PANADEROS

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              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0180 · Item · 29/10/1805
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan de Bárcena, de esta vecindad y comercio, don Antonio Gomila, don Domingo Nogueira, don José García Blanco, don Cayetano Gándara y José de Silva, dueños de panadería que proveen a este vecindario, dijeron que por cuanto en esta villa existe el antiguo establecimiento de que en las tiendas se debe de expender el pan que amasan, entregándolo en ellas diariamente a una hora cómoda y teniendo de ganancia un real en cada peso, situación que les impide tener la más mínima utilidad de su trabajo, pues dando lo cabal en su peso, bien trabajado y cocido, hay ocasiones que salen perdiendo dinero, motivo que ocasiona muchas veces el que esté falto de peso y no con el cocido que exige el bien de la causa pública; en cuya virtud han deliberado de común acuerdo que para reasumir en sí este real en cada peso, han de venderlo cada uno en sus obrajes o panaderías y también poner en la Plaza Pública sus puestos para expenderlo, acordando que de ninguna manera lo venderán a los tenderos, bajo la condición de que si alguno de los comparecientes por tener más expendio diese alguna ganancia a los tenderos, se le exigirán 100 pesos de multa, por la primera ocasión; 200 por la segunda; y 300 por la tercera; y si alguno a pesar de haber sufrido las tres penas contraviniere después, se le quitará el amasijo y por ningún motivo podrá amasar en lo sucesivo, para lo cual alternarán mensualmente cada uno de los seis comparecientes, teniendo cuidado de hacer a horas cómodas el cómputo o cálculo de si debe hacerse otra o más hornadas, para que el público no carezca de pan; lo mismo debe entenderse para con las tropas a quienes también se les ha de dar por cada real las onzas que previene el arancel sin la más mínima ganancia, bajo las penas antes dichas; lo que se hará efectivo a partir del 1 de noviembre del presente.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0010 · Item · 01/11/1636
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Don Gaspar de Aburruza, Juez de Caminos y de Registros y demás comisiones agregadas, dijo que por vía de buen gobierno en esta República, mandó que todas las personas y panaderos que estén acostumbrados a amasar pan para vender y otros que lo quieran hacer, den 3 libras de pan por 1 real, so pena de 12 pesos de oro común aplicados por tercias partes Cámara de Su Majestad, juez y denunciador, y el pan perdido manda se proporcione a los pobres del hospital y cárcel pública de este pueblo; ordena que se pregone este auto en la plaza pública de este dicho pueblo, para que nadie pretenda ignorancia.