OBRAS PÍAS

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        OBRAS PÍAS

          Términos equivalentes

          OBRAS PÍAS

            Términos asociados

            OBRAS PÍAS

              193 Descripción archivística resultados para OBRAS PÍAS

              193 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0006-PX_0006_0246 · Unidad documental simple · 08/08/1642
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Juan de Vergara, vecino de Jalacingo, residente al presente en Jalapa, habiendo contraído matrimonio con Ana de Villalobos, hija de la iglesia, huérfana; Miguel Muñoz escribano de Jalacingo, como patrón de la obra pía que fundó Antonio de Guevara para casar huérfanas, le mandó 300 pesos de oro común en reales como bienes dotales.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0047-PX_0047_0030 · Unidad documental simple · 14/03/1776
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Manuel de Bárcena Bezanilla, Capitán de Milicias Provinciales y Síndico del Convento de San Francisco, otorga que dota y funda una obra pía de misas anuales con 300 pesos, cargándolos a censo redimible de 5 % de réditos anuales, los cuales puso en poder de José de Herrera y Campo, cargados a sus bienes, hipotecando un rancho, solar y botica, pagándose 15 pesos anuales que servirán para que los patronos y propietarios puedan socorrer las urgentes necesidades del Reverendo Padre Guardián del convento. Nombra por único y general patrono de dicha obra pía a los señores Capitulares de la Mesa y Junta de la Orden Tercera de San Francisco del pueblo de Jalapa.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0047-PX_0047_0134 · Unidad documental simple · 20/06/1777
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Licenciado Carlos José Suárez, Clérigo Presbítero Domiciliario de Puebla y este pueblo, otorga que funda obra pía o memoria de misas, con una dote de 1, 000 pesos de principal que deja aplicados sobre casa y solar que tiene de frente 25 varas y ½ pulgada, el patio tiene de ancho en lo interior 22 varas y de fondo medido desde la pared de las calle hasta el extremo contrario 51 varas y cuarta; lindan por su frente hacia el norte con la calle que nombran del Herrador, al fondo que lo hace hacia el sur con solar de Polonia de la Cueva, por el costado del poniente con casita vendida al Bachiller Nicolás Ricardo Grant de Guzmán y por el lado del oriente con casa y solar de las Romero y de los herederos de Agustín Fernández. Cuya propiedad, deja cargada a censo redimible con obligación de réditos a favor del Convento de San Francisco de este pueblo.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0028-PX_0028_0013 · Unidad documental simple · 21/02/1747
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Teresa Cristina López, mujer legítima de don Fernando Ponce de León, ambos vecinos de este pueblo de Jalapa, se obligan a pagar la cantidad de 800 pesos, los cuales solicitó su esposo en calidad de préstamo, por lo que otorga poder especial a su esposo, para hipotecar unas casas de ambos, ubicadas en el barrio de arriba, con un censo a favor de obras pías, por la citada cantidad, de los cuales pagaran los réditos en los tiempos y plazos que se les indique.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0037-PX_0037_0207 · Unidad documental simple · 25/06/1762
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Primo de Rivera, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de la provincia de Jalapa y Jalacingo, vende a don Tomás Borro, vecino de este pueblo, 2 solares con casas y jacales ubicados en la Antigua Veracruz, los que unidos miden 47 varas de frente y 50 varas de fondo, lindan al oriente con la Calle Real del embarcadero hasta la orilla del río La Antigua, en la cantidad de 704 pesos de oro común, grabados como principal a censo redimible, para que los 36 pesos de oro común que deben producir de renta anualmente en razón de 5% se conviertan a favor de una obra pía y capellanía.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0142 · Unidad documental simple · 1833/11/14
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              María Micaela Torres, hija de [en blanco], ya difuntos, otorga que hace y ordena su testamento en la siguiente manera: En el que declara no tener herederos forzosos que conforme a derecho pudiesen y debiesen heredarle y en tal virtud va a disponer de sus bienes libremente. Ordena que a la niña Ana María de la Concepción Torre, a la cual ha criado y educado en su casa y compañía tratándola como hija, se le dé una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad a la calle que llaman de San Cristóbal y la cantidad de 2 000 pesos. Ordena que le den 500 pesos a su hermana doña Manuela Torres y la casita con su solar situada en esta misma ciudad, en el paraje nombrado Jalitic [Xallitic]. También dona otros 500 pesos a su prima doña Ana de Jesús Morales. Ordena que se funde una obra pía, con el principal de 1 000 pesos, que deja a favor de la santa escuela erigida en la parroquia de esta ciudad, para que perciba sus réditos, con la obligación de celebrar en el mes de marzo de cada año, unas horas solemnes en sufragio de su alma y que el primer año que deje de cumplir con esta carga la santa escuela, pase con la misma carga dicha obra pía al convento de Nuestro Padre San Francisco, de esta ciudad; y si del mismo modo, dejase de cumplirse por parte de dicho convento se trasladará la obra pía al colegio de San José de Gracia de Orizaba, con la explicada carga. Y al mismo tiempo de otorgarse, la referida fundación, se nombren por patronos de ella a los Venerables Padres Guardianes, que por tiempo lo fueren del citado convento, a quienes les encarga la vigilancia de lo relacionado; entre otros legados que se mencionan en el acta. Expresa que sus albaceas quedan instruidos de cuáles son sus bienes, de donde debe cubrirse todo lo que lleva ordenado y pide al presente escribano que en la copia que se le ministre de este testamento, deje dos o tres hojas en blanco rubricadas de su puno para asentar en ellas lo que ocurra y pide que se le la validación respectiva. Finalmente, en atención a que la niña Ana María de la Concepción Torre, necesita por su edad vivir aún bajo tutela nombra [en blanco].

