OBLIGACIONES

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0057 · Pièce · 1835/05/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Escandón y Compañía y don José María Suárez, presentes en este suelo, dijeron que el primero tiene rematadas las postas de esta línea con el Gobierno General y como tal remate de dicho ramo ha contratado con el segundo de que por el espacio de cinco años contados desde el día primero de abril pasado, sean de cargo de éste los extraordinarios que ocurran de Corral Falso a Veracruz, en los puntos de ese derrotero que son Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional y Veracruz, e igualmente la Antigua; y ha de mantener bien atendidas las mulas destinadas a la remuda de las diligencias que conduce la correspondencia ordinaria, en los puntos de Corral Falso, Plan del Río y Puente Nacional. Todo ello por la cantidad de 8 600 pesos anuales que le serán satisfechos por tercios adelantados, cuya contrata se obligan a cumplir fiel y exactamente.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0160 · Pièce · 1840/12/15
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel María Díaz, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a pagar a don José Ramón Barbadillo, vecino de Corral Falso, quien le ha vendido veintisiete mulas aparejadas de lazo y reata a 60 pesos cada una y cinco mulas de silla a 30 pesos, siendo el monto total de 1 770 pesos, cuya suma don Manuel Díaz se obliga a pagar en el plazo de seis meses que comienzan a partir del día primero del actual, haciendo los enteros en la forma siguiente: 400 pesos al vencimiento de los dos primeros meses; 400 pesos al vencimiento de otros dos meses; y lo restante al vencimiento de todo el plazo de los seis meses; con hipoteca de una casa que posee en las goteras de esta ciudad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0102 · Pièce · 1836/08/25
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Lorenzo Fernández, de esta vecindad, dijo que le es deudor a don Antonio de Uriarte y Landa del comercio de Puebla, en cantidad de 3 863 pesos 4 y medio reales en moneda de plata, por resto del importe de las harinas que el primero expendió en comisión y cobro en esta ciudad, según la cuenta corriente que han liquidado ambos que, aunque Fernández está obligado a pagar al contado ese alcance, al presente se halla por sus atrasos imposibilitado de verificarlo. Y por eso han convenido en lo siguiente: el señor Fernández que se obliga a satisfacer al señor Uriarte y Landa la suma de 3 863 pesos 4 y medio reales, enterando 1 000 pesos el día 25 de febrero de 1837, otros 1 000 pesos en 25 de agosto del propio año y los 1 863 pesos 4 y medio reales en 25 de febrero de 1838, caucionando dichos enteros por el señor don Juan Francisco de Bárcena de este comercio, quien se obligará como fiador liso y llano pagador e hipotecando 200 cabezas de ganado vacuno que tiene propias en el rancho de don Gregorio Domínguez nombrado el Apartadero con las crías que en lo sucesivo tengan; el arrendamiento de las tierras de Corral Falso pertenecientes en usufructo al señor Bárcena por sus días, cuyo producto al presente es de 500 pesos anuales; y los arrendamientos que desde enero del entrante año de 1837 produzcan la casa que disfruta el señor Bárcena que son 30 pesos mensuales; que además, Fernández entregará a Uriarte por su recibo las librancitas u órdenes competentes de las cantidades de las deudas que elija el último, para que recaude su importe de los deudores del otorgante por cuenta y riesgo de éste.

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