene en tierras de Plan y los llenos de la tienda que disfruta por suya allí mismo, señalando que cumplirá mientras no se cancele la presente escritura, pena de que el trato enajenatorio a que procediere no valga y de que pueda la parte de Bárcena reclamarlo de cualesquier poseedor y verificar venta de todo ello para reintegrarle pago con su producido.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0063-PX_0063_0035 · Item · 12/03/1799
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Ignacio Leonel Gómez de Cervantes de la Higuera Urrutia y Vergara, Marqués de Salinas, Gentilhombre de Cámara de S.M. con entrada, Caballero Maestrante de la Real de Ronda, vecino de México, poseedor del vínculo mayorazgo que fundaron Francisco Hernández de la Higuera y su mujer María González, mismo que da en arrendamiento a don Juan Esteban de Elías vecino de esta Villa de Xalapa, con las condiciones que se mencionan en la escritura. Dentro de dicho arrendamiento se incluye desde la cumbre de la Calera, Plan del Río, la Estanzuela, los ingenios Chico y Grande, los potreros de San Marcos y San Mauricio, Mahuixtlán, la hacienda de la Higuera y todos los demás que tocan a la administración de don Manuel José de Cervantes Casaus; el arrendamiento será por 9 años, pagando 5, 000 pesos por cada uno que empiezan a contarse desde el día en que se entreguen las memorias de los avalúos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0074 · Item · 1825/05/16
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como arrendatario del mayorazgo de la Higuera, otorga que da en subarrendamiento al ciudadano José Bernardo Vicarte, vecino de la Nueva Veracruz, el terreno del Plan del Río, caserío, montes y cuanto le pertenece. Cuyo terreno comprende desde Cerro Gordo, por el rumbo del norte a la barranca de Atesca, río abajo del Paso de la Milpa hasta el lindero de la Calera; por el sur desde la Cruz de dicha Calera, por su lindero al Zapotal, Monte Grande a los baños de Carrizal, barranca de Tenesapal, Cerro Colorado, Tigrillos y potrero de Bermejos hasta lindar con el potrero del Palmar. Dicho arrendamiento es por cinco años, contados a partir del 26 de abril de 1824, pagando 400 pesos anuales y bajo las condiciones que se mencionan en el acta.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0068 · Item · 1831/04/27
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los ciudadanos Félix Velasco Quiroz, de esta vecindad, y Ramón Blanco de la doctrina de Paso de Ovejas, dijeron que establecen compañía en la negociación de un rancho nombrado de la Rinconada, perteneciente al Ayuntamiento de Veracruz, y ubicado entre los puntos del Plan del Río y de la Calera, bajo las condiciones siguientes: 1.ª el arrendamiento del referido rancho es por cuenta de ambos socios y la compañía es por tiempo de cinco años, vencido dicho periodo se disolverá la sociedad o continuará si les conviniere. 2.ª Blanco contribuirá con su trabajo e industria y Quiroz lo hará con el numerario que se necesite desde esta fecha hasta fin de febrero del próximo de 1832. 3.ª del producto de los frutos que se cosechen en febrero se ha de reembolsar a Quiroz de los dineros que haya invertido hasta esa fecha, y de ahí en adelante, si hubiere de hacer algún reembolso será de cuenta de los dos, por mitad, en todo lo que no alcance el producto de los frutos y de los esquilmos del mismo rancho, como son pastos, subarriendos que hará Blanco de las tierras que no sean necesarias, pudiendo franquear sitio a los subarrendatarios para que formen sus hogares. 4.ª Blanco, se encargará del libro de las cuentas y gastos, y está obligado de mandar mensualmente a Quiroz, una copia de todas las partidas de gastos y de cobro o producto para que las pase a otro libro que él ha de llevar. 5.ª de los productos y ganancias de la compañía no se ha de tomar para otra negociación alguna que no sea anexa a la del rancho y sociedad mencionada. 6.ª que las utilidades y perdidas que resulten de esta compañía se dividirán por partes iguales entre ambos socios. 7.ª en caso de que llegase a haber alguna diferencia entre ambos socios por cualquier punto, sea por gastos u otro, se sujetaran a la decisión de persona buena nombrada por cada uno de ellos, y un tercero nombrado por ambos para el caso de discordia. Ambos comparentes establecen compañía, y se obligan a guardar y cumplir dichas cláusulas y condiciones, caso contrario pagaran las costa y perjuicios que se originen.