PATRONATOS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0030 · Item · 1718/05/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de este reino de la Nueva España y residente en esta villa de Córdoba, otorga poder en primer lugar al Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano; en segundo lugar a don Bartolomé Carlos López de Chinchilla; y en tercer lugar a uno de los capitulares del consejo justicia y regimiento del lugar de Ybros [Ibros], al que tiene que nombrar el dicho Mateo López y Bartolomé Carlos; para que en nombre y en representación de su persona procedan a comprar heredades de olivares nuevos o hazas de pan llevar, que sean libres de censo, empeño, hipoteca y de cualquier litigio. Cuya compran hagan con cantidad de 4 000 pesos escudos y lo que haya quedado de resto de 3 400 pesos que se remitieron anteriormente para alhajas de la capilla mayor; y que de los dichos 4 000 pesos escudos pueda ser que algunos estén incluidos en heredades por mano de los Venerables Padres Maestros don Pablo de Torres y Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, quienes los apercibieron de su cuenta y orden de don Antonio Pardo, Caballero del Orden de Santiago, en virtud de su poder que les remitió a los susodichos y al Maestro don Matías de Chinchilla, así como a los Licenciados don Francisco López de Chinchilla, don Juan Antonio Garrido, don Alonso de Peña Gallardo, don Domingo Fernández Moyano, don Juan Antonio Moreno y a don Francisco, todos Clérigos Presbíteros del obispado de Jaén, para que hicieran dichas compras, como consta del dicho poder que les remitió su fecha en la ciudad de los Ángeles a 9 de mayo de 1717; poder que al presente les revoca y deja sin valor y no han de tener acción alguna porque sólo es válido el que ahora otorga. Y pide a los señores jueces eclesiásticos secular, escribano real o público les hagan saber esta revocación para que no usen ni ejecuten manera alguna, porque no quiere que tenga intervención directa e indirectamente que a él o al patrono correspondan, ni a cosas del patronato ni obras pías. Si dichos eclesiásticos hubieren hecho la compra de heredades de hazas de pan llevar u olivares, es su voluntad funden un patronato de legos, agregándose todo al patronato de la capilla mayor y que entreguen y exhiban las escrituras de las compras que hubieren hecho con los 4 000 pesos escudos, poniéndola en el ínterin que se hacen las compras, en depósito y se empleé en la compra o compras de heredad o heredades. En caso de que se hubieren comprado por dichos eclesiásticos y cobrado réditos, éstos se utilizarán para pagar anualmente a maestro de escuela para la enseñanza de niños. También, se pedirá y demandará a los eclesiásticos, a quienes se les revoca el poder, todas las partidas que se expresan en la renuncia y nombramiento de patrón, que ahora otorga en el dicho Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, y mencionados en una memoria que ahora remite a los nuevos apoderados para que por ella puedan hacer la demanda y las demás que deban tocarle y hayan apercibido de bienes de don Antonio Pardo, como el que deberán reconocer el terno de ornamentos, si es de la tela correspondiente a su estimación como de las guarniciones que tuviere, telas y entretelas, sus broches de plata y lo demás que deban tener o tendrán, que todo lo han de justificar hasta con las hechuras de él y lo demás que deban y sean concerniente a dicho terno de ornamentos; declarando todas la piezas del por qué se opusieron a su orden, que fue el que se hiciera en Cádiz y ellos lograron y consiguieron el hacerlo en otra parte, parece que fue maliciosamente y por esta razón se les ha de pedir sobre ello estrechas cuentas. Asimismo, se les ha de demandar, que causa, motivo o razón hubo para que no concurriese el dicho su hermano ni don Bartolomé Carlos López de Chinchilla, que iban en el poder que les tiene revocado para la distribución de su dinero y no obedecer lo señalado en sus cartas misivas. De lo que recibieren y cobraren, los otorgantes den los recibos, carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, por lo que les da éste para que con lo expresado le da facultad en enjuiciar y sustituir.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0072 · Item · 1718/09/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Los Capitanes don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba; don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Domingo Merodio, Alcaldes Ordinarios en ella; el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro y el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbíteros; el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa; don Pedro López del Castrillo, don Lope Antonio de Iribas, don Gaspar Rendón, don José de Segura y Ceballos, don Francisco Pibot y Tapia, don Diego de Altamirano, don José de Carvajal y Contreras, don Alonso Gómez Dávila, don Juan del Castillo de Altra, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, don Fernando de Ávila, don Pedro de Huidobro, Administrador del Trapiche del Capitán don Manuel de Rosas, del Orden de Calatrava, y doña Josefa de Pedraza, dueños del trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, por quienes prestan voz y caución. Dijeron que el 26 de julio de 1692, los dueños de haciendas que eran de esta villa crearon un patronato en el que nombraron por patrón de los labradores al Señor San Joaquín para que los ayudara de la plaga de langostas que consumía los cañaverales y sus sementeras. Escritura en la que se obligaron a la