Real Ordenanza emitida por el rey dirigida al Alcalde Mayor de la provincia de Tamiahua, en la que se menciona que el 15 de octubre de 1618, se presentó ante el Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de México, Diego del Campo, Procurador, en nombre de Juan de Cortázar, Francisco Tremiño, Francisco de Baldelomar y Hernando de Balcázar, vecinos de Tamiahua, haciendo petición y relación que al derecho de los vecinos convenía mandase una provisión insertando las ordenanzas en que se manda que las mulatas y negras libres no traigan manto ni hábito de españolas \"y que no vivan de por sí\", ni traigan armas. Asimismo, el 14 de agosto de 1619 compareció Gil de Vítores, Procurador, en nombre de Nicolás Hernández y de los demás negros y mulatos libres de esa dicha provincia, quien dijo constarle que sus partes eran de importancia en su jurisdicción para el servicio del rey, por ser frontera de enemigos, y que las personas que presentaron los recaudos contra negros y mulatos, eran personas que se aprovechaban del trabajo de los dichos negros en sus vaquerías y pesquerías que hacían en beneficiado [Juan de Cortázar] y tres hermanos suyos. Los alcaldes del crimen viendo los autos, proveyeron el siguiente con fecha 6 de septiembre de 1619, en el que ordena que visto el exceso grande que representa el que traigan armas los negros y mulatos, a quien por ordenanzas está prohibido y conviene poner remedio eficaz, se procedió a mandar que ninguno de dichos negros ni mulatos puedan traer armas de ningún género, y al que le fueran halladas, aunque sean cuchillos, se les den 200 azotes por las calles públicas y se le corte una oreja y sea echado en un obraje donde sirva hasta que de su servicio se pague 40 pesos, aplicados por tercias partes cámara, juez y denunciador, y por la segunda vez pena de la vida, la cual se ejecute irremisiblemente. Ítem se pone pena de la vida al negro o mulato que sacare armas contra algún español. Ítem se manda que no anden de noche tres juntos arriba, pena de 200 azotes, que se le corten a cada uno una oreja y que sirvan 3 años en un obraje. Ítem que no hagan bailes en las plazas, tianguis, ni otras partes, so pena de 200 azotes a cada uno y que sirvan 6 meses en un obraje. Ítem que no hagan juntas de cuatro arriba en ninguna parte pena de 200 azotes, y que se le corten las orejas y que sirva 6 años en un obraje. Ítem que todos los negros estén en servicio de los españoles y ocupados como está mandado, y aunque sean libres que no vivan [roto] por sí, pena de 200 azotes y se le corte una oreja y que sirva 4 años en un obraje y por segunda vez se condenen a que como esclavos de su majestad sirvan 10 años en las obras del Castillo de San Juan de Ulúa. Y a los esclavos que huyen de sus amos se les acrescente el premio de la prisión a 30 pesos por cada uno por la primera vez y por la segunda 50, y que antes de volverlos a sus amos, les hagan cortar una oreja y esto se entienda generalmente en todos los reinos, menos en la comarca de la ciudad de la Nueva Veracruz y jurisdicción de la nueva villa de Córdoba, que se ha mandado a fundar en el camino de la ciudad a donde por justas causas está dada la orden que conviene en esto. Ítem que ninguna negra ni mulata libre ni cautiva pueda traer ni traiga ninguna joya de oro, plata, ni perlas, ni vestidos de seda de Castilla, ni mantos de seda, ni pasamanos de oro ni plata, so pena de [siete] azotes.
