Don José María Cruz Ortiz de Zárate, avecindado en Puente Nacional y presente en esta villa, dijo que don José Ramón Barbadillo le hizo traspaso de una tienda, situada en dicho Puente, comprendiendo en dicho traspaso algunos muebles de la casa y utensilios de panadería, que avaluados importan la cantidad de 1 906 pesos 7 y medio reales, y que esta suma tienen pactado en siete meses, hipotecándose para el seguro de este crédito una casa que posee en esta villa doña María Gregoria Ramírez y Hernández, ubicada en la segunda cuadra de la calle que nombran de San Francisco de Paula, cuyo frente que es al norte lo hace calle en medio con solar de los herederos de don Dionisio Salvo, por el sur linde con solar que queda en la bajada de San Miguel para los Berros; por el oriente con casa y solar de José Rivera; y por poniente con la que poseyó Martín Zarco y después José Gallardo. Siendo condición precisa la concurrencia de la nominada doña María Gregoria Ramírez al otorgamiento de esta escritura para el consentimiento de la hipoteca. Y reduciéndolo a efecto, el comparente otorga recibo a favor de don José Ramón Barbadillo, además, se obliga a pagar la referida suma dentro del plazo de siete meses, a partir de esta fecha. Para mayor seguridad hipoteca la casa antes mencionada, con el consentimiento de doña María Gregoria Ramírez y Hernández, quien está presente.
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Doña Mariana Martínez de Aguirre, viuda, mayor de edad, como dueña legítima de una casa ubicada en esta ciudad, en la esquina que nombran de Techacapa, se la otorga en arrendamiento a doña Juana Pensado y Navarrete, también viuda, por la merced, tiempo y condiciones que pactaron la señora Martínez y don Francisco José Villa, hijo de la señora Pensado. Según las condiciones adjuntas a esta escritura, el arrendamiento será por dos años a partir del 1 de abril del presente año, pagando un alquiler de 45 pesos mensuales en plata u oro, con separación de la casa chica que se halla contigua a la grande; que dicho señor Villa recibirá los enseres de tienda y panadería bajo los avalúos que se hagan y por lo mismo los entregará al vencimiento del arrendamiento, entre otras condiciones que se mencionan.
Sans titreDon Manuel Hidalgo y don José María Barrientos, ambos de este comercio y vecindad, el primero es dueño de una tienda y panadería, cuyo establecimiento se halla en una casa conocida por de Pedreguera, ubicada en esta ciudad, en la esquina de la plaza Principal y calle que nombran de Belem [Belén]; cuyo establecimiento ha recibido José María Barrientos para girarlo en compañía bajo las condiciones que tienen pactadas y aparecen en un documento que se agrega a este instrumento. Y conviniéndoles pasar ese contrato a escritura pública, por la presente otorgan que aprueban, ratifican y solemnizan el relacionado contrato de compañía según y cómo se establece en las cláusulas del referido documento, entre las cuales destacan que la compañía será con el capital de 5 000 pesos en enseres y efectos; la compañía será por tres años forzosos; de las ganancias el socio encargado tendrá un 38 por ciento, entre otras que se mencionan.
Sans titreDon José María Rodríguez Roa, de esta vecindad y comercio, dijo que para fomento de una panadería que ha girado en esta misma ciudad, le han franqueado harinas los señores don Antonio María Priani, don Cayetano José Jiménez, don Bernardo Sayago, Guzmán y compañía, asimismo, don José María Ochoa y don Fermín Palomino, a quienes en liquidación de cuentas les sale debiendo el comparente en total 993 pesos 3 y medio reales, descontando 143 pesos un real y 3 cuartillas valor de los útiles de dicha panadería que les traspasó a don José Hidalgo, quedando reducida la deuda a 850 pesos real y 3 cuartillas cuyo pago garantizan las señoras doña Juana Salinas, madre del relacionante, y doña Desideria Rodríguez, prima del mismo, obligándose ambas a verificar el pago al vencimiento de seis meses a partir de hoy día de la fecha, depositando para mayor seguridad una imagen de Nuestra Señora de Guadalupe con su marco y resplandor de plata; una imagen del alma de la Virgen con su marco y resplandor también de plata; seis candeleros de plata quintada con peso de 16 marcos 4 y tres cuartas onzas; un bracerito con dos marcos 7 onzas plata quintada; una fajita con cinco brillantes; una cadenita de oro con dos sortijas pendientes, la una de ellas con un rubí y la otra con siete chispas de diamantes, pesando todo esto media onza y medio adarme; una cadena de oro con peso de media onza y uno y medio adarmes; y un reloj de oro con una cadenita de cobre, quedando todo esto en poder de don José María Ochoa; hipotecando también las murallas y pequeña habitación como también el plantío de una hortaliza ubicada en esta ciudad en la calle que llaman de Salinas, en terreno perteneciente al común de indígenas de esta ciudad; declarando que estos bienes pertenecen a doña Juana Salinas. Y doña Desideria hipoteca una casita baja, contigua a dicha huerta de hortalizas, cuyo sitio es también del común de indígenas.
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