ORDENANZAS

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        ORDENANZAS

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              1620, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0044-EO_0044_0001 · Item · 04/09/1620
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Real Ordenanza emitida por el rey dirigida al Alcalde Mayor de la provincia de Tamiahua, en la que se menciona que el 15 de octubre de 1618, se presentó ante el Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de México, Diego del Campo, Procurador, en nombre de Juan de Cortázar, Francisco Tremiño, Francisco de Baldelomar y Hernando de Balcázar, vecinos de Tamiahua, haciendo petición y relación que al derecho de los vecinos convenía mandase una provisión insertando las ordenanzas en que se manda que las mulatas y negras libres no traigan manto ni hábito de españolas \"y que no vivan de por sí\", ni traigan armas. Asimismo, el 14 de agosto de 1619 compareció Gil de Vítores, Procurador, en nombre de Nicolás Hernández y de los demás negros y mulatos libres de esa dicha provincia, quien dijo constarle que sus partes eran de importancia en su jurisdicción para el servicio del rey, por ser frontera de enemigos, y que las personas que presentaron los recaudos contra negros y mulatos, eran personas que se aprovechaban del trabajo de los dichos negros en sus vaquerías y pesquerías que hacían en beneficiado [Juan de Cortázar] y tres hermanos suyos. Los alcaldes del crimen viendo los autos, proveyeron el siguiente con fecha 6 de septiembre de 1619, en el que ordena que visto el exceso grande que representa el que traigan armas los negros y mulatos, a quien por ordenanzas está prohibido y conviene poner remedio eficaz, se procedió a mandar que ninguno de dichos negros ni mulatos puedan traer armas de ningún género, y al que le fueran halladas, aunque sean cuchillos, se les den 200 azotes por las calles públicas y se le corte una oreja y sea echado en un obraje donde sirva hasta que de su servicio se pague 40 pesos, aplicados por tercias partes cámara, juez y denunciador, y por la segunda vez pena de la vida, la cual se ejecute irremisiblemente. Ítem se pone pena de la vida al negro o mulato que sacare armas contra algún español. Ítem se manda que no anden de noche tres juntos arriba, pena de 200 azotes, que se le corten a cada uno una oreja y que sirvan 3 años en un obraje. Ítem que no hagan bailes en las plazas, tianguis, ni otras partes, so pena de 200 azotes a cada uno y que sirvan 6 meses en un obraje. Ítem que no hagan juntas de cuatro arriba en ninguna parte pena de 200 azotes, y que se le corten las orejas y que sirva 6 años en un obraje. Ítem que todos los negros estén en servicio de los españoles y ocupados como está mandado, y aunque sean libres que no vivan [roto] por sí, pena de 200 azotes y se le corte una oreja y que sirva 4 años en un obraje y por segunda vez se condenen a que como esclavos de su majestad sirvan 10 años en las obras del Castillo de San Juan de Ulúa. Y a los esclavos que huyen de sus amos se les acrescente el premio de la prisión a 30 pesos por cada uno por la primera vez y por la segunda 50, y que antes de volverlos a sus amos, les hagan cortar una oreja y esto se entienda generalmente en todos los reinos, menos en la comarca de la ciudad de la Nueva Veracruz y jurisdicción de la nueva villa de Córdoba, que se ha mandado a fundar en el camino de la ciudad a donde por justas causas está dada la orden que conviene en esto. Ítem que ninguna negra ni mulata libre ni cautiva pueda traer ni traiga ninguna joya de oro, plata, ni perlas, ni vestidos de seda de Castilla, ni mantos de seda, ni pasamanos de oro ni plata, so pena de [siete] azotes.

              1631, Expediente 2
              MX UV.USBIX ANO-E-0071-EO_0071_0134 · Item · 23/12/1633
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Cristóbal de [roto], dueño de carros, vecino de los Ángeles, que baja para la Nueva Veracruz, ha sido notificado del auto donde el Corregidor don Francisco de Luna y Arellano ordena no cargar más de tres pipas en cada carro, so pena de 200 pesos, los cuales se destinarán para el aderezo del camino.\n\n

              1631, Expediente 2
              MX UV.USBIX ANO-E-0071-EO_0071_0064 · Item · 01/06/1632
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Don Francisco de Luna y Arellano, Corregidor por Su Majestad de este partido Juez de Caminos y de Registros, dijo que por Real Ordenanza de los señores virreyes se ha establecido que desde primero de junio de cada año hasta cuatro días después de San Francisco, que es a [seis] de octubre, ningún carretero, chirrionero o arriero baje con indios a la Nueva Veracruz, ni pase con ellos de Orizaba y Jalapa para abajo, so pena de 200 pesos a los que no cumplan, y para que se guarde y ninguno pretenda ignorancia, ordena se les notifique a los carreteros, chirrioneros y arrieros para que no bajen indios so pena de las dichas ordenanzas.

