Fray Juan Rodríguez de Cervantes, Hermano Mayor del Hospital Real de Perote nombrado Nuestra Señora de Belén, en nombre de dicha casa, hospital y los demás religiosos, dijo que el Fray Felipe de Ariza, Hermano Mayor que fue de este hospital, con patente del Padre Fray Francisco de Llerena, Hermano Mayor provincial, vendió a Juan de Olivares, Alguacil Mayor del partido de Jalacingo, una venta y un rancho de labor nombrado Pinaguizapa, el 3 de enero de 1678, en la ciudad de Los Angeles, en el precio de 4400 pesos de oro común que fueron impuestos a censo redimible en favor del referido Hospital, y ahora, el dicho Juan Rodríguez de Cervantes canceló la escritura mencionada, de común acuerdo con Juan de Olivares, quien ha pagado al hospital los réditos correspondientes, y dio por libre al dicho Alguacil Mayor del pago de los réditos del censo.
PEROTE, DESIERTO DE
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Fray Miguel de Valdivieso, Hermano Mayor del Hospital de Perote, y en virtud de la patente que tiene de Fray Juan de Guzmán, Hermano Mayor Provincial, su fecha en el Hospital de San Hipólito de la ciudad de México a 30 de junio de 1697, dio en arrendamiento a Doña Josefa de Olmedo, vecina de Jalapa, la venta de posada que este hospital tiene en el desierto de Perote, por tiempo de tres años, a partir del 1 de noviembre del año pasado de 1697, en el precio de 200 pesos de oro común anuales, cada cuatro meses la tercia parte.
Fray Antonio de Luna y Arellano, Hermano Mayor del Hospital de Jalapa [Hospital de Nuestra Señora de la Concepción], en nombre y con poder de Fray Juan Rodríguez de Cervantes, Hermano Mayor del Hospital de Perote nombrado Nuestra Señora de Belem, vende a Nicolás de Miranda, vecino del Desierto de Perote, 200 varas de tierra, de a cuatro cuartas cada vara, por lo largo, y cien de ancho, eriazas; linde una barranca por donde corre el agua y pasa una vereda que va para el rancho de Juan de Olivares, Alguacil Mayor de la provincia de Jalacingo; libres de censo, hipoteca y otra enajenación, al precio de 4 reales y medio vara, que suman 168 pesos 6 reales de oro común que sobre dichas varas de tierra han de quedar a censo principal, y ha de pagar 8 pesos 2 tomines y medio de oro común de réditos en cada un año.