PANADEROS

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        PANADEROS

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              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0001 · Item · 09/02/1636
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Don Gaspar de Aburruza, Corregidor por Su Majestad en este partido, Juez de Caminos y de Registros y demás comisiones agregadas, dijo que para el bien público y República de este pueblo, así como, para la cobranza de las reales alcabalas de Su Majestad, ordena que todos los panaderos de este pueblo y jurisdicción, que acostumbran hacer y vender pan, amasen y den libra y media de pan cocido sin que falte cosa alguna, en el inter que se provee otro remedio por andar el trigo caro; ordena que todos los vecinos y moradores entrantes y salientes y los que tienen tienda, manifiesten ante el escribano público todas las mercaderías que al presente tienen para vender y las que vayan metiendo en su tienda, para que cada cuatro meses mediante dichas manifestaciones se haga cuenta y se cobre a ellos lo que deban a Su Majestad, lo cual se asentará en el libro de su cargo, y los que vendan vino lo manifiesten so pena de perdido; ordena que ningún vecino de este pueblo y jurisdicción compre a indios mercaderías ni géneros de comer, sino que los dejen venir a la plaza pública de este pueblo para que allí todos lo compren y se prevengan de lo necesario, y los que compren a los indios fuera de dicha plaza incurrirán en pena de 2 pesos de oro común cada vez que contravengan los unos y los otros comprehendidos en este auto; y para que venga a noticia de todos y ninguno pretenda ignorancia, ordena se pregone este auto en las partes acostumbradas.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0010 · Item · 01/11/1636
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Don Gaspar de Aburruza, Juez de Caminos y de Registros y demás comisiones agregadas, dijo que por vía de buen gobierno en esta República, mandó que todas las personas y panaderos que estén acostumbrados a amasar pan para vender y otros que lo quieran hacer, den 3 libras de pan por 1 real, so pena de 12 pesos de oro común aplicados por tercias partes Cámara de Su Majestad, juez y denunciador, y el pan perdido manda se proporcione a los pobres del hospital y cárcel pública de este pueblo; ordena que se pregone este auto en la plaza pública de este dicho pueblo, para que nadie pretenda ignorancia.