Don Pedro de Senande, Notario Eclesiástico y vecino del pueblo de Jalapa, apoderado de don Jerónimo José Benítez, para la administración de los bienes del difunto don Bartolomé de Castro, vende al Doctor José Suárez, una casa y solar, la cual linda al norte con la Calle Real que sale de esta Plaza Pública hacia el Camino Real de la Veracruz y casas de Bartolomé de Borja y María de Jesús de Acosta, al oriente con casas de la viuda de Ignacio de Zárate, al sur con solares y casas de la Orden Tercera de Penitencia del Convento de San Francisco y al poniente con casas del Capitán Alonso de Alba, en la cantidad de 3, 004 pesos y 3 reales. La vende en 3 500 pesos de los cuales 3 000 pesos por mitad a censo le corresponden a los conventos de Santa Catarina y Santa Inés, 400 pesos a favor de la capellanía que ha recaído en el referido don Carlos Suárez y 100 pesos a la obra pía de la misa de Nuestra Señora de los Dolores.
OBRAS PÍAS
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Doña Josefa Domínguez Muñiz, natural y vecina del pueblo de Naolinco, hija legítima de los difuntos Salvador de Domínguez y Juana Molina, viuda y albacea de Blas de Aguilar, realiza testamento, en el cual nombra como albaceas a los Presbíteros Francisco Pérez y Francisco Lagunes, vecinos de este pueblo, y dado que la declarante no tiene hijos ni herederos forzosos, distribuye sus bienes en obras piadosas a la Cofradía del Santísimo Sacramento de esta Parroquia, al señor del Calvario, a las imágenes de la Señora del Rosario, Dolores, Santana, San Mateo y San Antonio, mencionando entre sus bienes 2 solares y casas.
Don Manuel Joaquín de Artieda y Urra, natural de la Ciudad de Pamplona, en el Reino de Navarra, declara que por vía de codicilio, otorga se le entreguen al sacerdote, cuyo nombre ignora, la cantidad de 900 pesos, para la obra pía que señala en su poder para testar.
Don Juan Francisco de Bárcena de esta vecindad, albacea testamentario de doña María Antonia Josefa Fuentes, dijo que por fallecimiento de ésta, quedó una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad a la segunda cuadra de la calle de Santiago, con la cual hace su frente al norte lindando por el costado del oriente con casa que poseyó el finado don José Elías López, por el costado de poniente con casa que hoy es del presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro, y por el sur, que es la espalda con el río nombrado de Santiago. Sobre cuyo fundo, mandó esa testadora se impusiesen 443 pesos para los objetos que expresa la siguiente cláusula tercera del testamento: que doña Manuela Varela reconoce sobre su casa de la calle de los Ingenios, cita en esta ciudad 450 pesos que recibió su padre don Antonio Varela, impuestos por don Juan de Bárcena para que con sus réditos a razón de un 5 por ciento anual se apliquen al costo de aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento en el templo del Señor San José de esta misma ciudad, o en el caso de faltar depósito en ese templo se aplicasen al sustento de los pobres de esta cárcel, más que en el caso de que se estableciese en esta ciudad Casa de Recogidas, quedasen destinados dichos réditos para la mantención y alimentos de las mujeres que en esa casa se encerrasen, como consta en escritura otorgada en esta misma ciudad a 15 de septiembre de 1812 ante el escribano don Juan Francisco Cardeña. Que estando en la disposición doña Manuela Varela de redimir dicho capital, por lo pronto paga 200 pesos, y más adelante pagará los otros 250 pesos restantes. Conviniendo el señor cura vicario foráneo de esta ciudad presbítero don José Francisco Campomanes como rector de la obra pía, en que el comparente reciba ese capital, para imponerlo sobre la casa deslindada. Por lo antes mencionado, el comparente otorga que se da por entregado de los citados 450, bajo las circunstancias antes explicadas, e impone y sitúa sobre la repetida casa, para que se reconozca en favor de la imposición referida, con obligación de satisfacer los réditos respectivos a razón de 5 por ciento anuales, para lo cual hipoteca la casa deslindada que asegura hallarse libre, tal como la dejó la señora Fuentes para que reportase la imposición de que habla la citada cláusula tercera de su testamento, y para que deducidos los réditos que deben satisfacerse se destine el remanente de sus arrendamientos a una misa rezada cada mes y al culto del divinísimo Señor Sacramentado del convento de San Francisco, o al Beaterio y Hospital de Mujeres de esta ciudad, si llegase a faltar depósito en San Francisco.
