Doña María Teresa Cardeña, vecina de Jalapa, viuda y albacea del difunto don Bernardo Quijano, nombrada de mancomún con don Francisco García Puertas, y don José de la Fuente, en nombre del referido don Francisco otorgan que venden a don Diego Leño, reciente avecindado en Jalapa, una casa en la calle Nueva, con la que hace frente al norte, al oriente linda con casa de la Cofradía de las Ánimas, al sur con un callejón que llaman de Quiñones, y al poniente con otro callejón. La vende por 1, 700 pesos; 1, 200 que ha recibido la otorgante y 500 que tiene la casa sobre si a censo redimible pertenecientes a la obra pía que fundó don Antonio Primo de Rivera.
OBRAS PÍAS
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Don Bernardo Pablo de Rivera y Salazar, originario de Puebla, residente en esta jurisdicción, otorga poder a don Mariano Hidalgo de la Torre, para que en su nombre reciba de los señores Comisarios del Cofre de la Catedral, del administrador de obra pía que mandó fundar doña Isabel de Herrera y Peregrina, o de la persona que deba satisfacer los réditos de ella, la cantidad de 300 pesos, que por razón de huérfana le fueron consignados a su mujer doña María Felipa Pérez de Herrera y Peregrina, y que se han librado por el Juez a favor del otorgante, de los cuales entregue carta de pago y recibo en forma a favor de los Comisarios.
Don Tomás Morán, vecino y Corredor del Número de la ciudad de la Nueva Veracruz y residente en esta Villa de Xalapa, marido de doña María Gertrudis Ladrón de Guevara y Campo, otorga poder especial a don José Suárez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla, para que pida, demande, reciba y cobre de los patronos de la obra pía que mandó fundar don Pedro de la Hedera Verástegui, Tesorero, la cantidad de 500 pesos que se le consignaron a la citada esposa del otorgante, esto por haber salido huérfana en el sorteo que se realizó para la citada obra pía.
Don Juan de Bárcena, vecino de Jalapa, Administrador del Patronato de las Obras Pías del Convento de Religiosos de la Orden de San Francisco de Jalapa, declara que una casa alta ubicada en la esquina de la plaza y la calle Real de este pueblo de Jalapa, perteneciente a los herederos de don Laureano Fernández de Ulloa y doña Margarita Martínez Navarro, esta gravada con un censo de 600 pesos de una obra pía del citado convento, censo que intentan trasladar a otra casa perteneciente a su herencia, lo cual ha aceptado el otorgante.
El Bachiller Antonio Mateo Ortiz de Zárate, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, vecino de Jalapa, albacea y heredero de su difunto hermano el Bachiller Mateo Antonio Ortiz de Zárate, otorga que funda una obra pía de misas con el capital de 1, 676 pesos y 4 reales que le deben los herederos de don Domingo Díaz Mier, quienes otorgarán reconocimiento y contribuirán con los respectivos réditos a razón de 5 % al síndico del Convento de Nuestro Padre San Francisco de Jalapa para que en su iglesia se celebren las misas por el alma del mencionado difunto. Nombra como patrón de esta obra pía a la venerable Mesa del Tercer Orden de Penitencia de este pueblo.
Don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad exhibió un poder otorgado en la ciudad de Puebla a 3 de septiembre de 1836, ante el escribano don Juan Pedro Necoechea, por doña María Josefa de Herrasti y Alba como albacea testamentaria de su esposo don Carlos Díaz de la Serna y Herrero. Poder que usa para vender a don Bernardo Sayago y don Santiago Condon el rancho y molino de San Roque con su edificios, oficinas, tierras, aguas, pastos, y cuanto de hecho y de derecho le pertenece, por precio de 11 000 pesos, de los cuales le han entregado a dicha señora 4 400 pesos, y los 6 600 pesos restantes se le seguirán reconociendo sobre la finca, con gravamen que ello reporta con rédito de un 5 por ciento anual, a favor de los interesados siguientes: a la capellanía que fundó doña Ana Estudillo 600 pesos, a la que fundó el bachiller don Juan Palafox y Mayorga 2 000 pesos, a la que fundó don Rodrigo Fernández de la Calleja 1 000 pesos, a la que fundó doña María de la O Muñoz 1 000 pesos, a la que fundó el ilustrísimo señor don Alonso de la Mota 1 000 pesos, y a la obra pía de la imagen del Carmen que se venera en el convento de San Francisco en esta ciudad 1 000 pesos, siendo los 5 primeros capitales, los mismos gravámenes con que el nominado Díaz de la Serna hubo dicha finca cuando se la vendió don Juan Esteban de Elías como albacea de don Fernando Gómez Muñoz, como consta de escritura de 19 de diciembre de 1803; y el capital último de 1 000 pesos es resto de 1 500 pesos que al tiempo de la compra hecha por Díaz de la Serna quedó reconociendo éste a favor del vendedor Elías, cantidad que tiene pagada por cancelaciones. Los compradores aceptaron las condiciones mencionadas en la presente escritura, y se obligan a continuar reconociendo los réditos de los capitales antes mencionados.
