El Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, acreedor a los bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, por cantidad de 300 pesos a que está opuesto; otorga poder general a don Juan Antonio de los Hoyos, para que en su nombre y representación [ilegible] se presente ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, donde están pendientes los autos del concurso de acreedores a dichos bienes y pida se sirva Su Alteza de mandar se le paguen los 300 pesos primero que a otro acreedor, por serlo de mejor derecho.
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El Bachiller don Pedro de Zamora, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Santiago Guatusco [Huatusco], de la doctrina de la villa de Córdoba y sus agregados, otorga poder general al Bachiller don Francisco Javier de Zamora, su hermano, Clérigo de Menores Ordenes, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, de la Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y Obispo de la Puebla de los Ángeles, y ante su provisor y vicario general y donde más convenga, se oponga a todos los curatos vacos de que están puestos edictos en propiedad e interinos, en lo presente como en lo venidero, y hasta que lo consiga haga todos las suplicas, pedimentos, autos y demás diligencias necesarias.
UntitledEl Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado Pedro Jiménez del Río, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, residente en ella, para que en su nombre parezca ante don Pedro Nogales Dávila, de la Orden de Alcántara del Consejo de Su Majestad y ante los señores Dean y Cabildo y se oponga a la canonjía magistral que esta vacante y a las demás canonjías de oposición que buscaren en la catedral de este Obispado.
El Licenciado Francisco de Arteaga y Cuéllar, Presbítero, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Antigua Ciudad de la Veracruz, otorga poder especial al Licenciado Francisco Javier Gracía, Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla, para que en su representación parezca ante el Obispo y presente memoriales y oposición al curato que en concurso de los demás estuviere vaco con representación de sus servicios y méritos sacando la certificación que se requiere. Asimismo para que reciba, demande y cobre de cualquier persona que le debiera.
El Licenciado don Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a don Antonio Caro, vecino de dicha ciudad, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Dignísimo Obispo de este obispado, y haga oposición a los curatos mexicanos que se hayan vacos en este obispado, para lo cual, haga los pedimentos, suplicas, requerimientos, presente escrito memoriales y haga todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan.
El Doctor Joseph [José] Valero de Gragera [Grajeda], Cura beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, otorga poder al Bachiller Joseph [José] Valero de Gragera [Grajeda], su sobrino, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que parezca ante el Ilustrísimo y Reverendísimo Doctor Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo de este obispado de los Ángeles, y ante su señoría, los señores venerable deán y cabildo de la Iglesia Catedral de dicha ciudad, haga en su nombre oposición a la canonxia [canonjía] lectoral que se halla vaca[nte] por muerte del Doctor Joseph [José] de Francia Baca [Vaca], y a la canonxia [canonjía] penitenciaría que también esta vaca[nte] en dicha iglesia por muerte del Doctor Pedro de Ylala [Irala] y Gorospi [Gorospe]. Para lo cual, reproduzca todos los autos literarios personales y méritos que tiene alegados en las oposiciones antecedentes e informaciones de legitimidad y limpieza. Asimismo, le da este poder para que se oponga a cualesquier canonjías que vacare en adelante en dicha iglesia, o curatos de este dicho obispado.
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