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0074 · Unidad documental simple · 1827/05/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel José Benavides, de esta vecindad, como albacea que es del difunto Gabriel Ochoa, otorga que vende en favor de don Andrés de la Peña, vecino y del comercio de esta villa, un pedazo de solar eriazo, ubicado en la calle de Santiago de esta villa, a la que se hace su frente hacia el sur, y del otro lado el arruinado cuartel de Santiago, por su fondo al norte linda con solar de los indígenas del pueblo; por el costado del oriente con el de la casa de Juan de los Santos Alcázar; y por el del poniente con un callejón o barranca que de dicha calle nace para el barrio de los Tecajetes. Dicho terreno es el mismo que dejó Ochoa y al presente lo vende al citado Peña en precio de 100 pesos, los que impone y sitúa sobre el mismo terreno a premio de 5 por cierto, con el cual se ha de acudir perpetuamente al convento de San Francisco, con el fin de que se invierta en una misa cantada por un padre en el día de San Diego de Alcalá. Y estando presente el citado comprador don Andrés de la Peña quien dijo que se constituye y obliga a reconocer los 100 pesos por el término de siete años o el demás de su retención, lo cual verificará a los prelados que fueran del convento.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0129 · Unidad documental simple · 1827/11/03
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Dolores Samanillo, natural de la Nueva Veracruz, de estado viuda, de primeras y segundas nupcias, de don José Serralde y de don Gabriel Gómez, ambos difuntos. Declara que, a poco tiempo de casada con Gabriel Gómez, le comunicó que era encargado, por un individuo de Cataluña que lo nombraban monsieur Felipe, médico de ejercicio, de una casa que éste tiene en la calle de Santo Domingo y el Correo, en dicha ciudad de Veracruz, número 44. Cuyos arrendamientos ya hacían muchos años que estaba cobrando, y cuando su dueño parecía libraba en su contra y de este modo percibía los rendimientos de su casa, con deducción de los gastos de reparos y composturas, y a quien no cree, cobraba comisión alguna. En cuyo orden siguieron muchos años, pues este sujeto tenía la representación dicha por haberse casado con una niña, sobrina de doña María Valdetaro, legítima dueña de la casa, la que en su fallecimiento dejó a la sobrina por carecer de herederos; por lo cual eran las contestaciones con monsieur Felipe, las cuales cesaron algunos años antes del fallecimiento de Gómez. Y el que considerando si sería por ausencia o por fallecimiento de aquel, comenzó a hacer otras diligencias y pesquisas para averiguar su paradero y el de su esposa, pero todas fueron inútiles, pues jamás adquirió la menor noticia, y quedó persuadido en que habrían fallecido en aquella grande epidemia que ocurrió en Barcelona, en el año de 1804, o en la guerra con los franceses en el de 1808. Que en estas dudas y siempre espera, falleció Gómez en 1815, quien la dejó por su primer albacea, con cuyo cargó, tan luego empezó a hacer diligencias, así por cartas dirigidas a varios sujetos, como también poniendo en los papeles públicos de Barcelona, solicitándose saber si acaso dichos consortes habían fallecido, si habían dejado sucesión, a lo que jamás se le contestó; y los sujetos que avisaron, dijeron que no sabían de tal sujeto algunos años. Por lo que, todo lo que declara, le hace creer que fallecieron, pues de no ser así, ya alguna se hubiera apersonado, mayormente habiendo fallecido Gómez, cuya muerte fue tan pública; y deseosa de cumplir con los cargos que dicho su esposo le dejó, con previa consulta de personas que no pueden engañarla, determinó dejar dicha finca para una obra pía, la cual reconoce 3 000 pesos de la capellanía que en el día disfruta el presbítero don Juan María de Ucelay, residente en la Puebla, cuyos premios por su orden los percibe en Veracruz el presbítero don José María Esteva. Dicha casa produce anualmente en arrendamiento 600 pesos, hace muchos años, que es el inquilino don Fernando Mancera, quien la paga con puntualidad, por lo que encarga que no se le remueva, que así lo tiene convenido con él, ni menos se le altere la renta. Por lo cual, pagados los 150 de la capellanía; deja 100 pesos anuales a la Escuela de Mujeres de esta villa, para una función anual a su patrono San Felipe Neri, con todo lo demás que deja dispuesto en la donación que tiene ya hecha, y entregada al padre de obediencia, director de