El Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la isla de Tenerife [y puerto] de la Octava [Orotava], una de la Gran Canaria, hijo de don Pedro Simón de Acosta y de doña Juana Bautista, difuntos, otorga poder a doña María Josefa de Celis, su mujer, para que después de su fallecimiento haga su testamento como se lo tiene comunicado. Manda sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de la parte y lugar donde falleciere. Declara deja un libro de cuentas en el que señala sus dependencias, lo que debe y le deben. Señala que habrá tiempo de dieciséis años, poco más o menos, contrajo matrimonio con María Josefa, en el que han procreado a don Jerónimo, a doña Rosaura y a don Pedro de Acosta, y el caudal que llevaron consta a su mujer que declarará en el testamento. Nombra por sus albaceas a doña María Josefa y a Juan de Acosta, su sobrino. Por herederos de sus bienes, deudas, derechos y acciones a sus hijos.
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El Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, natural de la isla de Tenerife y puerto de la Octava [Orotava], una de la Gran Canaria, hijo legítimo del Capitán don Pedro Simón de Acosta y de doña Juana Bautista, difuntos, vecinos que fueron de dicha isla; y doña María Josefa de Celis, natural de la ciudad de San Cristóbal de la Habana, hija legítima de Mateo Celis y de doña Francisca Muñoz, vecinos que fueron de dicha ciudad, difuntos; se otorgan poder mutuo para testar el uno al otro. Declaran que hace ocho años contrajeron matrimonio, durante el cual procrearon a don Jerónimo de Acosta, fallecido en edad pupilar, y no han tenido otro hijo. Se nombran el uno otro albacea testamentario y herederos universales.
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