Don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad y comercio, dijo que para fomento de una panadería que ha girado en esta misma ciudad, le han franqueado harinas los señores don Antonio María Priani, don Cayetano José Jiménez, don Bernardo Sayago, Guzmán y compañía, asimismo, don José María Ochoa y don Fermín Palomino, a quienes en liquidación de cuentas les sale debiendo el comparente en total 993 pesos 3 y medio reales, descontando 143 pesos un real y 3 cuartillas valor de los útiles de dicha panadería que les traspasó a don José Hidalgo, quedando reducida la deuda a 850 pesos real y 3 cuartillas cuyo pago garantizan las señoras doña Juana Salinas, madre del relacionante, y doña Desideria Rodríguez, prima del mismo, obligándose ambas a verificar el pago al vencimiento de seis meses a partir de hoy día de la fecha, depositando para mayor seguridad una imagen de Nuestra Señora de Guadalupe con su marco y resplandor de plata; una imagen del alma de la Virgen con su marco y resplandor también de plata; seis candeleros de plata quintada con peso de 16 marcos 4 y tres cuartas onzas; un bracerito con dos marcos 7 onzas plata quintada; una fajita con cinco brillantes; una cadenita de oro con dos sortijas pendientes, la una de ellas con un rubí y la otra con siete chispas de diamantes, pesando todo esto media onza y medio adarme; una cadena de oro con peso de media onza y uno y medio adarmes; y un reloj de oro con una cadenita de cobre, quedando todo esto en poder de don José María Ochoa; hipotecando también las murallas y pequeña habitación como también el plantío de una hortaliza ubicada en esta ciudad en la calle que llaman de Salinas, en terreno perteneciente al común de indígenas de esta ciudad; declarando que estos bienes pertenecen a doña Juana Salinas. Y doña Desideria hipoteca una casita baja, contigua a dicha huerta de hortalizas, cuyo sitio es también del común de indígenas.
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El señor don Juan Francisco de Bárcena, a nombre de la señora doña Mariana Martínez de Aguirre, otorga que da en arrendamiento a don Francisco Pérez Rincón, ambos de esta vecindad y comercio, una casa propia de dicha señora, ubicada en esta ciudad, en la esquina de Techacapa, por el tiempo de dos años contados a partir del primero del presente mes, por la cantidad de 30 pesos mensuales y bajo las condiciones que se mencionan. Asimismo, dijo que se le avisará al arrendatario dos meses antes de que termine este arrendamiento para que en ellos desocupe las habitaciones y se le dará además de esos dos meses otros dos de plazo para que desocupe la tienda y panadería.
UntitledDoña María Josefa, doña María Micaela y doña María Francisca González y Guevara, de esta vecindad, hermanas, de estado libres, mayores de veinticinco años de edad, otorgan que venden, ceden y traspasan realmente en favor del presbítero don José Policarpo Rodríguez, vecino de esta villa, dos accesorias contiguas, sin patio, ubicadas en esta villa, en el callejón que nombran de la Cerbatana o de las Bochas de Arrieta, que atraviesa de la calle de Alba a la de San Miguel, cuyas dos accesorias se componen de 18 y media varas de frente hacia el norte en dicho callejón y del otro lado corral o fondo de la casa del licenciado don Pedro Telmo Landero y González; y 7 varas de fondo al sur por donde lindan con el de la casa panadería de don Antonio Gomila y otra de don Pedro Martín del Puerto Vicario; por el costado del poniente linda con casa de los herederos de don Juan Francisco de Bárcena, que le vendieron las otorgantes; y por el del oriente linda la otra con otras accesorias que les quedan a las vendedoras. Cuyas accesorias las heredaron de sus difuntos padres. La venta la hacen por la cantidad 450 pesos en reales de contado.
UntitledJuliana Alarcón, de esta vecindad, de estado libre, otorga que vende, cede y traspasa en favor del presbítero don José Policarpo Rodríguez, también de esta villa, una casita de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja situada en esta villa, en el callejón que nombran de la Cerbatana o de las Bochas de Arrieta, que se compone de 7 y tercia de varas de frente hacia el norte, dicho callejón en medio, y del otro lado, solar de la casa de don Pedro Telmo Landero y González, y 15 y tres cuartas varas de fondo hacia el sur, por donde linda con el de la casa panadería que fue del finado don Antonio Gomila, por el costado del poniente, linda con el de unas accesorias de las herederas de don Francisco González, y por el del oriente, con el costado de otra casita del comprador. Cuya deslindada finca es la misma que hubo y compró de don Cayetano Gándara por escritura otorgada, en esta villa a 12 de septiembre de 1821. La venta la hace por 400 pesos en la condición que se menciona en el acta.
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