Don Ignacio Rincón y don José Antonio Rincón, vecinos del pueblo de Perote, dijeron que le pidieron a su acreedor don Miguel del Corral, les prorrogase el plazo para pagar la casa que le compraron y les concediese facultad para poder venderla, por libre de deuda, petición que les fue otorgada, por lo que a través de la presente señalan que deben a Miguel del Corral, actual Comandante del Castillo de San Juan de Ulúa, la cantidad de 2, 000 pesos como adeudo de la casa que les vendió en Perote, y se obligan a pagar a fines de 1782.
OBLIGACIONES
34 Description archivistique résultats pour OBLIGACIONES
Don Gonzalo Sayago, vecino de Naolinco, como principal deudor, y Nicolás de la Torre Arnate y José Díaz Montero, de la misma vecindad, como sus fiadores, se obligaron a pagar al Capitán Don José de Ceballos y Burgos, dueño de ingenios de fabricar azúcar en esta jurisdicción, 151 pesos de oro común; los 63 pesos del ajuste de la cuenta del arrendamiento de un rancho en la cañada; y los 88 pesos, que el dicho principal les está debiendo de legítima paterna a Gabriel y Esteban Dorantes, menores, hijos legítimos de Juan Dorantes, en esta forma: Los 63 pesos para de hoy día de la fecha en 4 meses, y los 88 pesos, restantes, para el primer viaje de la primera flota o urcas que vinieren de los reinos de Castilla al puerto de San Juan de Ulúa.
Juan Martín de Abreo, mercader, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Francisco de Rivera, artillero de la Almirante que está surta en San Juan de Ulúa, de la flota General Fernando de Sosa, 123 arrobas de azúcar blanca, a 3 pesos arroba, puestas en la nueva Veracruz, para fin del mes de abril del presente año.
Juan Rodríguez Barba, vecino de esta villa, dueño de recua, se obliga de dar y pagar a Gonzalo Gatica, vecino de esta villa, Alcalde Ordinario de ella, [701] pesos y 1 tomín de oro común que valieron y montaron diecisiete bestias mulares mansas aparejadas de reata abajo, con 14 [ilegible], que dicho Gonzalo le vendió a razón de 40 pesos cada una; los cuales pagará en la forma siguiente: 500 pesos para el primer viaje que hiciere con sus mulas de la Veracruz puerto de San Juan de Ulúa [roto] a la ciudad de México, Oaxaca a otra cualquier parte de este reino, como no sea para [roto] Acapulco ni la tierra [roto] sin que haya de cargar para otra [cualquier parte] como está declarado [roto]; y los [201] pesos y 1 tomín que restan los ha de pagar para el segundo viaje que hiciere en la forma que va declarado y en reales de plata, en esta villa o en la parte que le sean pedidos.
Sans titrePor una parte, don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor y Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa; y de la otra, el Capitán don Lope Antonio de Iribas, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa, quien dijo que el 27 de enero de 1716 le otorgaron escritura de venta de esta hacienda de Nuestra Señora de Guadalupe, en precio de 26 804 pesos como parece de su avalúo, con el cargo de reconocer 17 500 pesos a favor de diferentes capellanías, censos y escrituras que estaban y están sobre ella y los 9 340 pesos que habían de quedar en su poder a orden de la Real Justicia de la villa de Córdoba, para pagar a los acreedores del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, como con efecto en virtud de libramiento del Capitán don Manuel de Rosas, fue pagando a diferentes acreedores los libramientos que paran en poder del otorgante en que se incluyen la paga de los sirvientes y otros débitos cortos. Y ahora, con ocasión de que el otorgante tiene puesto en estado a doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, su hija y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, con el dicho don Lorenzo de la Torre y entregándole la hacienda con precio de 49 779 pesos y un real, que rebajados 13 400 pesos de capellanías y censos que quedan de principal sobre dicha hacienda, queda la cantidad de 36 379 pesos y 1 real de cuya cantidad se le rebajarán 7 874 pesos y 2 reales para que el señor factor los entregue a los hijos menores y herederos del Alférez Mayor don Diego Valero, para cuando tengan la edad requerida y en el ínterin pagarles sus réditos anuales, teniéndoles a orden de los señores de la Real Audiencia como estaba obligado el otorgante, a lo que se ha de obligar dicho factor en este instrumento, como juntamente a los 1 500 pesos a favor del convento de Santa Catalina de Sena de la ciudad de Oaxaca y con los demás cargos y pensiones de las capellanías y censos y de hacer reconocimiento de sus réditos a pagar desde hoy día de la fecha en adelante a los patronos y capellanes de ellas. Estando presente el señor don Lorenzo de la Torre, otorga que acepta, se obliga y reconoce por dueños y señores a los capellanes y patronos de las capellanías y censos que están cargados sobre la su hacienda, nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, y hará reconocimiento a cada uno judicial de su principal y pagará sus réditos a fin de cada un año, que el primero empieza a correr desde hoy día de la fecha en adelante. Asimismo, se obliga a que tendrá en su poder los 7 874 pesos y 2 reales de resto líquido de los 32 000 pesos del valor de la hacienda, que tiene recibidos de su señor y padre Capitán don Lope Antonio, delos que dio recibo en forma a favor de los menores hijos y herederos, para entregar a cada uno la porción que le tocare cuando llegue su tiempo y en el ínterin que los tenga en su poder les acudirá a los menores con su réditos de 5 por ciento para su manutención y para ello hipoteca por especial la mencionada hacienda. También se obliga para cuando sea requerido, a pagar los 1 500 pesos a favor del convento de religiosas de Santa Catalina de Sena.
