OBRAS PÍAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0092 · Pièce · 1718/11/15
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don José de Burgos, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga poder especial a don José Camino, vecino de la ciudad de los Ángeles y Contador Mayor de la Real Aduana de dicha ciudad, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante los señores patronos y cobrador de las obras pías que dejó fundadas de sus bienes el Señor Doctor Maestre Escuela don Diego Peláez Sánchez, difunto, y pida se sirvan de aprobarle el trato y ajuste que tiene hecho y celebrado con el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, sobre la venta que se ha de celebrar de la hacienda y trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo de Agua. Quedando sobre la mencionada obra pía los 11 000 pesos que él se obligará a pagar y en su lugar, en virtud de este poder, lo hará don José Camino, a los tiempos y plazos que había ajustado con el Capitán don Antonio de Leiva.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0228 · Pièce · 1776/08/07
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Manuel de Segura y Ceballos, de esta vecindad, hizo exhibición de dos testimonios de una propia escritura otorgada en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en 31 de julio de este año, por don Pablo José Velázquez, Procurador de la Curia Eclesiástica de dicha ciudad, como apoderado sustituto de doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don José de Segura y Ceballos, vecina de esta villa, y por ellos consta que por memorial que el dicho don Pablo José presentó ante el señor obispo de este obispado para que declarara por finca idónea la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción, que posee en esta jurisdicción la referida doña Gertrudis López, para subrogar en ella el gravamen de 25 000 pesos a que se hallaban afectas las haciendas de fabricar azúcar nombrada San Miguel Guegueapan [Huehueapa] y San José Omealca, en favor de la obra pía que para dote de religiosas mandó fundar el Señor Maestre de escuela don Sebastián de Guevara y Lucio. Con dicha subrogación, doña Ana María de Leiva, viuda y albacea de don Juan Díaz de Ceballos, poseedora de la citada hacienda de San Miguel, haría la división de los bienes de su difunto marido entre sus hijos y demás herederos. Y por decreto de 16 de julio pasado de este año el obispo hizo aprobación para que don Pablo José otorgara en nombre de su parte la escritura correspondiente y ratificara la escritura donde quedó grabada la hacienda de San José Omealca. Por lo que, el referido don Pablo José Velázquez, en nombre de la enunciada doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, puso en efecto lo determinado por su señoría ilustrísima, y subrogó, colocó y sustituyó sobre la hacienda nombrada Nuestra Señora de la Concepción en el mismo lugar y grado en que estaba la nombrada hacienda de San Miguel Guegueapan [Huehueapa] por el capital de los 25 000 pesos y sus correspondientes réditos de 5 por ciento, en cada un año, a favor de la mencionada obra pía, para que de la hacienda de la Concepción y sus poseedores los perciba, demande y cobre la parte que por ella fuera, en la misma conformidad que lo podía hacer de la San Miguel Guegueapan [Huehueapa] y la de San José Omealca; y ratificó y dejó en su lugar y fuerza las escrituras otorgadas el 31 de diciembre del año de 1716 y 12 de marzo de 1732, y la hipoteca que contiene por lo respectivo a la hacienda de San José de Omealca.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0269 · Pièce · 1783/08/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Vicente Gómez, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, su data en Orizaba en 12 de julio del próximo pasado, y de ellos se manifiesta que doña Gertrudis de Acosta, viuda del Capitán don Nicolás de Carvajal [y Contreras], actual mujer de don Manuel González Carrasco, albacea testamentaria y heredera usufructuaria de dicho su difunto marido, para que durante los días de su vida goce los réditos del caudal del susodicho, “y el que fuere por su muerte” se convirtiere en obras pías a su arbitrio y disposición por su alma y la del susodicho; y para dar cumplimiento a la voluntad de Carvajal, en atención a que liquidado el caudal resultaron a su favor 19 428 pesos 2 reales y 6 granos, los cuales están impuestos en la hacienda de fabricar azúcar titulada Nuestra Señora de la Concepción, alias las Palmillas, que es la misma que el referido don Nicolás vendió a censo al Capitán don Gabriel Mangado y Clavijo, y hoy posee su mujer doña Gertrudis de Segura. Asimismo, se manifiesta que con la cantidad hizo aplicación de ciertas obras pías que han