Fray José García, de la Orden de la Caridad, título de San Hipólito, Prior actual en el convento del Desierto de Perote, en virtud de patente del Reverendísimo Padre Fray José de Salazar Monroy, Predicador General del sagrado Orden de Nuestra Señora de la Caridad, usando de la facultad que se le ha conferido por la patente, vende a Juan Bautista, vecino del Desierto de Perote, un pedazo de tierra de 25 varas de frente y 100 de fondo, colinda al oriente con tierras del Capitán Juan Méndez, al norte y poniente con tierras del Hospital, al sur con el caño del agua que va a Perote. La venta se hace en 12 pesos 4 reales de oro común que se da por entregado.
PEROTE, DESIERTO DE
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Fray Juan Rodríguez de Cervantes, Hermano Mayor del Hospital Real de Perote nombrado Nuestra Señora de Belén, en nombre de dicha casa, hospital y los demás religiosos, dijo que el Fray Felipe de Ariza, Hermano Mayor que fue de este hospital, con patente del Padre Fray Francisco de Llerena, Hermano Mayor provincial, vendió a Juan de Olivares, Alguacil Mayor del partido de Jalacingo, una venta y un rancho de labor nombrado Pinaguizapa, el 3 de enero de 1678, en la ciudad de Los Angeles, en el precio de 4400 pesos de oro común que fueron impuestos a censo redimible en favor del referido Hospital, y ahora, el dicho Juan Rodríguez de Cervantes canceló la escritura mencionada, de común acuerdo con Juan de Olivares, quien ha pagado al hospital los réditos correspondientes, y dio por libre al dicho Alguacil Mayor del pago de los réditos del censo.
Juan Olivares, Alguacil Mayor de Jalacingo y de Teziutlán, vecino del desierto de Perote, dio su poder cumplido al Padre Fray José de Moya, Procurador del Convento de Santo Domingo de la ciudad de Los Ángeles, para que como fiador juntamente con Diego de Huesca, vecino del desierto de Perote, otorgue escritura de compra a censo redimible a los religiosos de Santo Domingo y a las religiosas de Santa Teresa de la ciudad de Los Ángeles, de una hacienda de labor nombrada Segueta, ubicada en el desierto de Perote, y las tierras del trapiche nombrado Zapotitlán, en la jurisdicción de Jalacingo, la cual fianza ha de hacer hasta en la cantidad de 2500 pesos.
Fray Miguel de Valdivieso, Hermano Mayor del Hospital de Perote, y en virtud de la patente que tiene de Fray Juan de Guzmán, Hermano Mayor Provincial, su fecha en el Hospital de San Hipólito de la ciudad de México a 30 de junio de 1697, dio en arrendamiento a Doña Josefa de Olmedo, vecina de Jalapa, la venta de posada que este hospital tiene en el desierto de Perote, por tiempo de tres años, a partir del 1 de noviembre del año pasado de 1697, en el precio de 200 pesos de oro común anuales, cada cuatro meses la tercia parte.
Fray Antonio de Luna y Arellano, Hermano Mayor del Hospital de Jalapa [Hospital de Nuestra Señora de la Concepción], en nombre y con poder de Fray Juan Rodríguez de Cervantes, Hermano Mayor del Hospital de Perote nombrado Nuestra Señora de Belem, vende a Nicolás de Miranda, vecino del Desierto de Perote, 200 varas de tierra, de a cuatro cuartas cada vara, por lo largo, y cien de ancho, eriazas; linde una barranca por donde corre el agua y pasa una vereda que va para el rancho de Juan de Olivares, Alguacil Mayor de la provincia de Jalacingo; libres de censo, hipoteca y otra enajenación, al precio de 4 reales y medio vara, que suman 168 pesos 6 reales de oro común que sobre dichas varas de tierra han de quedar a censo principal, y ha de pagar 8 pesos 2 tomines y medio de oro común de réditos en cada un año.
Fray Juan González, Presbítero de la Orden de la Caridad, título del Glorioso Mártir San Hipólito en el Desierto de Perote, dijo que en virtud de la patente que exhibe Fray José de Salazar Monroy, predicador Prior de esa orden por la bula de su santidad de la religión, le declara el derecho que en los actos de capítulo tienen los religiosos a la voz activa y privándole a los presbíteros de la orden por la bula apostólica sólo la voz pasiva como lo especifica dicha bula y para que este privilegio lo goce con la distinción declarada, otorga poder especial a los reverendos Padres Fray Antonio de Luna y Arellano y a Antonio de Morales, presbíteros de dicha orden para que en su representación parezcan ante el Padre Provincial y padres definidores y pidan el cumplimiento de las letras apostólicas haciendo los pedimentos por escrito con la expresión de lo contenido.