dicha santa escuela, de la que tiene el honor de ser hermana, y lo es en el día, el presbítero don José Policarpo Rodríguez. Determina, que de los 350 pesos que quedan, se repartan en Veracruz a treinta viudas necesitadas, 33 pesos a cada una, siendo estas viudas de una conducta arreglada, prefiriéndose a las que tengan hijos; y para que esto no haya preferencia, es su voluntad que se avise por papel público, para que la viuda que sea pobre, arreglada y con hijos, ocurra a apuntarse en la casa que dice el papel, en la que se rifarán todas las apuntadas y por consiguientes las cédulas de los premios. Es su deseo el que remedian en parte su necesidad y cumplir con sus deberes, para que todo éste bien les resulte a los dueños el alivio que desea en desahogo de su conciencia, que deberá verificarse tan luego como acabe desempeñarse la casa, por haber sido necesario repararla por los perjuicios que recibió con los fuegos de Ulúa, cuya compostura ha ascendido a 568 pesos 3 y medio reales, los cuales suplió el inquilino, quien mensualmente se abona el pago 30 pesos. Determina que, para su más exacto cumplimiento, deja esta determinación al cargo y cuidado de los señores curas de la citada Veracruz, al Síndico de su Ayuntamiento y al Juez del Departamento, y en falta de éste, al Alcalde Primero, para que todo se haga con la anuencia de los tres. Y considerando en que puede llegar tiempo en que la finca necesite hacerle algunos reparos, la que será al cargo de los tres señores encargados en la fundación antes dicha, así para que les conste, como también para que no se falte el pago de la capellanía, ni la entrega de los 100 pesos a la escuela. Determina que, pagadas las cantidades a la capellanía, escuela y viudas, quedan sobrantes anualmente 20 pesos, los cuales deberán ir quedando en un fondo para las composturas que vaya necesitando la finca, la que no la necesita ahora, pero como en lo venidero es preciso que se vaya necesitando algunos reparos, y si no fuere bastante el fondo que se haya acumulado, en este caso, sólo se reparta la limosna de quince viudas. Y para que tenga el debido cumplimiento, en su fallecimiento, para después de sus días, nombra por patronos de esta su última disposición a sus dos hijos, don José María y Manuel María Serralde, y en falta de estos dos a doña María del Rosario Serralde, hija del segundo, y faltando ésta, a sus sucesores, hasta que se concluya su descendencia, para que todos cuiden de que se cumpla a la letra.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0157 · Unidad documental simple · 1834/11/14
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Bonifacia Molina y Portilllo, hija legítima de don Domingo Molina y de doña María Portillo, sus padres difuntos, vecinos que fueron de esta ciudad, de donde es originaria, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es de estado doncella y que no tiene herederos. Declara que una casa que existe en esta ciudad, situada en la contra esquina del Campanero es de la pertenencia suya y de su hermana doña Manuela [Molina] por mitad, la cual se les quedó por herencia de sus padres, sin que tengan derecho alguno a ella sus sobrinos, los hijos de su hermano Bernardino [Molina], pues él recibió por separado su legítima. Y por el amor y cariño que siempre se han conservado entre ella y su hermana doña Manuela asistiéndose mutuamente, la instituye y nombra por heredera absoluta de la parte que le corresponde en la casa mencionada para que la herede. Declara que la casa en la que habita, ubicada en la esquina de las calles segunda del Ganado y única del Campanero la hubo con dinero adquirido por su trabajo, habiéndola comprado en 800 pesos, aunque en la escritura se reconocieron solamente 600 pesos, ya que solo dio en efectivo 200 pesos, reconociendo los 600 pesos restantes sobre ella misma a favor de la obra pía de Nuestra Señora de los Dolores para un novenario anual que tiene fincado en la parroquia de esta ciudad, y está debiendo diez anuales de réditos a razón de 30 pesos cada año, que son en total 300 pesos. Ordena que la repetida casa se le quede en dominio y propiedad a su nominado sobrino Presbítero don Carlos Molina, como también la casita contigua y las accesorias labradas por ella, a fin de que continúe reconociendo el capital de los 600 pesos. Nombra albacea al nominado Presbítero don Carlos Molina y es su deseo que a él se le quede a su favor cualquier remanente.