PANADERÍAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0007 · Item · 1839/01/30
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Antonio Valdez y Mosqueira, vecino de la heroica ciudad de Veracruz, residente en ésta, mayor de veinticinco años de edad, se obliga de pagar al señor don Joaquín Muñoz y Muñoz, la cantidad de 6 511 pesos 6 y medio reales, que resultaron a su favor en la liquidación de cuentas de los arrendamientos posteriores que han sido a su cargo. Cantidad que pagará junto con sus réditos de un 6 por ciento anual hasta que la deuda esté pagada. Para seguridad de la paga, hipoteca todos los bienes que actualmente posee, especialmente todos los enseres de su panadería, situada en la calle de Salinas de la plaza de Veracruz.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0030 · Item · 1840/02/28
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad y comercio, dijo que para fomento de una panadería que ha girado en esta misma ciudad, le han franqueado harinas los señores don Antonio María Priani, don Cayetano José Jiménez, don Bernardo Sayago, Guzmán y compañía, asimismo, don José María Ochoa y don Fermín Palomino, a quienes en liquidación de cuentas les sale debiendo el comparente en total 993 pesos 3 y medio reales, descontando 143 pesos un real y 3 cuartillas valor de los útiles de dicha panadería que les traspasó a don José Hidalgo, quedando reducida la deuda a 850 pesos real y 3 cuartillas cuyo pago garantizan las señoras doña Juana Salinas, madre del relacionante, y doña Desideria Rodríguez, prima del mismo, obligándose ambas a verificar el pago al vencimiento de seis meses a partir de hoy día de la fecha, depositando para mayor seguridad una imagen de Nuestra Señora de Guadalupe con su marco y resplandor de plata; una imagen del alma de la Virgen con su marco y resplandor también de plata; seis candeleros de plata quintada con peso de 16 marcos 4 y tres cuartas onzas; un bracerito con dos marcos 7 onzas plata quintada; una fajita con cinco brillantes; una cadenita de oro con dos sortijas pendientes, la una de ellas con un rubí y la otra con siete chispas de diamantes, pesando todo esto media onza y medio adarme; una cadena de oro con peso de media onza y uno y medio adarmes; y un reloj de oro con una cadenita de cobre, quedando todo esto en poder de don José María Ochoa; hipotecando también las murallas y pequeña habitación como también el plantío de una hortaliza ubicada en esta ciudad en la calle que llaman de Salinas, en terreno perteneciente al común de indígenas de esta ciudad; declarando que estos bienes pertenecen a doña Juana Salinas. Y doña Desideria hipoteca una casita baja, contigua a dicha huerta de hortalizas, cuyo sitio es también del común de indígenas.

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