ORDENANZAS
15 Description archivistique résultats pour ORDENANZAS
Auto en el que el Capitán Diego Mardones Barahona, Corregidor y Juez de Caminos y Registros, dijo que Su Majestad por Real Ordenanza ha mandado que desde el primero de junio y hasta el 5 de octubre de cada año, ningún carretero, ni arriero baje con indio de puertos abajo so las penas contenidas en la dicha Real Ordenanza, y para que tenga efecto y se castigue a los que no obedecieren, ordena se notifique a los carreteros y arrieros no bajen so pena que se procederá contra ellos con todo rigor, asimismo, manda por su Real Ordenanza, que las notificaciones que se hicieren se asienten en un cuaderno para que en todo tiempo conste de ello y así lo mandó y firmó.
Miguel Núñez, mayordomo de los carros de Pedro Quintero, vecino de los Ángeles, ha sido notificado del auto donde el Corregidor don Francisco de Luna y Arellano ordena no cargar más de tres pipas en cada carro, so pena de 200 pesos, lo cuales se destinarán para el aderezo del camino.
Cristóbal de [roto], dueño de carros, vecino de los Ángeles, que baja para la Nueva Veracruz, ha sido notificado del auto donde el Corregidor don Francisco de Luna y Arellano ordena no cargar más de tres pipas en cada carro, so pena de 200 pesos, los cuales se destinarán para el aderezo del camino.\n\n
Petición presentada ante el Alférez don Felipe Pérez Delgado, Alcalde Ordinario de la ciudad de los Ángeles, en la que Nicolás Ferrera Figueroa, Escribano de su Majestad y Público del pueblo y partido de Orizaba, solicita un traslado de las Reales Ordenanzas del pulque, guarapo y tepache, para llevar a dicho pueblo, para las causas que se ofrecieren en éste y su jurisdicción. \n
Real Ordenanza dictada por don Diego Carrillo de Mendoza Pimentel, Conde de Priego, Marqués de Gélves del Consejo de Guerra, Comercio de Villanueva de la Fuente, Virrey de la Nueva España, a favor de los dueños de carros que trajinan los caminos de la Veracruz y Zacatecas, para que no los visiten, sino fuere en Chiconautla, Xalapa, Orizaba y San Juan del Río, por los corregidores de caminos a quien esté cometido. De pedimento de los dueños de carros.
Don Francisco de Luna y Arellano, Corregidor por Su Majestad de este partido Juez de Caminos y de Registros, dijo que por Real Ordenanza de los señores virreyes se ha establecido que desde primero de junio de cada año hasta cuatro días después de San Francisco, que es a [seis] de octubre, ningún carretero, chirrionero o arriero baje con indios a la Nueva Veracruz, ni pase con ellos de Orizaba y Jalapa para abajo, so pena de 200 pesos a los que no cumplan, y para que se guarde y ninguno pretenda ignorancia, ordena se les notifique a los carreteros, chirrioneros y arrieros para que no bajen indios so pena de las dichas ordenanzas.
Don Gaspar de Aburruza, Corregidor por Su Majestad de este partido, Juez de Caminos y Registros de la visita y castigo de ellos y las más comisiones agregadas, ordenó a todos los dueños de carros, recuas, ovejas y demás labores, que cuando se les visite manifiesten todos los indios que llevan a su servicio, para que les paguen su trabajo como Su Majestad lo manda, asimismo se les notificó no se sirvan de [ellos] contra su voluntad, lo que irá en cuenta y razón de los que bajan a tierra caliente y al subir, quedando asentadas las notificaciones en este cuaderno para que en todo tiempo conste.
El Alcalde Mayor, Capitán Rodrigo Serrano, manda se cumpla la orden de los jueces oficiales reales de Veracruz y Puerto de San Juan de Ulúa, para que ningún carretero, arriero y chirrionero pase por el registro y visita de este pueblo, sin que traiga despacho de los jueces oficiales de Veracruz, y de los que pasaren sin hacer manifestación se les aplique las penas impuestas por el bando.\n\n\n
Juan de Salinas, declaró llevar su recua para la Nueva Veracruz [roto] llamados Sebastián y Matías; dos Pedros y Diego Nicolás, asimismo el Corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar indios a la Nueva Veracruz.