Manuel Perea, maestro zapatero, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a don Antonio Merino, de la misma vecindad, la cantidad de 200 pesos de oro común que pagará en el plazo de 5 años, y para cumplir con su pago, hipoteca su casa de cal y canto, techada de tejas, con el sitito que le pertenece, ubicada en la calle de San Francisco de Paula, entre la casa de don Antonio Mason y la de Vicente Pedrote.
OBLIGACIONES
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Don Juan Antonio Gómez de Guevara, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a don Felipe Montes, Diputado de España y residente en este pueblo, la cantidad de 13, 868 pesos en el periodo de 4 años, cantidad que importa el traspaso de la tienda que tuvo a su cuidado y que era de don Felipe Montes de Guevara, de quien es albacea, de cuyos géneros y efectos se dan por entregados.
Don Salvador Rincón, vecino del pueblo de Perote, dueño de una hacienda de labor en la provincia de Jalapa, se obliga a pagar a don Fernando Menacho, vecino de España y residente en este pueblo, la cantidad de 3, 500 pesos de oro común, en el periodo de 6 meses.
Don José Antonio Ortiz de Zárate, vecino del pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a Pedro [de] Morales, Mayordomo de la Cofradía del Señor San José, la cantidad de 200 pesos de oro común pertenecientes a dicha cofradía, de los cuales pagará un rédito de 5 %, para la seguridad de su pago hipoteca su casa ubicada en el barrio de Techecapa, que linda al sur con la calle Real que sale para el Camino Real de la Veracruz, al oriente con un callejón que de la calle Real sube al barrio de arriba y casas de doña [María]Josefa Bandala, al norte con casa que fue de don Antonio Jiménez; y al poniente con casa de Manuel Muñíz y la fuente de Techacapa.
Don Manuel Portu y don Gregorio Ochoa de Amezaga, del Comercio de España y residentes en Jalapa, albaceas testamentario del difunto don Bernardo Ibáñez de Suazo, otorgan poder especial a don José García de las Prietas, Agente de Negocios en la Ciudad de México, para que los obligue a cada uno a entregar en Europa la parte del caudal del difunto a sus interesados.
Don Domingo Alfonseca, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a don Mateo Badillo, del Comercio de España, la cantidad de 1, 771 pesos y 5 reales, en el periodo de 4 meses y para la seguridad de su pago hipoteca su tienda de mercaderías que tiene en este pueblo.
Don Anastasio Cruz, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido de mano de su hermano, don Pedro Cruz, 203 pesos que tenía cargados sobre su casa, por lo que se obliga el otorgante a pagarlos a los nietos y herederos de don Bartolomé Salvo, a quienes debe su hermano los 203 pesos.
Juan de Torres, residente en la labor de Estapa, se obliga a pagar a Esteban de Carvajal, vecino de la ciudad de los Ángeles, 380 pesos de oro común, los cuales son por razón de 200 fanegas de trigo, a peso fanega; por un caballo blanco del hierro que está al margen de esta escritura, en 50 pesos; 16 vacas de diferentes hierros y colores, de a 4 pesos cada una; por 5 potros a 10 pesos cada uno; y la resta que son 16 pesos que el susodicho le dio en reales.
Nicolás Conte prometió de hoy en 3 años no jugar juego de naipes, ni ninguno de ellos, tales como, albures, triunfo, gurllas, quínolas, trescientos, chilindrón, baza, figunela, martinete, la carteta, rentoy, ni otros que con los naipes se juega, ni apostar, ni que otra persona juegue por él. Y si no cumpliera con dicha promesa, se obliga a pagar 200 pesos de oro común para la Cofradía de Nuestro Señor, que está fundada en este pueblo.\n
Juan Gómez, vecino de este pueblo, se obliga a apagar a Luis Muñoz Bravo, Escribano de esta provincia, 27 pesos de oro común, los cuales son por razón de un caballo castaño.\n\n\n