OBLIGACIONES

Zone des éléments

Référentiel

Code

Note(s) sur la portée et contenu

    Note(s) sur la source

      Note(s) d'affichage

        Termes hiérarchiques

        OBLIGACIONES

          Termes équivalents

          OBLIGACIONES

            Termes associés

            OBLIGACIONES

              4706 Description archivistique résultats pour OBLIGACIONES

              4706 résultats directement liés Exclure les termes spécifiques
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0026 · Pièce · 08/03/1720
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Agustina Francisca de Thormes, viuda de Francisco de Zorrobiaga, vecina del pueblo de Jalapa, dijo que su marido compró la casa y solar que hoy es de su morada al Licenciado Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca, con la obligación de reconocer y pagar a censo redimible 100 pesos a favor de la Cofradía del Santo Nombre de Jesús en este pueblo, cuyo pago ha de hacer al Capitán José Robledano de Cardeña, actual Mayordomo de la cofradía; por otro lado tiene concertado vender a Alberto Pérez, vecino del Pueblo de Atzalan, un pedazo de solar que se compone de 55 varas de frente y 51 de fondo, linda con callejón en medio que baja del Camino Real y solar de los hijos y herederos de Antonio Cardeña, al poniente y oriente con la casa y solar de la otorgante, al norte con la calle que va de la plazuela y casa de Juan de Thormes para los Tecajetes y al sur con solar de Antonio Rodríguez, albañil. La venta se hace en 110 pesos, cuya cantidad ha recibido.

              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0050 · Pièce · 12/07/1720
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Bartolomé de Castro, vecino del pueblo de Jalapa, se obliga a pagar al Licenciado Juan de Palafox y Mayorga, Abogado de la Real Audiencia de México, residente en el pueblo de Jalapa, 300 pesos de oro común, en el término de 5 años los cuales se cumplirán el 8 de junio de 1724, cuya cantidad por carta de crédito había dado a Juan Rodríguez de Tejada, vecino de la Puebla y por vía de convenio y concordia y evitar pleitos se allana a pagar de su cuenta y orden al dicho Licenciado Juan de Palafox.

              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0062 · Pièce · 04/09/1720
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Juan de Guzmán, Sebastián de Alarcón, Santiago de Guzmán, José de Alarcón, Francisco de Guzmán y Matías de Alarcón, vecinos de la jurisdicción de Jalapa, dijeron que se obligan de mancomún y cada uno por el todo a pagar a Juan Bazán, de la misma vecindad, 225 pesos 7 tomines y medio de oro común, mismos que gastó en el pleito y defensa de la venta y tierras de la Joya que pertenece a los otorgantes. La mencionada cantidad la han de pagar en 6 meses a partir de esta fecha sin pleito alguno.

              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0091 · Pièce · 25/02/1721
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán Luis González de Lucena, mercader vecino del pueblo de Jalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a la voluntad del Licenciado José Joaquín de Flores Moreno, su hermano, Abogado de la Real Audiencia de México, 2, 000 pesos de a 8 reales, mismos que le quedó a deber del valor de la casa que le compró, ubicada en este pueblo en la forma que estipularon en la fecha de compra.

              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0110 · Pièce · 07/04/1721
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Pedro de Morales[Moral], vecino del pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a la voluntad de don Manuel de Soto Guerrero, vecino de la Ciudad de la Veracruz, por orden y cuenta del Bachiller Tomás Díaz de Córdoba, presbítero domiciliario de este Obispado, 800 pesos de oro común, mismos que debe al Bachiller Andrés de Sosa, del resto del importe de 92 cargas de harina que le fió, cuya cantidad se obliga a pagar en la Ciudad de la Veracruz para el 1 de mayo de este año, con la calidad de que si la flota al cargo de don Fernando Chacón se fuera para España antes de ese día, ha de hacer el pago 4 días antes.

              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0127 · Pièce · 02/05/1721
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Ignacio Mercero de Iriarte, residente en el pueblo de Jalapa, vecino de la Ciudad de México, otorga que ha recibido de don Juan Teodoro, cargador de la presente flota del jefe de escuadra don Fernando Chacón, 7, 000 pesos de 8 reales de oro común, que por hacerle bien y buena obra le ha suplido y prestado, los cuales se obliga a pagarlos en todo el mes de marzo del próximo año, llanamente y sin pleito ni litigio alguno, en la Ciudad de México a don Juan Teodoro o a quien su causa hubiere y en defecto de no hacer la paga puntual, consiente en ser ejecutado en su persona y bienes.

              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0140 · Pièce · 09/06/1721
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Juan de Guzmán y Basilio de Alarcón, por sí y en nombre de Sebastián de Alarcón, su padre y demás interesados en la Venta de la Joya, ambos vecinos de ella, dijeron que dicha Venta está en litis, y Juan Bazán, vecino de esta jurisdicción, solicitado por los interesados, tomó a su cargo la defensa, quien dijo ha gastado 225 pesos en ello, pero éstos no tienen dinero para pagarle los gastos, por tanto han acordado dar en arrendamiento la mencionada Venta a Matías de Alarcón y a su mujer Ana de Capetillo, por 5 años, con obligación de pagar dicha cantidad en ese tiempo, y para asegurar el arrendamiento, lo reducen a escritura.

              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0193 · Pièce · 16/05/1722
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Nicolás Alonso, Gobernador del pueblo de San Pedro Chiconquiaco y demás oficiales de él, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que el 14 del corriente mes y año se cumplió la escritura del maestro de escuela de este pueblo que ha sido Pedro de León y Molina, y en atención a estar gustosos con él por haber cumplido con su obligación, solicitan continúe, obligándose a mantenerlo en su pueblo por el tiempo de 4 años que han de correr desde el 15 del mismo mes y año, dándole 96 pesos de oro común para sus tercios corridos, 12 fanegas de maíz y un huevo los viernes por cada muchacho que acuda, y el maestro se compromete a enseñarles la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir por 3 horas en la mañana y 3 en la tarde.

              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0199 · Pièce · 24/05/1723
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Domingo, Capitán Alcalde de Teocelo; Lucas Martín, Regidor; y Juan de Santiago, Alguacil Mayor, dijeron que en cumplimiento de lo mandado para que tengan escuela en su pueblo, han convenido con Antonio de la Cruz Méndez, natural y escribano actual de ese pueblo a enseñarles, obligándose a pagarle 5 pesos cada mes, más una fanega de maíz por tiempo de cuatro años, un huevo cada viernes por muchacho, y el maestro se obliga a enseñarles la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir, 3 horas por la mañana y 3 en la tarde.

              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0202 · Pièce · 13/07/1724
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Tomás de la Cruz, Gobernador del pueblo de San Jerónimo Coatepec; Bernardo de los Santos y Diego de la Cruz, Alcaldes, dijeron sin intérprete por ser ladinos, que en cumplimiento con lo mandado a tener escuela en cada pueblo, se obligan a pagar a José Pérez de esa misma vecindad, 70 pesos de oro común en cada año, más 12 fanegas de maíz, por 4 años que han de contarse del 17 de julio del presente año, más un huevo por semana que ha de entregar cada muchacho, y una india tesquí para que le haga tortillas y atole, y el maestro es obligado a tener escuela donde ha de enseñar la lengua castellana, a leer y escribir a los muchachos desde los 5 años hasta que tomen estado y las muchachas hasta los 10 años.