Doña Aldonza Clara de Vargas, viuda de Andrés Vázquez, vecina de Jalapa, dijo que su madre doña Ana Francisca Matamoros, mujer del Capitán Francisco García López, poseyó 2 suertes de tierra llamadas Tlalmecapan y Vega de Santiago, más un potrero que está a su linde, y ella heredó esas tierras. Por lo que otorga poder especial en primer lugar a Martín de Goicochea y en su ausencia a Juan Antonio Zavaleta, residente en la Ciudad de México con igual facultad, para que en su nombre parezcan ante el Licenciado Francisco Valenzuela Vanegas, Caballero de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad y Oidor más antiguo en la Real Audiencia, para arreglar la composición y medidas de esas tierras.
OIDORES DE LA REAL AUDIENCIA
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Don Melchor de Marquina, Gobernador de los indios del pueblo de Xilotepec; don Sebastián Hernández, del pueblo de Tlacolula; don Miguel de Santiago, del pueblo de Coacoatzintla; don Gabriel Rodríguez, de Naolinco, entre otros representantes de los pueblos de esta jurisdicción, mediante Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en sus nombres, demás gobernadores y oficiales, común y naturales, otorgan poder especial a don Francisco Félix Hidalgo, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, y a don Francisco Miguel de Campo, vecino de este pueblo, para que parezcan ante el Rey, en sus reales audiencias, chancillerías y tribunales a defenderlos en razón de la merced y composición que se les hizo en esta provincia de sus tierras, aguas y montes por 10 mil pesos con que sirvió para que se cumpla y ejecute su tenor, así en ningún tiempo tenga necesidad de componerse nuevamente y se retire el comisario que esta entendiendo actualmente en ello despachado por el señor don Félix Suárez de Figueroa, Oidor de la Real Audiencia de México.
El Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, hijo legítimo del Doctor don Matías de Peralta y Mendoza, Oidor que fue de la Real Audiencia y Chancillería de Nueva España, y de doña Lucía Calderón, otorga poder a doña Agustina de Aragón, su legitima mujer, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara haber estado casado en primeras nupcias con doña María de Rivadeneyra [Rivadeneira], difunta, con quien procreó a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, de veintiséis años de edad; y por segundas nupcias con doña Agustina de Aragón [y Peralta], con la cual tuvo una hija siendo ambos solteros, nombrada Ana María de San José, Religiosa Profesa en el convento de San Juan de la Penitencia en la ciudad de México. Ordena que doña Agustina, su mujer, herede el remanente del quinto de sus bienes. Nombra como albacea testamentaria a su esposa y como herederos a sus dos hijos.
Sem títuloFrancisco de los Cobos, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Juan de la Punta en esta jurisdicción, otorga poder general a don Francisco Pérez Santoyo, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre parezca ante el Señor don Félix González de Agüero, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en la Real Audiencia de esta Nueva España y “Juez Privativo Conservador, en virtud de Real Cédula de Su Majestad, de la casa y dependencias del Capitán don Lucas de Careaga, Caballero de la Orden de Santiago y vecino de la ciudad de México”, ante quien pasan los autos del concurso de acreedores de los bienes del Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, en que se halla opuesto el otorgante como acreedor a ellos por cantidad de bienes que le debe el susodicho y, asimismo, le quedó debiendo Domingo Mucio, difunto, poseedor que fue del trapiche de hacer azúcar nombrado Señor San José [alias Panzacola], en jurisdicción de esta villa, y que hoy posee el dicho Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, el cual está ejecutado por sus bienes; y responda al traslado que se le ha dado a él y a los demás acreedores del susodicho, del escrito presentado por la parte del Capitán don Lope Antonio de Iribas, acreedor a dicha hacienda.
Sem títuloEl Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.
Sem títuloDon Nicolás Rodríguez Dávila, Capitán de una de las Compañías Milicianas de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Mayorazgo don Mateo Micieses y Altamirano, vecino de la ciudad de los Ángeles, 329 pesos de oro común en reales que se dio por entregados. Cantidad que pagará el día 31 de diciembre próximo del presente año, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza con declaración que don Mateo le entregará un vale al tiempo de dicho plazo.
Sem títuloCertificación de escrituras contenidas en este protocolo que hace Juan Jiménez, Escribano Real y Público.
Sem títuloLos Capitanes don Juan Gómez Dávila, como principal, y don Diego de Altamirano y don Alonso Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; se obligan a pagar a don Juan Díaz de la Concha, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, a saber 1 920 pesos, cuya cantidad es la misma que don Juan Gómez Dávila se había obligado a pagar, 1 300 de ellos, a favor del Doctor don José de Morales, Abogado que fue de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los 620 pesos restantes por sus réditos hasta hoy día y otros gastos, sobre los que se siguió litis y está pendiente ante el Señor Doctor don Juan Díez de Bracamonte, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en dicha Real Audiencia y Juez General de Bienes de Difuntos en esta Nueva España, de que se había hecho despacho para hacer trance y remate de los bienes de Gómez Dávila. Asimismo, don Juan Gómez Dávila dijo que contradijo dichos pregones que se hacían, por no poder pagar los 1 300 pesos y sus réditos, pues estaba obligado a la paga de ellos a favor del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, quien compró las tierras sobre las que está dicho débito en el Juzgado de Bienes de Difuntos, y quien se las vendió al otorgante. “Y compulso y apremiado y por redimir su vejación sin perjuicio del derecho deducido que protesta continuar luego que este pagado este débito, porque hasta entonces no ha de poder usar de sus derechos contra quien le convenga, sobre no deberse a la parte de don José de Morales tal crédito, y para evitar lo ejecutivo que a su favor se resolvió tiene hecho ajuste” y esta escritura con sus fiadores, obligándose a pagar dicha cantidad a don Juan Díaz de la Concha para el día fin de mayo de 1712.
Sem títuloDon Felipe López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial al Capitán don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa y Regidor de ella por Su Majestad, residente en la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Señor don Juan Díaz Bracamonte, del Consejo de Su Majestad, Oidor de la Real Audiencia de esta Nueva España y Juez Privativo del Juzgado General de Bienes de Difuntos en este reino, y pida a Su Señoría se sirva de mandar se le devuelvan los 175 pesos que hoy día de la fecha tiene exhibidos, en virtud de despacho de dicho tribunal, a la parte de don Juan Díaz de la Concha, haciendo para ello los pedimentos, suplicas y demás autos que convengan.
Sem títuloJuan Morera de Silva, Escribano del Rey Nuestro Señor, vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste al despacho del oficio público de ella, como teniente de don Miguel de Orue, su propietario, y a los negocios tocantes y pertenecientes a su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento por nombramiento de sus capitulares, certifica que este registro se compone de 120 instrumentos.
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