celebración de la fiesta con vísperas, misa cantada con diáconos, sermón y su novenario nueve días antes, asimismo, misas cantadas en la iglesia de esta villa anual y perpetuamente, que empezó a correr desde el día 18 de julio y fenecer el día 26 de mismo mes. Nombrando para ello tesoreros y comisarios que se encargarían de cobrar la limosna de 4 pesos anuales que a previo acuerdo daría cada uno de ellos. Y habiéndose continuado la celebridad y juramento por sus antepasados y porque ahora las dichas haciendas decayeron y algunos están en pobreza, no han podido contribuir la limosna prometida, por lo que el actual tesorero se excusó de hacer la recaudación y se lo manifestó el Señor Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado y Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Bula de Cruzada. Por lo que, éste mandó con carta cordillera al sacristán para que recogiera las limosnas, de lo que se colectaron 68 pesos, con los cuales el cura celebró la fiesta gastando 60 pesos. En este sentido, el cura y otorgantes determinaron que se despachase carta cordillera para que todos los dueños de haciendas se obligaran a otorgar escritura con la propuesta de dos pesos anuales a las haciendas de buen corriente y las pequeñas o que se hallasen atrasadas un peso anual, con las condiciones que fuesen necesarias; y que esta obligación recaiga sobre las haciendas y no sobre las personas, y el que poseyese dos o tres pague cada una, los dos pesos. De modo, que enterados por carta cordillera, otorgan que hacen esta escritura de dotación y situación de censo, en la forma y manera siguiente: primeramente, es condición que cada uno de los otorgantes por sí y por los demás dueños por quienes prestan voz y caución, sitúan a censo perpetuo sobre sus haciendas 40 pesos de principal, y para ello se obligan de dar 2 pesos anuales a réditos para ayuda de la festividad de San Joaquín y obligan a sus herederos, sucesores y demás personas que sucedieran en las haciendas a que 15 o 20 días antes del novenario y celebridad de la fiesta, entregarán al señor cura la citada cantidad y nombrarán tesorero y comisario perpetuamente. Respecto de ser los gastos ejecutivos y haberlos de satisfacer antes a los ministros con los 68 pesos de réditos, con advertencia de que estos se han de consumir en los gastos de la festividad y novenario, poniendo más o menos cera según el precio a que valiere por entonces sin obligación de volver cosa alguna. Es condición que el que incumpla esta escritura, se le imponga una arroba de cera que se entregará al mayordomo de la cofradía de Santísimo Sacramento sita en la iglesia de esta villa. Para la perpetuidad de esta escritura, tienen a bien se saque traslado y se presente ante el Ilustrísimo Señor Doctor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y Obispo del Obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante su provisor u otro juez que con derecho pueda y deba para que se confirme y apruebe esta escritura. Para cuyo cumplimiento todos los otorgantes obligaron sus personas y bienes habidos y por haber.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0047-PX_0047_0063 · Item · 01/07/1776
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Manuel de Boza y Juan de Bárcena, vecinos de este comercio, otorgan que fundan una capellanía perpetua de misas rezadas con 3, 000 pesos de principal, que cargan sobre la casa que poseen los herederos de Bartolomé Salvo, contigua al mesón de la Plaza Pública, cantidad cargada a censo redimible pagándose por los poseedores que son o fueren de dicha casa, con 150 pesos, que corresponden al 5 % de réditos anuales, para que los patronos y capellanes lo perciban. Nombrando como primer patrono a Dionisio José Salvo y a sus demás descendientes en línea varonil, asimismo la Hermandad de la Escuela de Cristo de este pueblo y el cura propietario que fuere de la parroquia son quienes harán los nombramientos de capellanes; siendo 12 misas rezadas anuales que dirán dichos capellanes para la intención de Bartolomé Salvo y una mensual para su esposa Ángela Francisca del Pino

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0112 · Item · 1823/06/03
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Micaela de Medina, vecina de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, viuda del finado don Pedro Lagunas, brigadier que fue de los Reales Ejércitos, otorga poder especial a don Miguel Lobo, caballero de la Real y Distinguida Orden de Carlos Tercero, residente en Cádiz; para que en su nombre y representación, entienda y se encargue de la administración y venta de la parte que le corresponde en el Patronato que fundaron don Tomás Rodríguez y doña María Teresa de Medina, vecinos de Cádiz, sobre cuyo particular practique las diligencias necesarias como administrador legítimo, solicite del propio modo la enajenación o venta de dichos bienes, sean raíces o muebles, ajustándolos con el comprador o compradores, por el precio, calidades y condiciones que convengan, otorgando en razón de ello, las escrituras necesarias; y si fuera necesario entable judicialmente las solicitudes que corresponda hacer al gobierno competente relativas al arrendamiento, posición o venta de las fincas del indicado Patronato; asimismo, para que demande, haya, perciba y cobre todo lo que le deban, dando lo que así percibiere y cobrare los recibos y cartas de pago que sean necesarios.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0077-PX_0077_0109 · Item · 06/07/1816