Sans titreLorenzo Romero Jurado, dueño de su recua, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Juan de la Gala Moreno, dueño de recua, de la misma vecindad, 71 pesos de oro común que Francisco Sánchez, indio ladino, arriero, le debía al susodicho, y por convenirle los salió a pagar en su nombre; los cuales le dará en esta forma: la mitad, en el segundo viaje que hagan sus mulas de la flota que al presente fondea en San Juan de Ulúa, General Vicente Lo; y la otra mitad, para el 24 de junio de 1666.
Cristóbal Figueroa, vecino de Jalapa, se obligó a pagar al Capitán Don José de Ibelli, residente en este pueblo, 250 pesos de oro común por razón de otros tantos que le prestó en reales, para el primer viaje que hagan sus mulas con fletes a la ciudad de México o Puebla, cargadas con fardos, ropa y otros géneros, de los que trajere la flota que se espera en el puerto de San Juan de Ulúa.
María Velázquez, viuda de Juan Gómez, estante en este pueblo, como principal pagadora, y Diego González, su fiador, se obligaron a pagar a Juan de Sosa del Castillo, vecino de San Juan de Ulúa, 330 pesos de oro común que restan del precio de una esclava negra llamada Ana, de nación Angola, cuatro meses después de la fecha de esta escritura, todos juntos en una paga.
Diego González, vecino de Jalapa, se obligó a pagar al Alférez Pedro de Toste, vecino de la isla de San Juan de Ulúa, 480 pesos de oro común, precio de una negra llamada María, criolla de Santo Domingo, siete meses después de la fecha de esta escritura, todos juntos en una paga.
Don Manuel Antonio del Valle y Vieyra y doña María Josefa González y Echeverría, su legítima mujer, vecinos de ella, y doña María con licencia previa; y de la otra parte don Ángel González y Echeverría, albacea de su padre don Ángel González, todos de mancomún acuerdo, dijeron que por la injuria de los tiempos y los constantes trastornos que ha sufrido la plaza de Veracruz, no ha podido concluirse en dicha ciudad la testamentaría de don Ángel González padre de la segunda, y de quien es albacea el compareciente, y tampoco hay esperanza de que se verifique su conclusión en mucho tiempo. Asimismo, que con dicha testamentaría está unida la de la difunta doña Florencia de Echeverría, madre de doña María Josefa, y su hermano don Ángel, y aunque es acreedora privilegiada en la de su padre, no puede ser cubierta en manera alguna, por cuanto la mayor parte de los bienes consisten en fincas urbanas ubicadas en la referida plaza de Veracruz con algún demérito por los daños que les infirieron los fuegos del castillo de Ulúa al tiempo de su sitio; y otra parte en dependencias activas de muy difícil cobro, como se acredita por el mucho tiempo que no han podido realizarse, siendo la más segura una de 100 000 pesos que se ha reducido a 60 000, y ésta aún se considera cobrable a los diez o doce años de la fecha. También, dijeron los que hablan como los demás coherederos de las desventajas que les trae tal demora, como igualmente que de poner en venta las fincas urbanas de Veracruz erogarían crecidos gastos sin provecho pues que hoy no tienen allí estimación alguna y por lo mismo no podrían enajenarse a ningún precio. Por tanto, después de largas y detenidas conferencias resolvieron tratar en convenios particulares con éste, por la cantidad que les corresponde en la testamentaría de doña Florencia de que todos están entendidos y satisfechos de su estado que guardan bajo tales principios; y el de habérseles propuesto por el citado albacea, entregarles por vía de transacción y convenio la cantidad de 18 000 pesos en reales efectivos por razón de lo que en pocas o mucha suma pueda y deba corresponder a doña María Josefa González y Echeverría, en la herencia de sus padres. Por lo cual, en aquella vía y forma los relacionados don Manuel Antonio del Valle y Vieyra y su esposa doña María Josefa González y Echeverría, otorgan haber recibido de don Ángel González y Echeverría la cantidad de 18 000 pesos que pasaron a su poder, y se dan por contentos y entregados del haber materno y paterno; de igual el referido Manuel Antonio del Valle se obliga a no disipar, grabar, hipotecar, ni en manera alguna la cantidad que ha recibido correspondiente a su esposa.
Sans titre