Don Juan de Bárcena, Alférez del Regimiento de Infantería Provincial de Córdoba y Jalapa, otorga que se obliga a no salir por fiador de persona alguna, excepto de sus hijos, y en caso de hacerlo por su propia voluntad u obligado de algunos respectos, protestó la nulidad de la fianza que hiciere, y para mejor seguro de esta obligación y protesta, se impone por pena o multa 2, 000 de oro común que se obliga a exhibir luego que quebrante esta obligación.
OBLIGACIONES
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Juan Rodríguez Barba, vecino de esta villa, se obliga de dar y pagar al Alférez Bartolomé Rodríguez Bolaños, vecino de la ciudad de los Ángeles, Alguacil Mayor de esta dicha villa, [roto] y 52 pesos de oro común, por el precio y valor de cuatro bestias mulares.
Sem títuloAgustín Hernández, vecino de esta villa, se obliga de dar y pagar al Alférez Bartolomé Rodríguez Volaños [Bolaños], Alguacil Mayor de esta dicha villa, la cantidad de 114 pesos de oro común, por el precio y valor de tres mulas mansas aparejadas, para mayor seguridad de dicho pago hipoteca las mulas.
Sem títuloIsabel Martínez de Recalde, vecina del pueblo Orizaba, viuda mujer de Martín Sánchez, otorga que debe y se obliga de dar y pagar al Bachiller Diego Núñez Centeno, Beneficiado de esta dicha villa, la cantidad de 140 pesos de oro común, por el precio de cuatro bestias mulares cerreras, dos hembras y dos machos.
Sem títuloEl Regidor Juan Rodríguez Varva [Barba], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar a Leonor Varva [Barba], viuda de Juan Rodríguez, vecina de la ciudad de los Ángeles, 92 pesos de oro común, que son por precio y valor de dos mulas mansas de carga a 40 pesos cada una y cuatro yeguas a 3 pesos cabeza.
Sem títuloSebastián Hernández, [vecino] de esta villa, otorga que se obliga de dar y pagar a Leonor Varva [Barba], vecina de la ciudad de los [Ángeles], 120 pesos y 4 tomines, a razón de cuarenta y dos bestias caballares y yeguas caballares, de a 5 pesos cada yegua y los caballos de a 8 pesos cada uno, que montaron un total de 245 pesos. De los cuales dicho Sebastián ha dado al padre Fray Antonio Ruiz una libranza de 109 pesos de oro común que libra en Clemente Patiño, vecino de la ciudad de los Ángeles, que rebajados del valor de dichas bestias debe la cantidad de 122 pesos y medio, mismos que se obliga a pagar en cinco meses.
Sem títuloDiego de Erazo, vecino de esta villa, otorga que se obliga de dar y pagar a Mateo Díaz, vecino de esta jurisdicción, 61 pesos de oro común, los cuales pagará el susodicho por otros tantos que de ajustamiento de cuentas le estaba debiendo Sebastián Íñiguez al dicho Mateo, de mayor cantidad de unas mulas que compró de los herederos de [Lucas] de Peralta, y como tal su albacea y por hacer buena obra los pagará.
Sem títuloJuan de Ferrera y María Duque de Estrada, su mujer, y Nicolás Blanco, de esta villa, otorgan que deben y se obligan de dar y pagar a Carlos [Lozano], vecino de la ciudad de los Ángeles, a saber [304] de pesos de oro común, que montaron ocho mulas mansas aparejadas y herradas que les vendió, cuatro al dicho Ferrera y cuatro a Nicolás, en precio de 38 pesos cada una; se obligan a pagar la mitad de la referida cantidad, en la fecha de esta escritura en tres meses, y las otra mitad de la primera paga en otros tres meses en adelante.
Sem títuloEl Alférez Pedro Gatica, [vecino de esta villa], se obliga de dar y pagar a [Domingo López] de Cancio, [402 pesos de oro] común, los cuales proceden del valor de diez bestias mulares cerreras hembras, que el susodicho le vendió en los ejidos de esta villa, a 40 pesos ocho de ellas y las [demás a 40 pesos], cantidad que se obliga a pagar en plazo de cada seis meses que corren y se cuenta a partir de la fecha de esta escritura.
Sem títuloMateo Díaz, vecino de esta jurisdicción, debe y se obliga de dar y pagar a [Domingo López de Cancio], [468] pesos de oro [común], que montaron trece bestias cerreras, mulas y machos, que el dicho Domingo le vendió a razón de 36 pesos cada una, pagará en tres pagos cada uno de seis meses.
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