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Rafaela Gutiérrez de Terán, Condesa de Casa Flores, vecina de la Capital de México, residente en esta Villa, como patrona de la capellanía que con el principal de 4 000 pesos y cargo de 15 misas rezadas al año, fundó su padre, don Gabriel Gutiérrez de Terán, como albacea y marido de doña María González Guerra y Vértiz, nombra como capellán de la expresada capellanía a don Gabriel Flores Gutiérrez de Terán, hijo de la otorgante.\t

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              MX UV.USBIX ANX-P-0078-PX_0078_0045 · Item · 14/07/1818
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              José Miguel de Iriarte, de este comercio y vecindad, dijo que en el Juzgado del Ilustrísimo señor Obispo, ha seguido el artículo en representación de los individuos residentes en esta Villa, originarios del Reino de Navarra y Provincia Vascongada, como diputado de ellos en el Patronato de la Capilla que ayudaron a levantar con 500 pesos, en esta Iglesia parroquial, dedicada a su patrono San Ignacio de Loyola. Otorga por la presente que cede y traspasa a favor de la fábrica de esta parroquia y en persona de su mayordomo que hoy es y en adelante lo fuere, los 1 000 pesos de principal, con los réditos que devenguen desde la fecha citada de la aprobación del convenio, quien de ellos otorgó escritura de obligación y reconocimiento en esta Villa el 27 de febrero de 1798, en la que para el mayor seguro del principal hipotecó una casa, dando facultad al mayordomo de fábrica para apoderarse anual y perpetuamente de los premios, así como del principal que ya pertenece a la Iglesia, con lo que expensará la indicada función del patronato, los costos, reparos, y aseo que necesite la capilla que ya quedan a su cargo; desistiéndose el otorgante, como sus compatriotas del derecho que tenían al referido capital y premios, y lo cede, renuncia y transfiere en la iglesia como queda dicho. Y para el entero de los 500 pesos restantes le entrega libramiento contra el dueño o poseedor de la finca citada de cantidad de 296 pesos 3 reales que adeudaba de rédito hasta esta fecha para que los cobre y perciba, y los 203 pesos y 5 reales de su complemento le entregará en reales efectivos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0073-PX_0073_0139 · Item · 10/10/1809
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta Villa, otorga que ha recibido de don José María Bausa, de esta vecindad, Mayordomo, Hermano Mayor de la Cofradía del Señor de la Santa Veracruz, sita en esta Iglesia Parroquial, Patrono de una Obra Pía, la cantidad de 500 pesos, cuya suma se obliga devolver en el término de 3 años; y para seguridad del principal, hipoteca, sujeta y grava una casa de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la Calle del Beaterio.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0011-PX_0011_0030 · Item · 10/05/1680
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Simón de Franqui Giovo, vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, como patrón de la capellanía de misas que instituyeron sus padres Vicencio Franqui Giovo y Ana Rodríguez Negrete, vecinos que fueron de los llanos de Ozumba, en atención a su avanzada edad y usando de la facultad que le fue concedida por los instituyentes, nombró por patrón de la citada capellanía a Luisa Merino, mujer legítima de Pedro García Mongai, maestro de sastre, vecino de la ciudad de Los Angeles, su sobrina, desde hoy día de la fecha en adelante.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0280 · Item · 18/11/1722
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco de Aguirre, mercader vecino del pueblo de Jalapa dijo que el 12 del corriente mes y año se le remataron los ganados pertenecientes al quinto de los bienes de doña Francisca Díaz Matamoros, vecina que fue de la doctrina de Misantla, los cuales se han traído a pregón por comisión del señor Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de este Obispado, en los precios que se señalan en la escritura, cuyos ganados importaron 2, 120 pesos que son los mismos que constan de la hijuela del quinto que se presenta en los autos para la fundación de la capellanía mandada fundar, en cuya virtud se obliga a cumplir las condiciones, a exhibir y entregar la cantidad para la voluntad y disposición de don Manuel Antonio Casados, patrono nombrado de la capellanía.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0014-PX_0014_0247 · Item · 23/10/1705
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán Gonzalo Márquez de Acevedo, Alguacil Mayor del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, vecino del pueblo de Jalapa, natural de la Villa de Trigueros del Condado de Niebla en España, hijo legítimo de Lorenzo Márquez y Ana Pérez, otorga poder para testar a doña Josefa de la Peña, su mujer. Declara ser hermano de la Cofradía de las Benditas Ánimas, Santa Veracruz, y Santísimo Sacramento en la parroquia de este pueblo. Declara ser patrono de las capellanías que fundaron Francisca Díaz Becerra sobre el molino de pan moler que nombran de Sedeño en la Iglesia y Convento de San Francisco y de la capellanía que instituyó Isabel López Muñoz, asimismo es hermano de la que instituyó María de la O Muñoz sobre el rancho y sus tierras que está contigua al molino de pan moler; para tal caso nombra como patronas a Josefa de la Peña, a Ana Márquez de Acevedo, su hija, y a Álvaro de Paredes y Valdéz, también su hijo. Nombra como albaceas testamentarias a su mujer, a Sebastián de la Peña, su hermano y a su hijo. Como heredera nombra a su hija Ana Márquez de Acevedo.