Sem títuloDoña María Francisca de la Rocha de Badillo, mujer de don Francisco Badillo, por licencia marital del susodicho, dijo que desde el 7 de noviembre último pasado, están en su poder 260 pesos que redimió don Manuel Tavera como gravamen que reportaba la casa de su padre don José Antonio [Tavera], los 200 de ellos y sus réditos de 5 por ciento anual, para que se celebrasen misas al Señor San José, y con los réditos se dijese la novena del mismo Señor San José y misa por el alma de Juan de Olmedo. Cantidad, que la comparente se obliga a reconocer por el tiempo de nueve años, pagando sus correspondientes réditos de 5 por ciento anual, que importan 13 pesos, de los que exhibirá 3 pesos a principios de marzo de cada año, y los 10 pesos restantes en los días siete de todos los meses de noviembre, que entregará a los curas de la parroquia de esta, para que cumplan la imposición de esas obras pías. Por dicha deuda, hipoteca un rancho y trapiche nombrado Atezca, que por suyo propio posee, ubicado en esta jurisdicción.
Sem títuloDon Dionisio Camacho, de esta vecindad, con poder de doña Manuela del Solar Campero, viuda de don Fermín de Aguirreolea, otorga que ha recibido del señor Diputado don Juan Francisco de Bárcena, patrono de la obra pía fundada para la escuela de esta ciudad, los 300 pesos con que está fundada, los que seguirá reconociendo su podataria. Y para mayor seguridad hipoteca una casa situada en esta ciudad en la segunda calle nombrada de San Francisco de Paula.
Sem títuloEl Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, otorga que ha recibido del señor cura, vicario foráneo, juez eclesiástico, rector de obras pías y cofradías de esta ciudad, la cantidad de 300 pesos pertenecientes a la cofradía de San José y 100 pesos de la obra pía llamada de Santa Teresa, fundada para una misa anual en honor del mismo patriarca el día de la expresada Santa. Cuyas dos partidas hacen el total de 400 pesos, los cuales se obliga a dar y pagar al nominado cura o a quién pueda demandarlos dentro del término de 7 años, contados desde el 24 del presente mes, en el que el otorgante recibió el dinero y en caso de su retención y demora sus correspondientes réditos de un 5 por ciento anual con costas de la cobranza. Así mismo, declara que está bien cerciorado de que estos 400 pesos son los mismos que redimió don Manuel de la Torre y Carvia, al tiempo de vender la casa que los reportaba a don Manuel María Carasa, como consta la escritura otorgada el 19 del actual mes. Y para mayor seguridad del principal y sus réditos, hipoteca las tierras de labor que nombran los Ojuelos, ubicadas en términos de éste cantón y compuestas de 80 caballerías de tierra, que hacen dos sitios escasos de ganado mayor, que lindan por el rumbo del norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Matatlan [Maxtatlán], y de poniente a oriente por el costado del sur lindan con el cerro llamado Cimarrontepec, siguiendo por el cantil del río hasta las tierras del Encero [Lencero], y cierran por el oriente con las de los herederos de don Manuel de Acosta. Cuyas tierras las hubo y compró del Presbítero don Francisco de Campo y de don José Iravedra por escritura de venta otorgada en esta ciudad el primero el 13 de septiembre de 1825 y el segundo el 24 de noviembre de 1827. Dichas tierras se hallan gravadas a 2 000 pesos que por vía de depósito irregular y causa de réditos de un 5 por ciento recibió el otorgante del Presbítero don Cristóbal de Pitalúa y Costa, como consta de escritura otorgada en esta ciudad a 18 de septiembre de este año.
Sem títuloDon Luis García Teruel y doña María Gertrudis Hernández, marido y mujer, hijo el primero de don Diego Teruel y de doña Ana María García, y la segunda de don Marcos Hernández y doña Manuela Ruedas, todos difuntos, vecinos que son de la hacienda de Lucas Martín, doctrina de Jilotepec, otorgan su testamento en la manera siguiente: Declaran que son casados y durante su matrimonio han procreado a Manuel que hoy tiene veintidós años de edad es soltero; a Margarita que tiene dieciséis años y permanece en estado honesto; y a Carlos que tiene catorce años. Declaran que todo el caudal que tienen fue adquirido durante la sociedad. Declaran que los bienes que disfrutan son los siguientes: La hacienda de Lucas Martín con sus anexos que son la venta de Sedeño y rancho de San Luis donde hay un establecimiento de elaborar aguardiente, los ganados que existen en esta finca y en San Luis, y todos los enseres que les pertenece; tres casas ubicadas en Xalapa; el rancho nombrado el Castillo y el caserío que le comprende, los ganados que pueblan dicho rancho. Declaran que su hacienda con los anexos Sedeño y San Luis costó 46 000 pesos y el rancho el Castillo 8 000 y que a la fecha se han hecho mejoras de muchas utilidades en ambos fundos y por eso es qué actualmente merecen de justicia valor de 82 000 la primera y de 25 000 el segundo sin los llenos que en ellos tienen. Declaran que la hacienda tiene un gravamen de 12 000 pesos a favor del hospital de