Don Bernardo de los Cobos, Abogado de los reales Consejos y Capitán de la Compañía Volante de Caballería en esta Villa, otorga poder general a don Pedro de la Puente, Oidor de la Audiencia de México, para que en su representación, demande, perciba y cobre de cualesquier persona las cantidades de dinero, oro, plata y demás especies, por lo que se le da este con libre y general administración.\t
OIDORES DE LA REAL AUDIENCIA
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Ambrosio López, Gobernador del pueblo de San Lorenzo, sus alcaldes y oficiales, común y naturales, y Francisco Miguel de Campo, vecinos de esta jurisdicción, su curador defensor nombrado por la Real Justicia, y por otra parte don Diego Bautista, Gobernador del pueblo de Acatlán, sus alcaldes, oficiales, común y naturales de él, y José Ramos, su Curador defensor, dijeron que ante el Licenciado Francisco Valenzuela Vanegas del Consejo de Su Majestad y oidor de la Real Audiencia de México, que tienen pleito sobre unas tierras que lindan entre un pueblo y otro pretendiendo derecho sobre ellas los unos y los otros, han convenido comprometerse para que los unos y los otros se sirvan y usen de ellas libremente sin contradicción, de tal manera que si en algún tiempo alguno de ellos volviera a suscitar pleito sobre dichas tierras que están desde el lindero nombrado Hueyapan, pierda el derecho que a él tuviere y pague los costos y daños que la parte demandada siguiere.
El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, en voz y en nombre del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, y en virtud del poder general que le otorgaron para sus pleitos, causas, negocios y arrendar sus propios; y también como subdelegado del Señor Licenciado don Francisco Valenzuela Venegas, del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de composiciones, ventas e indultos de tierras en este reino; dijo que por cuanto desde hace muchos años el Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, vecino que fue de esta villa, dueño de trapiche en esta jurisdicción y uno de sus republicanos, sacó de sus pesos y gastó en pleitos para la defensa de esta villa, y habiendo fallecido éste, su hijo el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, también ha hecho lo mismo en defensa de esta villa, digno de remuneración. Por lo cual, otorga en arrendamiento al Bachiller Andrés de Meza de Mendoza, vecino de esta villa, los montes que llaman de los propios de Sacatepec [Zacatepec], cuyas tierras se arriendan al obligado del abasto de esta villa, los cuales reservó en sí el Ilustre Cabildo de esta villa en los remates que se han hecho, para podérselos arrendar a dicho bachiller. Se los arrienda por tiempo de nueve años que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio 33 pesos 2 reales y medio anuales que importan un total de 300 pesos, cuya cantidad tiene recibidos de contado y otorga recibo en forma, con los cuales hará oblación al señor juez privativo por razón de donativo para el Rey y Señor Natural, que había prometido el cabildo para ayuda de sus continuas guerras. Las arrienda con sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres con las calidades y condiciones que se mencionan en esta escritura.
Sans titreSebastián de Toledo, vecino de esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción, vende al común y naturales del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] 3 caballerías de tierra de ganado menor que llaman Tilapa, que hubo y compró de Su Majestad, y se la vendió el Señor Licenciado don Pedro de Labastida, Caballero de la Orden Santiago, del Consejo de Su Majestad y Oidor que fue la Real Audiencia de esta Nueva España y Juez privativo de composiciones de tierras, ventas e indultos, en virtud de la Real Cédula de Su Majestad. Dichas caballerías lindan por los tres vientos con tierras del pueblo San Antonio Guatusco [Huatusco] y por el otro viento con tierras de los naturales del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]. Las vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, por libre de empeño, hipoteca y otra enajenación en precio de 600 pesos de oro común en reales.
Sans titreAgustín del Castillo, vecino y natural este pueblo, hijo legítimo de José del Castillo y de María Ana, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que Juan de Arévalo, su suegro, le debe 83 pesos; Salvador del Castillo le debe 4 reales; Diego Jácome le debe 11 reales; Diego Hernández, vecino de la jurisdicción de Cosamaluapan [Cosamaloapan], le debe 4 pesos. Dijo que hace ocho años, más o menos, contrajo matrimonio con Josefa de Arévalo, quien trajo de dote una mula aparejada y el susodicho tenía tres mulas de carga aparejadas y como 100 pesos; y durante dicho matrimonio han procreado a Gabriela, de diez años de edad; Isabel, de tres años; a María, de dos años; y al póstumo o póstuma del que esta encinta. Declara por bienes dos mulas viejas aparejadas, una mula de silla y un caballo moro. Nombra como albaceas a Domingo Hernández, su hermano, y a la dicha Josefa de Arévalo, su mujer, y por tenedora de bienes a la susodicha. Nombra como herederas a sus hijas y al póstumo o póstuma, y como tutora y curadora ad bona de ellos a su mujer.