              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0603 · Item · 17/07/1654
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              El Alcalde Mayor, Capitán Rodrigo Serrano, manda se cumpla la orden de los jueces oficiales reales de Veracruz y Puerto de San Juan de Ulúa, para que ningún carretero, arriero y chirrionero pase por el registro y visita de este pueblo, sin que traiga despacho de los jueces oficiales de Veracruz, y de los que pasaren sin hacer manifestación se les aplique las penas impuestas por el bando.\n\n\n

              1631, Expediente 2
              MX UV.USBIX ANO-E-0071-EO_0071_0077 · Item · 02/07/1632
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Juan de Salinas, declaró llevar su recua para la Nueva Veracruz [roto] llamados Sebastián y Matías; dos Pedros y Diego Nicolás, asimismo el Corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar indios a la Nueva Veracruz.

              1631, Expediente 2
              MX UV.USBIX ANO-E-0071-EO_0071_0132 · Item · 22/12/1633
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Don Francisco de Luna y Arellano, Corregidor por Su Majestad en este partido, Juez de Caminos y Registros y del aderezo y reparo de ellos, dijo que debido a que este nuevo camino tiene gran necesidad de aderezo y los 500 pesos que se le dieron se han gastado en algunos reparos de él, como consta por cartas de pago, siendo necesaria una gran cantidad de pesos para poder repararlo de la ruina en que está, causada por los carreteros que cargan cuatro pipas en cada carro, siendo que antes no traían más de tres, habiendo provocado en este nuevo camino grandes ruedas y barrancas por el mucho peso, causando a los indios muy excesivo trabajo, riesgo de subidas y a los dueños de los dichos carros perdidas de bueyes, averías en la mercaderías y muertes que han sucedido. Y por obviar estos inconvenientes y otros mayores que pueden sobrevenir, como también, para ahorrar muchos gastos, ordena se les notifique a cada carretero o chirrionero que baje a la Nueva Veracruz, no cargue más de tres pipas en cada carro como antes lo hacían, pena que el carretero que cargare más de tres pipas, por cada vez que lo hiciere, incurra en pena de 200 pesos de oro común que aplica la cuarta parte por tercias partes cámara de su majestad, juez y denunciador, siendo destinadas las tres partes para el aderezo y reparo de este nuevo camino.

              1624, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0056-EO_0056_0097 · Item · 03/06/1629
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Se notificó a Alonso, mayordomo de la recua de Pedro de la Torre, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que no baje a los indios que declaró llevar en ella, llamados Francisco y Miguel, en conformidad a la ordenanza del 11 de agosto de 1623, la cual dice que desde primero de junio de cada año hasta otro día después de San Francisco, que es 5 de octubre, ninguno de los carreteros, chirrioneros, ni recuas, bajen a la ciudad de la Veracruz.

              1624, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0056-EO_0056_0099 · Item · 05/06/1629
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Se notificó a Juan Ruiz, persona que lleva a cargo la recua de su padre Sebastián Ruiz, vecino de Acazingo [Acatzingo], para que no baje a la Nueva Veracruz con los indios que lleva, llamados Sebastián y Diego, en conformidad con la ordenanza de 11 de agosto de 1623, que lo prohíbe desde primero de junio de cada año hasta cinco de octubre.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0020 · Item · 11/07/1637
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Don Antonio de Monroy Figueroa, Corregidor por Su Majestad de este partido de Orizaba y sus sujetos, Regidor de la ciudad de México, Juez Cobrador de los Reales Tributos de Su Majestad y alcabalas en esta jurisdicción y partidos de su rendimiento, Juez Comisario de este nuevo camino y de las bestias de carros, recuas y del castigo de ellas, y de registros de ganado mayor y menor; dijo que por cuanto se le entregaron instrucciones y ordenanzas en virtud de su título que datan desde el tiempo del Marqués de Villamanrique, Virrey de esta Nueva España, entre las cuales hay una orden que prohíbe a los carreteros, arrieros y chirrioneros bajar o poner en camino desde este pueblo de Orizaba a la Nueva Veracruz, o pueblos cercanos a ella, a indios en servicio de los carros y recuas, desde 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco, no pudiendo entrar en el dicho camino ni bajar indios por el riesgo que corren y las muchas aguas, pues han muerto muchos en este tiempo como consta de dicha ordenanza, por tal motivo ordena que todos los dueños de carros, carretas y recuas manifiesten bajo juramento ante el escribano público, los indios que traen en su servicio y en el tiempo vedado se les notifique de la ordenanza.