mujeres de Xalapa, de cuya obra pía es patrono el venerable Orden Tercero de San Francisco. Quieren y ordenan que la finca de Lucas Martín se divida en tres porciones, a saber: formará finca separada la venta de Sedeño con todas sus fábricas de establecimiento de tienda, oficinas, macheros, trojes, las tierras o potreros, a cuyo fundo le gradúan el valor de 25 000 pesos; formará finca separada el rancho de San Luis con el edificio que contiene, al cual le gradúan el valor de 10 000 pesos. Formará otra finca para poderse separar esta finca principal de Lucas Martín a la cual le gradúan el valor de 47 000 pesos, de que descontando los 12 000 del hospital de mujeres, por lo cual se ha de reconocer exclusivamente en la porción de Lucas Martín, de lo cual quedan libre 37 000; será como finca unida el rancho del Castillo y San Luis con el valor aquel de 25 000 pesos. Ordenan que, así como fallezca uno de ellos y luego que pasen los precisos días luctuosos, se proceda a hacer la descripción de bienes a fin de purificar el haber que corresponda al conyugue que sobreviva y el que pertenezca a cada uno de los herederos. Ordenan que si llegase a dividir materialmente los bienes se haga la adjudicación y separación de ellos en la forma siguiente: Los ranchos del Castillo y San Luis unidos se aplicarán a Manuel; la finca de Sedeño se adjudicará a Margarita, como también las casas de Xalapa; a Carlos se le dará desde luego la finca principal de Lucas Martín. Ordena el citado Luis García que del quinto de sus bienes se tomen 100 pesos para misas por su alma; 1 000 que da doña Luisa Uscola, vecina de México, y a sus hermanas doña María de Jesús, doña Margarita, doña Ramona [García Teruel] por iguales partes para que les sirva de socorro; 500 pesos que da a su sobrina Secundina Ponce; 600 pesos para una túnica para el señor de las tres caídas que se venera en el pueblo de Tepetitlán, jurisdicción de Tula, lugar de su nacimiento, y un ornamento entero para que sirva en la capilla donde se venera la referida imagen. Ordena doña María Gertrudis que del quinto de sus bienes se manden decir 100 misas por su alma. Ambos ordenan que del quinto de sus bienes respectivamente a mitad de cada uno se den 2 000 pesos para distribuirlos a pobres necesitados a discreción. Ordenan que de su respectivo quinto se le den a doña María Gil y doña Juana Hernández, que viven en su casa y compañía, las cuales son hermanas de la presente otorgante María Gertrudis, a la primera la cantidad de 3 000 pesos y a la segunda la de 6 000 pesos. Ordena que se les den 25 o 30 a cada uno de los sirvientes meseros de su hacienda. Nombran por sus universales herederos a sus tres hijos Manuel, Margarita y Carlos García Teruel y Hernández. Y para cumplir y pagar la presente disposición se nombran mutuamente por albaceas testamentarios.
Sem títuloDon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, dijo que en el juzgado de tercera nominación de esta ciudad penden autos sobre intestado de don Mariano Cadena y concurso formado a sus bienes, en cuyo juicio han acordado los acreedores se venda la casa perteneciente a dicho finado, ubicada en esta ciudad, en el barrio de la Laguna, formando dos frentes, uno al norte lindando con el camino Nacional que conduce a Veracruz y otro al poniente lindando con calle que guía al puente que llaman del Obispo; lindando por el oriente y sur con tierras de la Virgen; siendo la construcción de dicha casa de material, cubierta de madera y teja. Y estando facultado el comparente como albacea dativo del referido finado para efectuar dicha venta, otorga por la presente que vende la referida casa a don José Prado, en precio de 3 000 pesos con calidad de continuar reconociendo sobre el mismo fundo 800 pesos que reporta a favor de la obra pía de Nuestra Señora de los Dolores de esta parroquia y 500 pesos a favor de la cofradía del Señor de la Santa Veracruz de la misma parroquia
Sem títuloDon Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, la cantidad de 800 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado. Cuya cantidad se obliga a satisfacerle en el término de tres años, que deben contarse desde el día primero de agosto próximo pasado, con más el premio de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad a favor de su acreedor, hipoteca una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja en esta villa, haciendo esquina al camino Real que va para Veracruz y calle de la Laguna, por este rumbo mira al poniente y del otro lado casa del finado don Juan de Amieva; y por el lado norte y enfrente accesorias del finado José de Castro; por los rumbos del sur y oriente linda con tierras de la cofradía de la Pura y Limpia [Concepción] de esta parroquia. Cuya casa es la misma, que hubo y compró de don Pedro Mariano Cruz, por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa el día 14 de junio de 1803, dicha casa se obliga a no enajenar hasta no estar íntegramente pagado dicho principal e intereses.
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