Sans titreJuan González, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder general a don Nicolás Antonio de Navia, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, que tenga con cualquier persona y ellas contra él, en cualquier juzgado, audiencia o tribunal. Y para que en su nombre parezca ante el Licenciado don Francisco Valenzuela [Venegas, Caballero de la] Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, su Oidor [más antiguo en la Real Audiencia] de esta Nueva España, Juez Privativo Superintendente [de] ventas, composiciones e indultos de tierras en este [roto] de Real Cédula de Su Majestad y haga posturas a las tierras [roto] que están en el paraje que van del Molino de la Puente a Toquila [Tocuila], sobre la barranca que llaman de Chocamán, jurisdicción de esta villa de Córdoba, y las denuncie ante Su Majestad como baldías, haciendo postura de ellas.
Sans titreAntonio de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que ha tenido noticia que el día primero de este mes y año se ha promulgado un despacho del Señor Licenciado don Baltazar de Tovar, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez de la Composición de Tierras de su jurisdicción, quién manda que comparezcan todas las personas que tengan sitios de tierras con títulos y demás instrumentos de su propiedad dentro de cierto término; y puesto que Antonio de Olivera se halla con 12 caballerías de tierras que compró en almoneda de los bienes que quedaron por fin y muerte de Juan de Soto Noguera, vecino que fue de esta villa, y que dicha escritura se encuentra a favor de Pedro de Trujillo Villavicencio, para dar cumplimiento a dicho mandato otorga poder al Licenciado José de Ledezma, Procurador del Número de la Real Audiencia, para que en su nombre comparezca ante dicho señor oidor y juez haciendo presentación de dichos títulos, pidiendo que se reconozcan y que se den por buenos y legítimos, quedando dichas caballerías de tierra por libres de composición.
Sans titreLa Justicia, Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba de esta Nueva España, congregados en este Ayuntamiento a saber: don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda, don Francisco de Aguilar, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y don Juan Valero Grajeda, Regidores perpetuos por el Rey Nuestro Señor; en voz y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, otorgan poder general, en primer lugar, al Reverendo Padre Fray Juan de Ayeta, Custodio Padre de la Provincia del Santo Evangelio y Procurador General de las Indias Occidentales de la Orden de Nuestro Padre San Francisco; en segundo, a don Nicolás de Lona, Teniente en la villa de Madrid; y por su ausencia, a don Pedro Cristóbal del Alcázar, Caballero de la Orden de Calatrava, Regidor en dicha villa; y por la de éste, a don Juan Esteban de Aparicio y a don Gregorio Jerónimo Andamo, Agentes de Negocios; y por la de todos, al Procurador más antiguo de los del Número Real y Supremo Consejo de Indias; para que en nombre de esta villa, su cabildo y moradores comparezcan ante el Rey Nuestro Señor y el Real Consejo de Indias, donde en virtud de las mercedes hechas por Su Majestad en esta villa, cédulas expedidas, posesiones adquiridas y confirmaciones con que se haya, defienda su derecho sobre la pretensión del Capitán Juan Mellado de Revadeneira, quién tiene hechas diferentes diligencias ante el Licenciado don Baltazar de Tovar, Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez de Composición de Tierras, pretendiendo derecho a dichas tierras.
Sans titreVentura de Acosta, vecino de la jurisdicción de Jalapa y dueño de trapiche, otorga poder especial a don José Joaquín de Flores Moreno, Abogado de la Real Audiencia de México, para que en su nombre parezca ante los oidores de la Real Audiencia o ante quien con derecho pueda y deba y lo defienda en el pleito que sobre tierras tiene con el pueblo y naturales de Xilotepec.
Cédula Real y capítulo de carta enviada por el Rey al Virrey de Nueva España, don Luis de Velasco, en la que se ordena que ningún extranjero de otros reinos pueda pasar ni estar en ninguna parte de las Indias sin su licencia, orden que no fue acatada, siendo que viven en las provincias de la Nueva España muchos extranjeros tratando y contratando libremente, en perjuicio de sus vasallos y contraviniendo lo que manda dicha cédula; y ahora enterado el Rey de lo que sucede, ha ordenado que el Consejo de Indias trate lo que convendría proveer sobre ello, y habiéndoselo consultado, con su acuerdo y parecer ha tenido por bien que se cumpla y ejecute lo que está dispuesto por las ordenanzas y cédulas, y en cumplimiento de ellas salgan de todas las provincias y de las Indias e islas de Barlovento, todos los que no fueren naturales de los reinos de Castilla, Valencia, Aragón y Cataluña, y no puedan pasar ni estar en las indias dentro de 4 meses después que se les notificare esta orden. Por lo que se ordena al corregidor del pueblo de Tequila, aprenda a todos los extranjeros y portugueses que hubiere en su jurisdicción, haga lista de ellos, de sus bienes, y presos los envíe a la cárcel real de esta corte, y a los que fueren abonados les señale tiempo conforme a la distancia que hubiere de dicho pueblo a la ciudad de México, para que se presenten ante el Doctor Antonio Maldonado, Oidor de la Real Audiencia de México, bajo buena fianza que para ello darán y en caso de no dar fianza los envíe presos con los demás a su costa y les secuestre los bienes que tengan, depositándolos en personas abonadas, lo cual hagan y cumplan dentro de 10 días a partir de que fue notificado este mandamiento.