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0105 · Item · 1829/10/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco González, de esta vecindad, dijo: que don Bernabé de Elías Vallejo es arrendatario de la hacienda nombrada Mahuixtlán, propia de don José María Cervantes, y el compareciente es parcionero y apoderado de Elías, en cuya virtud y estando pactado por la escritura de arrendamiento que pueda subarrendarse el todo o parte de la expresada finca, tiene dado en subarriendo a don José María Suárez la venta situada en el Plan del Río con todas las tierras de su comprensión, caserío, montes y cuanto le pertenece como consta del valúo hecho de las casas, fecho el 19 de mayo de 1821. El subarriendo está negociado bajo las capitulaciones siguientes: 1.ª Que el término deberá ser desde el día 26 de abril del último pasado hasta el 12 de marzo de 1831. 2.ª Que dicho subarrendatario ha de pagar 600 pesos anuales. 3.ª Que, hallándose actualmente las casas en buen estado, no se le abonará a Suárez costo alguna de mejoras que quiera hacer y antes bien, queda obligado a mantenerlas y conservarlas con los reparos oportunos a fin de que no sufran destrucción ni deterior. 4.ª Que Suárez cuidará de que los colindantes no se introduzcan en las tierras que comprenden el explicado subarriendo, de las que declara que tiene entregado por sus linderos conocidos, según las ha tenido el mismo Suárez en compañía de don José Bernardo Vicarte, vecino de Veracruz, en los años anteriores; entre otras que se mencionan en el acta.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0105 · Item · 1827/07/30
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Guillermo B. Jaques y Compañía, residente en esta villa, como contratista de las postas en la carrera desde esta villa hasta la Veracruz, otorga que da en arrendamiento en favor de don Juan Mejía, vecino de esta villa, las tres paradas o maestrías de postas de Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional que rinde esta última en los manantiales, y de venida de abajo en este suelo, por el tiempo, precio y circunstancias que contienen las condiciones siguientes: 1ª Qué esta contrata ha de ser por el tiempo y espacio de cuatro años y medio, por cuyo tiempo está contratado por el gobierno desde Veracruz hasta esta villa. 2ª Qué es al cargo de Mejía dar en cada de las tres paradas citadas cuatro mulas de tiro para conducción del carro que lleva la valija y pasajeros; por cuyo servicio le ha de pagar en cada un año 3 300 pesos adelantados. 3ª Qué igualmente ha de facilitar Mejía en las tres paradas dichas bestias y cabalgaduras que se necesiten para los correos extraordinarios que suban y bajen, como a las demás personas particulares que corran la posta, o las que de cualquiera manera se ocupen por disposición de la Renta de Correos; percibiendo por este respecto un real por cada legua de cada una de las que así ocupen, de los extraordinarios o particulares que las pidan. Teniendo para ello el dicho Mejía el número competente de ganado de una y otra clase en cada una de las referidas paradas, y las precisas en caballería para no causar el menor retardo al correo de pasajeros. 4ª Qué el pago de los 3 300 pesos lo deberá hacer por tercios cumplidos y a cuya buena cuenta le entrega ahora 1 000 pesos que se le descontarán al hacerle el pago del tercero, cuarto y quinto tercio, pues éste tiene que comprar algunas bestias para dar principio a esta contrata; razón porque se le hace esta anticipación. 5ª Que esta contrata o subarriendo debe dar principio el día en que Mejía se haga cargo de las postas o paradas, que será dentro de quince días poco más o menos, para que vaya y vuelva a tierra caliente a comprar las bestias que necesite para las referidas tres paradas. De todo lo cual impuesto Mejía que está presente añadió: que está sujeto a esta contrata, en tanto le sean hechos los pagos estipulados en cada tercio vencido, pero qué en el acto de demorársele algún entero, allí cesó su obligación y responsabilidad que no será suya en este caso. Y ambos se obligaron en la más bastante forma de derecho con sus personas, bienes habidos y por haber.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0065-PX_0065_0104 · Item · 30/07/1801
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Contreras, vecino de esta Villa, como principal, y Juan Contreras, su hijo, vecino de Coatepec, como su fiador, dijeron que el Capitán don José de la Fuente, de esta vecindad, como arrendatario de los diezmos de esta Villa y sus ramos, le ha subarrendado al primero los diezmos del presente año de 1801 y 1802 de los parajes siguientes: Jalcomulco, Alxoxuca, Hacienda de Tuzamapa, cuyo lindero de su pertenencia es la cerca de Tuzamapa para Tepeapulco hasta Plan del Río, perteneciendo a este arrendamiento el Trapiche de don Fernando Bárcena y el Ingenio Chico. Lo subarriendan por 1 000 pesos anuales.