PEÑUELA, PAGO DE LA

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              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0019 · Pièce · 1677/04/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              María de Brito, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Joseph [José] de Brito y Juana de Morantes, otorga su testamento de la siguiente manera. Ordena se venda la mitad de una casa que le pertenece por fin y muerte de Joseph [José] de Brito [Lomelín] y de Inés de Morantes, sus abuelos, ubicada en la calle Real de esta villa. Del importe de la venta de dicha casa ordena se pague su funeral, entierro y la limosna de misas rezadas y lo sobrante sea para la Audiencia Episcopal y derechos de su cumplimiento, lo cual sea distribuido en misas rezadas por su alma. Declara estar casada con Manuel Fernández, quien no trajo cosa alguna al matrimonio y con quien no tuvo ningún hijo. Ordena que su marido herede la mitad del rancho que trajo ella al matrimonio, ubicado al pago de la Peñuela, compuesto de una suerte de tierra, algunas de caña dulce y unos jacales. Manda se le den 50 pesos de oro común, procedentes de la venta de dicha casa, al mayordomo de la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa, para ayudar a blanquear dicha iglesia. Nombra como albacea testamentaria a Diego de Brito, su tío, vecino de esta villa, y como heredero universal a su marido.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0040 · Pièce · 1691/08/14
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Pedro Lopes [López] del Castrillo, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en nombre de Su Majestad le hizo merced del cerro nombrado Posquautla [Poscuautla], ubicado a una legua de esta villa, por el camino real que va a la Nueva ciudad de la Veracruz, inmediato a la Peñuela de la cantera de esta villa, con las tierra que le pertenece y una cañada que hace entre dicho cerro y la sierra nombrada Tepesiloya [sic], y corre para el pueblo de Amatlán hasta lindar con la barranca que sale de dicha sierra y cerro. Dicho cerro linda con tierras del otorgante, que las divide un arroyuelo pequeño nombrado Chaumile, del cual tiene aprehendida posesión judicial, en virtud de mandamiento de dicho Excelentísimo Señor que le dio el Capitán don Pedro Caramur y Enríquez, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta dicha villa. Y en atención que el común y naturales del pueblo de Amatlán de los Reyes de esta jurisdicción tienen sus cementeras de maíz [roto] dicha cañada, y por hacerles bien y buena obra está convenido y concertado con el gobernador, alcaldes y regidores y demás común de dicho pueblo en que siembren [roto] dichas sementeras en las cañadas por todo el [roto] que quieren y han de guardar y cumplir las condiciones a que están convenidos: Es condición que los naturales no han de rozar ni derrumbar más monte del que hoy tienen rozado. Es condición que los montes que dicho Capitán Pedro López derrumbe para leñas y maderas los han de poder sembrar y cultivar los naturales de Amatlán. Es condición que los naturales le han de dejar campo al otorgante por donde abra camino para sacar las madera que cortare. Es condición que si el común y naturales necesitaran algunas maderas para sus fábricas de iglesia y casas las han de poder sacar “como no sea para venderlas” [roto]. Finalmente, el común y naturales dijeron mediante un intérprete que por sí y en nombre de los demás vecinos de dicho pueblo de Amatlán aceptaban la escritura como en ella se contiene.

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