[María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], vecina de esta villa, viuda de Salvador de Brito Lomelín, dijo que por cláusula testamentaria su marido la nombró albacea testamentaria, por tanto otorga que hace inventario de bienes de la manera siguiente: La casa de su vivienda, la cual se compone de una sala y dos aposentos, de piedra y cal cubiertos de teja; dos jacales viejos cubiertos de zacate; un aposento de piedra y cal cubierto de teja que sirve de panadería; un horno de coser pan; cuatro solares de 50 varas que están en el puesto que llaman la Tejería y en ellos un horno de coser cal y otro de coser teja; dieciocho mulas de recua; una cama de madera; tres colchones de cotense; ropa y otros géneros que se mencionan; así como también las cantidades de pesos que parecen en el libro de cuentas de dicho difunto y las que se mencionan en la escritura.
Sans titrePANADERÍAS
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El Alférez Nicolás Rodríguez, vecino de la villa de Córdoba, otorga en arrendamiento a Diego Amaro González, vecino de esta villa, una tienda y una sala de piedra cubierta de teja, que tiene en la esquina de la plaza de esta villa, asimismo una sala y horno de panadería que tiene en la casa de su vivienda, por tiempo de cuatro años a partir del ocho de enero, por precio de 60 pesos de oro común cada año.
Sans titreJuan de Cueña, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, natural de las montañas de Obiedo [Oviedo] en los reinos de Castilla, hijo de Domingo de Cuello y de Dominga de Cueto, difuntos, otorga su testamento en el que señala: Manda sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa. Manda se digan misas por su alma y una misa por el cristo del Buen Viaje del Calvario de la Nueva Veracruz. A las mandas forzosas y acostumbradas Casa Santa de Jerusalén, venerable Gregorio López, y el alma de Juan de Palafox y Mendoza. Debe a su compadre el Alférez don Ambrosio Vidal. Le deben cantidades de pesos por diferentes conceptos Pedro Melo, José Ramírez, el Capitán Miguel Guerrero Salamanca y otras personas. Se casó con Francisca Monteagudo, quien no llevó dote alguna al matrimonio y él tendría como 2 000 pesos poco más o menos, durante éste procrearon a María Antonia y a Juan José. Por bienes suyos declara: tres negros nombrados Juan Ignacio, Antonio e Isabel; y un amasijo de panadería con sus aperos. Nombra por albaceas a Francisca Monteagudo y al Alférez don Ambrosio Vidal, por lo que toca a la Nueva ciudad de la Veracruz, y en esta villa nombra a Nicolás de Alarcón, su tío y por tenedora de sus bienes y tutora de sus hijos a Francisca. Nombra por herederos a sus hijos, manda se den 2 pesos al santuario de Nuestra Señora de Guadalupe de la ciudad de México.
Sans titreDon Pedro del Río y Jáuregui, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a Gaspar Rendón, vecino de esta villa, 556 pesos de oro común en reales por el importe del traspaso de una tienda de géneros y una panadería, cantidad que se obliga a pagar en cuatro meses ofreciendo por fiador al Regidor don Joseph [José] de Leiva, vecino de esta villa.
Sans titreAna [María] Martínez [Romano], viuda de Pedro Rodríguez, vecina de esta villa, dijo que respecto a que mañana 6 del presente ha de casarse Juan de Soto Noguera, residente en esta villa, con Tomasa Rodríguez, su hija, tiene convenido con éste que en el ínterin que hace casa de vivienda en medio solar que para ello le da en dote a su hija, por esta escritura, en precio de 20 pesos de oro común, el susodicho ha de vivir en su casa y tienda, quedando a la otorgante el aposento de dicha casa para su vivienda y la panadería. El dicho medio solar linda con otro medio solar en que está fundada su casa de vivienda, haciendo esquina por el oriente con solar de Joseph [José] Rodríguez de [Castro]; en cuya casa ha de vivir el susodicho hasta tiempo de cinco años, y si éste no hubiera hecho casa o antes de cinco años si se casara con dicha María y quisiera vivir en dicha su casa, en cualquiera de los dos casos, la ha de dejar [desocupada].
Sans titreEl Alférez Nicolás Rodríguez, [roto] otorga en arrendamiento a Diego Amaro González, [roto] una tienda, horno y panadería que en su casa tiene, por tiempo de cuatro años [roto] pagando 60 pesos anuales y los dos restantes a 66 cada [roto].
Sans titreBlas Domínguez, vecino de esta villa de Córdoba, declara que Pablo de los Reyes fue condenado a venta con prisión en una panadería o trapiche donde sirva por tiempo de dos años en precio de 50 pesos, por querella de Francisco de la Cruz español; debido a lo anterior fue puesto a remate público por la citada cantidad, la cual fue pagada por el presente compareciente para que se le entregara el citado mulato y le sirviera. No obstante el mulato se dio a la fuga y después de varios días lo encontró en el monte de Totutla, debido a ello fue puesto nuevamente en prisión. Y respecto a que no tiene en que ocuparlo acordó con el Alférez Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa, en traspasarle el derecho y acciones sobre dicho mulato a cambio de los 50 pesos que pagó. Finalmente para mayor validación del acuerdo, otorga que cede y transfiere al Alférez Nicolás Rodríguez, los derechos y acciones que por dicho remate tiene de Pablo de los Reyes, para que a partir de esta fecha y por tiempo de dos años le sirva en su trapiche.
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