UntitledDon José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona de doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, hija del Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro y de doña Antonia Clara de Rivadeneira, otorga poder al Licenciado don Antonio de Bustamante para que en nombre y en representación de su persona, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de la persona o personas en cuyo poder paren los 200 pesos de la obra pía que dejó para la susodicha e instituyó José Ibáñez de Zubiate, vecino que fue del valle de Tecamachalco, como consta del testimonio que le será remitido de los autos hechos en razón de lo que en él se contiene, dado por José Monte y Gallo, Notario Público del Juzgado de Causas Decimales y Obras Pías, a los 25 de noviembre de 1716. De lo que recibiere entregue los instrumentos que se le pidan, y si por dicha cobranza fuere necesario contienda de juicio parezca ante los señores jueces y justicias de Su Majestad, haga pedimentos, requerimientos [roto].
UntitledEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que en virtud de habérsele adjudicado en remate público el trapiche de hacer azúcar nombrado la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alias Acatengo, y tierras de Tlacotengo en esta jurisdicción, que perteneció al Capitán don Juan de los Santos Cubillos, difunto, don Antonio de Herrera, administrador de las obras pías que dejó Doctor don Diego Peláez Sánchez, maestro de escuela, le ha pedido otorgue la escritura de obligación del principal de las obras pías que están sobre dicho trapiche. Por lo tanto, se obliga de pagar a los señores patronos que son o fueren de las obras pías que dejó instituidas y fundadas el Doctor don Diego Peláez Sánchez, a saber 11 400 pesos en esta manera: de los 9 000 pesos del principal, cumplidos que sean seis años de hueco contados desde el día 2 de junio del presente año fecha del remate, se obliga a ir exhibiendo a los patronos 1 000 pesos anuales y en el ínterin pagará sus réditos anuales de todo el principal, según vaya haciendo las exhibiciones irán cesando sus réditos y del que quedare subsistente solo ha de pagarlos hasta que enteramente esté pagado en su totalidad el principal y sus réditos. Asimismo, se obliga a pagar a los patronos los 2 000 pesos de réditos causados hasta el día del remate a razón de 500 pesos anuales que empezarán a contarse desde el día de la fecha del remate, de suerte que en cuatro años tendrá pagados y satisfechos todos los réditos sin que por esta razón hallan de cesar los réditos anuales de los 9 000 pesos del principal, porque unas y otras pagas las hará puntualmente. También, se obliga a pagar a los patronos para el fin de febrero de 1718, los 400 pesos de costas causadas en el litigio ante el señor juez de testamentos y Real Audiencia de esta Nueva España, para lo cual hipoteca dos haciendas nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y tierras de Tlacotengo, y la otra nombrada Nuestra Señora de los Dolores, en el Ojo de Agua, con todo lo que les pertenece.
UntitledLeonarda Galindo, hija de Juan Antonio Galindo y de Antonia de Piña, sus padres difuntos, otorga poder especial a José Curbelo Castro, su marido, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente del Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, Administrador y patrón de las obras pías que dejó fundadas el Licenciado don Juan Francisco Álvarez Ricardo, difunto, 430 pesos los mismos que le cupieron a la otorgante por dote de huérfana. De lo que recibiere y cobrare entregue los recibos, carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, si fuere necesario contienda de juicio parezca ante los señores jueces y justicias de Su Majestad, haga todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración con poder de enjuiciar y sustituir.
