El Capitán José Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Manuel y Juan Gómez Dávila, todos hermanos y vecinos de esta villa; dijeron que se promulgó un despacho del Señor Licenciado don Baltazar Escobar, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez para la Composición de Tierras de su distrito y jurisdicción, el cuál manda que comparezcan todas las personas que tuvieran sitios de tierras con sus títulos y demás instrumentos de su propiedad y con respecto de que se hallan con diferentes tierras, con títulos, composiciones y aprobaciones que les han hecho en esta jurisdicción y para dar cumplimiento a lo ordenado por el señor juez, otorgan poder general a don José de Ledezma, Procurador del Número de dicha Real Audiencia, para que en sus nombres pueda parecer y comparezca ante dicho señor oidor, juez de la composición de tierras o ante quien haga demostración o presente los títulos para que se sirva de darlos por buenos y legítimos y les brinde continuar la posesión de sus tierras, que gozan en virtud de ellos, dándoselas por libres de composición.
Sans titreOIDORES DE LA REAL AUDIENCIA
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Doña Marina Gómez Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Juan Rodríguez Durán, dijo que posee una hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción y que ha tenido noticia de que en esta villa se promulgó despacho del Señor Licenciado don Baltazar de Tovar, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez de la Composición de Tierras en su distrito, quién manda que comparezcan las personas que tuvieren tierras y que presenten sus títulos para reconocer su legitimación; por lo consiguiente para dar cumplimiento a dicha orden otorga poder al Señor Licenciado don José de Ledezma, Procurador del Número de la dicha Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre comparezca ante dicho señor juez presente los títulos y pida que se den por buenos.
Sans titreEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, a saber don Carlos Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Miguel de Leiva Esparragosa, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y don Juan Valero Grajeda, Regidores perpetuos por Su Majestad en esta villa de Córdoba, por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de ella, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder general a don Diego Valero Grajeda, vecino y Regidor en esta villa por Su Majestad, residente en la ciudad de México, para que lleve todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que este cabildo tiene y tuviere en adelante con cualesquier cabildos, conventos, hospitales, comunidades o personas, demandando como defendiendo hasta que los fenezca. Y especialmente otorgan dicho poder para el pendiente que tiene con el Capitán don Juan Mellado de Rivadeneira, sobre las tierras que pretende ser suyas y que pertenecen a esta dicha villa, cuyo litigio se está siguiendo ante el Licenciado don Baltazar de Tovar, del Consejo de Su Majestad, su Oidor de la Real Audiencia de la ciudad de México y como Juez de Composiciones y Medidas de Tierras de este reino, para que presente el artículo de la propiedad de la tierras que legítimamente goza esta villa por mercedes y confirmaciones que le otorgó Su Majestad.
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