de tener efecto después de su fallecimiento, de las cuales fueron aprobadas por el señor juez de testamento, y éste último mandó que doña Gertrudis de Segura reconociese en favor de dichas obras pías, las que la referida doña Gertrudis, para cuando el caso llegue después de su fallecimiento determinó dotar y fundar cada una con el principal que le corresponda, y respecto a que de la cantidad se hicieron las obras pías y resultaron sobrantes 4 428 pesos 2 y medio reales, los cuales destinó y aplicó para que los réditos se conviertan anualmente en misas rezadas aplicadas por su alma y la del mencionado don Nicolás. Y para que su fundación tenga efecto, desde ahora y para después de su fallecimiento hizo institución, fundación y dotación de la referida obra pía y memoria de misas con el dote y principal de dichos 4 428 pesos 2 y medio reales, y para ello renunció y transfirió los derechos y acciones de propiedad que ha dicho principal tenía; y dio su posesión y poder bastante para que cobren y perciban de la citada doña Gertrudis de Segura y sus sucesores en la mencionada hacienda el principal y réditos de esta dotación.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0072 · Pièce · 1709/06/13
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que vende a Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera cubierta de teja, ubicada en la calle que viene del convento de San Antonio a la plaza Pública y hace esquina con la plazuela de dicho convento; linda por una parte con casa del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; y hace frente, calle en medio, con casa del Capitán don Manuel Gómez Dávila, su tío; y por el fondo, calle en medio, con el frente y fondo que le pertenece en que está fundada dicha casa, que hubo y heredó del Capitán Juan Rodríguez Durán y de doña Marina Gómez Dávila, sus padres difuntos. La vende en 5 500 pesos de oro común en reales, de los cuales 1 500 pesos están cargados sobre dicha casa a censo redimible correspondientes a la obra pía de misas rezadas que fundó por cláusula de testamento doña Marina Gómez Dávila; y los 4 000 pesos restantes que le ha pagado en reales de contado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0088 · Pièce · 1712/10/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero; don Francisco Valero y Espinosa y doña Juana Ramón y Espinosa, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, vecino que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que les confirió, por la presente otorgan su testamento de la siguiente manera: Declaran que el difunto dejó los siguientes débitos: 1 029 pesos que debía al Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, de cuentas de capellán de la capilla por doce años; 9 200 pesos de principal que está sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua, y los debía a los menores hijos del difunto Capitán don Antonio de Brito Lomelín, y un año de sus réditos; debía de una capellanía que esta impuesta sobre dicha hacienda, de 2 000 pesos de principal a favor del Bachiller don Juan de Aranda Gómez, difunto; le debía a don Juan de Godoy, Secretario del Ilustrísimo Señor Obispo de este obispado, 100 pesos de réditos de dicha capellanía; al Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición, 2 000 pesos de principal que están sobre dicho trapiche, y sus réditos; a la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la parroquia de esta villa, 1 000 pesos de principal situados sobre dicho trapiche y un año de réditos; a los herederos del Capitán don Diego Salgado, difunto, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, 1 379 pesos 7 reales y medio de resto de cuentas como encomendero que fue de dicho difunto; al Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, 1 240 pesos de avíos para dicha hacienda; al Conde del Valle, don José Hurtado, 1 500 pesos; al Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, del diezmo del tiempo de su administración; al maestro José de Rivera, del arte de barbero, vecino de esta villa 100 pesos de una libranza; a don Miguel García de Monzaval, maestro de boticario, vecino de esta villa, por medicinas de su botica a dicha hacienda y gasto de casa; a Juan de Dios, maestro calderero, vecino de Orizaba, 16 pesos; entre otros débitos que se mencionan. Asimismo, declaran que al difunto le debían las siguientes personas: el Capitán Juan de Piña le debe 2 180 pesos procedidos del valor de la hacienda San José de Omealca, en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, que le vendió el difunto; Antonio Riveron, vecino del pueblo de Orizaba, 500 pesos que quedaron debiendo los indios gañanes de la hacienda de Tecamaluca, que fue del dicho difunto; Diego Ventura Márquez, maestro calderero, vecino de esta villa; entre otros que se mencionan. Declaran que dicho difunto contrajo terceras nupcias con doña Juana Ramón y Espinosa, la cual declara haber llevado por dote 1 663 pesos como consta en recibo, más 300 pesos que le entregó el Marqués de Sierra Nevada, vecino del pueblo de Orizaba, albacea y heredero que fue de doña Clara de Mora y Medrano, de la obra pía que fundó la madre del Capitán don Juan González de Olmedo. Declaran que dicho difunto contrajo primeras nupcias con Juana de Gatica Padrón, y durante dicho matrimonio procrearon a doña Estefanía Gómez Dávila, mujer legítima de don Francisco Valero y Espinosa; y que también pasó a segundas nupcias con doña Gertrudis de Guzmán y Picasso, con quien procreó a don José Gómez, de dieciséis años de edad, y a don Pedro Gómez, de trece años. Declaran que procreó con doña Juana Ramón y Espinosa, su tercera esposa, a Manuel José, de cuatro años de edad; a Juan, de tres años; a doña Mariana Gómez Dávila, de un año; y al póstumo o póstuma de que se halla encinta. Declaran que, a dicho difunto, por ante Real Justicia de esta villa, le hizo cesión doña Marina Gómez Dávila, su difunta hermana, viuda del Capitán Juan Rodríguez Durán, de la hacienda de trapiche nombrada Señor San Antonio, que quedó por bienes del Capitán don Antonio de Brito Lomelín, difunto, habiendo reconocido las tutelas que sobre dicha hacienda estaban a favor de los hijos y herederos de dicho capitán y las dotes de doña Gertrudis García y acreedores que había sobre dicha hacienda. Declaran por bienes de dicho difunto la hacienda nombrada San Antonio y una casa principal en esta villa. Los otorgantes se nombran como albaceas testamentarios; y por tenedora de bienes a doña Juana Ramón. Nombran como herederos universales a los hijos del difunto, y como tutor y curador ad bona de los menores a don Francisco Valero y Espinosa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0051 · Pièce · 1706/05/12
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba, tutor y curador ad bona de María, Josefa y Agustína Martínez Romano, hijas y herederas de Antonio Martínez Romano, dijo que por cuanto habrá tiempo de dos años que ajustó verbalmente de vender a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, un rancho que quedó por bienes de Antonio Martínez Romano. Dicho rancho se compone de una suerte de tierra, ubicada en la jurisdicción de esta villa, en el pago de Sacatepeque [Zacatepec], que por la parte de oriente linda con 2 suertes de tierra que quedaron de Juan Francisco, por el norte con los ejidos de esta villa, por el sur con otra suerte de tierra que fue de Pedro Rodríguez y al presente posee don Miguel Valero Grajeda, y por el poniente con los ejidos y baldíos de esta villa. Asimismo, dijo que la citada suerte de tierra fue comprada a dicho don Miguel Valero en cantidad de 260 pesos que quedaron sobre la citada suerte a censo, a favor de la cofradía del Patriarca Señor San José para la festividad del tránsito que se le celebra el 20 de julio; y dicha suerte hasta hoy la posee don Luis Martínez de Figueroa pagando sus réditos sin haber tenido título de propiedad. Sin embargo, dijo que al presente ha vendido el citado rancho a don Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa, quien le ha pedido le otorgue la venta como parte legítima. Y poniéndole en efecto, como tal tutor, otorga que vende a don Juan Dávila Barrientos, el citado rancho que se compone de la referida suerte de tierra, en la cual están cuatro pedazos de caña de sembradura y cuatro jacales. Lo vende en precio de 596 pesos de oro común, los 260 pesos que como va dicho están impuestos a censo principal a favor de la cofradía del Patriarca San José, los cuales se ha de obligar el citado comprador a pagar al Alférez Mayor don Miguel Valero como tal fundador y patrón de la obra pía; y los 336 pesos restantes que le ha dado y pagado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0054 · Pièce · 1733/04/30
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Teniente de Infantería Española don José Mateos Navarro, vecino de esta villa, en nombre del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino y labrador en la provincia de la ciudad de Tehuacán, registró una escritura por la cual parece que el mismo don José Mateos en nombre de dicho capitán y en conformidad del poder vendió un trapiche despoblado, con 10 caballerías, una suerte y un solar de tierra, sus casa de vivienda y las oficinas pertenecientes al beneficio de hacer azúcar en cantidad de 3 800 pesos declarando que los 3 000 pesos son pertenecientes a la capellanía que fundó don Francisco de Meza y Mendoza, para que se ordenara su hijo el Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza, la cual por su fallecimiento sirve al presente en ínterin don Francisco Javier de Torrecilla; cuyas tierras y trapiche despoblados soportan el censo de dicha capellanía de 3 000, y lo vendió a don Francisco Valero y Espinosa, de esta vecindad y dueño del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción [roto] que lo recibió con obligación del referido censo, y para seguridad hipotecó su hacienda declarando estar sujeta y gravada a 6 300 pesos de censo principal y obligaciones de rédito, 1 800 de ellos a favor de la Reverenda Madre Gertrudis de San Miguel, Religiosa de Velo y Coro en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 500 en favor de una obra pía de casar huérfanas que se sirve en el pueblo de Quichula [Quechula] y de que es patrono el Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, 1 000 en favor de doña Josefa Valero Blanco, vecina de la villa de Carrión, valle de Atrisco [Atlixco], y los 3 000 restantes en favor de la capellanía que sirve en propiedad el Licenciado don Manuel Gómez Dávila, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa, con advertencia que a la seguridad de estos 3 000 pesos de la citada capellanía están hipotecadas las casas de su morada que posee en esta villa el referido don Francisco Valero y Espinosa. Esta escritura fue otorgada el 18 de marzo de 1733.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0056 · Pièce · 1735/01/27
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado Diego Jacinto de Bolaños, Clérigo Subdiácono de este obispado de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, exhibió una escritura su fecha en esta villa a 25 de este mes, y de él consta y parece haber impuesto y cargado el Regidor don Gregorio Rendón, vecino de esta villa, sobre su persona y bienes, especialmente sobre su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Nicolás Obispo, alias Cuichapa, y sobre sus casas y lo que le pertenece, 6 000 pesos de oro común a censo principal redimible en favor de la memoria y obra pía de dotar huérfanas que de sus bienes fundó don Pedro de Villanueva, vecino de la ciudad de México, y en su nombre como su apoderado el Licenciado don José Jacinto de Bolaños, y por el consiguiente se obligó de pagar a dichas huérfanas 300 pesos del rédito en cada año [ilegible].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0007 · Pièce · 1714/01/13
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María de Barrios, hija de don Francisco de Barrios y de doña Isabel Rodríguez, difunta, mujer de Juan José de Cuevas, otorga haber recibido del Secretario Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, a saber 300 pesos de oro común en reales, como patrón que es de la obra pía que instituyó y fundó el Licenciado Juan Sánchez Niño, para la dote de una niña de sus parientes que mandó saliese el día de los Desposorios de Señor San José en su procesión, y que se le diese dicha cantidad para ayuda de tomar estado, respecto de haber sido nombrada la otorgante por dicho patrón y haber salido de huérfana el año pasado de 171, el día asignado, y estar casada con el otorgante y tener recibida dicha cantidad, de ella se dieron por entregada a su voluntad, y entregaron carta de pago y recibo en forma.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0020-PC_0020_0010 · Pièce · 1685/02/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que 1684 otorgó testamento y posteriormente dos codicilios, pero que a la fecha se le han presentado algunas cosas que añadir y quitar, y por vía de codicilio otorga lo siguiente: Lo primero que por cuanto en algunas de las cláusulas ordenó la libertad de sus esclavos hasta después de la vida de doña Ana González de Velilla, su sobrina, y por la presente revoca dicha disposición y ordena que dichos esclavos sean por todos los días de su vida. También ordena que se pague de sus bienes una lámpara de plata para el santísimo sacramento que mandó hacer por mano del escribano Juan Godínez [Maldonado]. Asimismo señala que en su primer codicilio ordenó que sobre dos casas de su morada que tiene en esta villa de Córdoba se fundase una capellanía, y por la presente es su voluntad que en lugar de dicha capellanía, “para que perpetuamente esté ardiendo la lámpara de plata contenida en la cláusula antecedente” las personas que quedaren en propiedad de las casas sean obligadas desde el día de su fallecimiento para siempre jamás a dar todo el aceite que fuere necesario para que dicha lámpara esté ardiendo de día y de noche. Por último, señala que la persona o personas que obtuvieran su hacienda de trapiche de hacer azúcar, sean obligadas perpetuamente a dar a cuatro mujeres pobres un manto nuevo de seda [roto].

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