UntitledEl Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y residente en esta villa, como patrono actual de la capilla mayor de la iglesia parroquial con el título de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo del lugar de Ybros [Ibros], obispado de la ciudad de Jaén en los reinos de Castilla. Por la presente, otorga que renuncia el patronato en el Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado y vecino de Ybros [Ibros], transfiriéndole los derechos y acciones para que con libre y general administración parezca con este ante quien le convenga, y pida se le dé posesión real y corporal del patronato y capellanía mayor de la iglesia parroquial. Y en virtud de la renuncia de dicho patronato, lo use para cesar de su uso al Licenciado don Juan Antonio Chinchilla, quien venía ejecutando el patronato por poder que el otorgante le había conferido, asimismo, le revoque los demás poderes que le tiene otorgados, y entregue a dicho don Mateo López todas las alhajas de plata que se hubieren comprado con los 3 400 pesos escudos que recibió con el prior y demás eclesiásticos de dicho lugar, con más 200 pesos escudos que percibió sin orden del otorgante de don Antonio Pardo, y 4 000 pesos escudos que recibió junto con el prior, cura beneficiado y demás eclesiásticos de dicho lugar, para que todas las cantidades de pesos se empleen en heredades de hazas de pan llevar u olivares para que tengan renta perpetua las obras pías, que son las que siguen: Primera obra pía, la renta que produjeren 1 000 pesos se destinarán para que siempre la goce un maestro de escuela que enseñe a los hijos de los pobres del lugar de Ybros [Ibros] de Valde, el cual será elegido por el otorgante como desde luego elije por primer maestro de escuela a Bartolomé del Río, especificando que el maestro deberá ser secular. Segunda obra pía, la renta que produjeren 2 000 pesos escudos será aplicada para que la goce perpetuamente el que le suceda en el patronato, bien sea varón o hembra, en este caso su hermano don Mateo, con la carga que ha de dar misa todos los domingos y días festivos por la intercesión del otorgante, en la capilla mayor de doce, bien sea que la diga el patrono o bien que la diga otro sacerdotes con quien se ajuste la limosna, porque su voluntad es que éste y los demás patronos o patronas que en adelante fueren gocen del demás superávit eligiendo a su voluntad quien dicha misa de doce, bien sea éste sacerdote secular o reglar, sin que en esto se entrometa ningún señor juez eclesiástico ni secular. Tercera obra pía, la renta que produjeren 1 000 pesos escudos será aplicada y repartida en dos partes iguales, la primera es para que el patrón o patrona compre cera todos los años para que se gaste encendida el Jueves Santo en la capilla mayor, y la otra mitad la aplique para que se celebre cabo de año con misa cantada por el alma del otorgante y los de su intención, sin que se entrometa en cosa alguna de lo expresado el prior, cura beneficiado, sacristán ni ninguno de los señores jueces eclesiásticos, porque quiere que sea voluntad del patrón o patrona en tal tiempo. También, manda que pase a poder del Licenciado don Mateo López de los Arcos, del Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, del prior, cura beneficiado y demás eclesiásticos lo siguiente: acetre, hisopo, otro cáliz y patena, copón con su tapa para el sagrario, incensario, naveta y cuchara, dos vinajeras con su platillo, varas de palio y guion con su cruz todo de plata, tres albas y otras piezas, fundación del patronato, escrituras y demás instrumentos pertenecientes al patronato sin exceptuar cosa alguna, inventariándose con toda cuenta. Asimismo, da el poder para que haga las diligencias que convengan y descubra cualesquier bienes del patronato que se hubieren ocultado tales como, papeles e instrumentos remitidos por el otorgante, y como tal patrón deba proceder a ello sin ninguna limitación, quedando comprendida cualesquier especialidad, concediéndole facultad para que pueda después como tal patrono hacer nombramiento, renunciando este patrono en uno de los parientes inmediatos de los tres familiares, como son los hijos de Diego López Marín, su tío, sus nietos y demás descendientes o en los hijos o nietos de Miguel de Aranda o en los hijos, nietos y demás descendientes de Bartolomé Carlos López de Chinchilla. Elegida una de las tres familias, permanecerá en el patronato hasta que se acabe la familia. Finalmente, que por ninguna razón se podrá gravar, enajenar, vender, cambiar ni enajenar el patronato.
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