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0126 · Unidad documental simple · 1835/09/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis García Teruel y doña María Gertrudis Hernández, marido y mujer, el primero hijo de don Diego Teruel y doña Ana María García; y la segunda hija de don Marcos Hernández y doña Manuela Ruedas, todos difuntos; vecinos de la hacienda nombrada Lucas Martín, ubicada en doctrina de Jilotepec del cantón de Xalapa; otorgan testamento mutuo de la siguiente manera: Declaran haber procreado durante su matrimonio a Manuel, de veintidós años de edad, de estado soltero; a Margarita, de diecisiete años, de estado honesto; y a Carlos, de quince años. Declaran que cuando se casaron ninguno tenía intereses algunos y todo el caudal que existe fue adquirido durante la sociedad. Declaran por bienes la hacienda Lucas Martín, con sus anexos, que lo son: la venta de Sedeño y rancho de San Luis, donde hay un establecimiento de elaborar aguardiente; los ganados que existen en dicha finca y en San Luis; el ajuar de casa, muebles, coches y alhajillas; los enseres, utensilios y demás llenos de la misma finca; los llenos y existencias de la venta y tienda de Sedeño; tres casas ubicadas en Xalapa; el rancho nombrado el Castillo, que colinda con la dicha hacienda; un rancho nombrado Xaltepec en jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán]; y el numerario que pueda haber en su casa o fuera de ella. Declaran que dicha hacienda de Lucas Martín sólo reporta el gravamen de 12 000 pesos a favor del hospital de mujeres de Xalapa, de cuya obra pía es patrono el Venerable Orden Tercero de San Francisco de esta ciudad. Ordenan que la hacienda de Lucas Martín se divida en dos porciones, que cada una pueda formar un fundo separado, de tal manera que, formará finca separada la venta de Sedeño con todas sus fábricas de establecimiento de tienda, oficinas, macheros, trojes y las tierras o potreros cercados con la denominación de potrero de Sedeño, ídem de rancho Viejo y de San Andrés; debiendo ser sus linderos desde puente del río Sedeño para el oriente según curso hasta el punto de la cañada llamada del Cura, donde sale el corral de piedra que divide los potreros del Moral y rancho Viejo; y por el poniente será el mismo que deslinda el potrero de San Andrés por sus contornos; a cuyo fundo de Sedeño le agregan el valor de 46 730 pesos. Formará finca separada el casco de la hacienda principal Lucas Martín, con todos sus edificios, incluso el nuevo construido para tenería y su anexo el rancho nombrado San Luis, bajo los linderos que están marcados en sus títulos, a cuya finca le gradúan el valor de 58 730 pesos, descontando los 12 000 pesos que están impuestos a favor del hospital de mujeres. El tercer fundo será el rancho del Castillo, dándole el aprecio de 1 700 pesos a los edificios de Casa Blanca y locerías; 6 300 a las tierras del potrero de Casa Blanca; 2 000 a las de siembras; 7 350 pesos a las montuosas y 4 660 las cercas de piedra; componiendo en total 22 010 pesos, a las que agregados 6 600 pesos en que computan al valor de tres casas que poseen en Xalapa, ascienden esos fundos reunidos a 28 610 pesos. Asimismo, ordenan que en caso de que sus hijos quieran dividir materialmente dichos bienes, se haga la adjudicación y separación de ellos en la forma siguiente: la porción deslindada de Sedeño a Manuel, en los 46 730 pesos; la finca de Lucas Martín a Carlos, en 46 730 pesos, descontado ya lo que reconoce el hospital; y a Margarita el rancho del Castillo y las tres casas de Xalapa, en 28 610 pesos y el resto en llenos o numerario hasta completar los 46 700 pesos. Ordenan que el rancho de Xaltepec en la jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán], se le consigne a su Manuel, hijo de ambos, por vía de mejora. Don Luis García Teruel ordena que del quinto de sus bienes se inviertan 600 pesos en una túnica para el Señor de las Tres Caídas que se venera en el pueblo de Tepetitlán, jurisdicción de Tula, lugar de su nacimiento, para que sirva en la capilla donde se venera la referida imagen. Ambos ordenan que se les dé a las hermanas de doña Gertrudis, quienes viven en casa y compañía de ésta, 3 000 pesos a doña María Gil y 6 000 pesos a doña Juana Hernández. Nombran herederos a sus tres hijos, y como albaceas se nombran los otorgantes mutuamente, y en caso de fallecer antes don Luis, nombran por albaceas a don Juan Fernández de la Vega, vecino de Veracruz, y a don Manuel García Teruel y Hernández, hijo de los otorgantes.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO