Don Manuel de Portu, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga que debe a don Victores de Manero y Pinedo, vecino de la ciudad de Oaxaca, la cantidad de 9, 405 pesos y medio real, cuyos intereses proceden del resto de 50 zurrones de grana fina que bajo la marca del margen, al margen de la foja 277, le compró en Veracruz a don Sebastián Fernández de Bobadilla, cantidad que se obliga a pagar en el término de 2 años.
OBLIGACIONES
4706 Descrição arquivística resultados para OBLIGACIONES
Doña Josefa Díaz Mier, doña Antonia Díaz Mier y doña Mariana Díaz Mier, doncellas, vecinas de Jalapa, declaran que el 1 de octubre de 1784 celebraron, con asistencia de su difunto hermano, el Presbítero Juan Bernardo Díaz Mier, quienes pusieron la hacienda El Lencero y don Juan Antonio Gómez de Guevara, su industria, trabajo y habilitación pero sobre los aprovechamientos han tenido varias diferencias, hasta que habiendo liquidado las cuentas con intervención de expertos que resultaron alcanzadas por el dicho Juan Antonio en 12, 238 pesos, 5 y 1 octavo reales, con cuya liquidación quedó disuelta la compañía, entregándole las escrituras de la hacienda llamada El Lencero en calidad de arrendamiento por 5 años, y cuya deuda se obligan a liquidar a los 6 meses de haber fenecido el arrendamiento.
Don José de Uribarry, vecino y del comercio de Jalapa, declara que otorgó a don Nicolás Manuel Fernández, la escritura de venta de una casa que le compró en la calle Belén de este pueblo de Jalapa en 800 pesos, y que sólo le pagó 700 pesos restando 100 pesos, por lo que el comprador se obliga a pagárselos en los 10 meses siguientes.
Don Toribio de Caso, vecino y del comercio de la ciudad de Celaya en Nueva España, otorga que debe a don Francisco Javier Sáenz de Santa María del comercio de Jalapa, la cantidad de 6, 011 pesos 4 reales, los que se obliga a pagar en un plazo de 9 meses.
Don Pedro de la Parra y Rendón, vecino de Jalapa, otorga que debe a don Esteban Gutiérrez de Olea, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, 800 pesos fuertes, mismos que por hacerle bien le ha prestado para sus urgencias en varias partidas, por lo que otorga que se constituye en líquido y llano deudor de la referida cantidad y se obliga a pagarlos del caudal que le corresponde como heredero del difunto don Pablo de la Parra, cuya testamentaria se halla radicada en la Real Isla de León.
Don Juan Gómez de Estrada, don Andrés Rodríguez Rojo y don Juan Pérez Pensado, vecinos de Jalapa, otorga poder especial a don Nicolás Mariano Domínguez Muñiz, para que obligándose el susodicho como principal, obligue a los otorgantes como sus fiadores de la cantidad o cantidades por que hiciere las posturas, pujas y mejoras por el remate de los diezmos de los ramos de Naolinco, Tlacolula y Misantla.
Don José Naveda, como principal, y sus hijos don Pedro Naveda y don Mariano Bandala, como sus fiadores, los tres vecinos de Jalacingo, otorgan que se obligan a poner en este Juzgado Real ordinario la cantidad de 200 pesos de oro común, por razón de la falta de reales que padeció la Caja de Comunidad de Naturales del pueblo de Jalacingo.
Don Juan de la Cruz Martínez, vecino de este pueblo, otorga que debe a don Francisco Javier del Castillo, del Comercio de España y residente en este pueblo, la cantidad de 5771 pesos y 3 reales de importe de varios efectos de Castilla que le ha comprado y recibidos en la ciudad de Veracruz, mismos que se obliga a pagar en un término de 6 meses contados desde hoy.
Don José de Uribarry, vecino y del comercio de Jalapa, otorga que se obliga a pagar a don José de la Fuente, como albacea del difunto don José del Rivero, la cantidad de 715 pesos por varias cuentas, en un término de 6 meses, contados desde la presente fecha, y para seguridad de esta deuda hipoteca la casa de su morada de edificio bajo, que compró de Ignacia Gertrudis Morales, ubicada en la calle de Belén.
Don Diego Leño, vecino de este pueblo de Jalapa, dijo que por escritura de 5 de mayo de 1790, compró de los albaceas de don Bernardo Quijano, una casa ubicada en la calle Nueva al precio de 1, 700 pesos, 1, 200 que dio de contado y 500 que tocan a memoria de misas que fundó don Antonio Primo de Rivera, cuyo principal quedó en poder del otorgante con la obligación de otorgar reconocimiento; por lo que don Diego, poniendo en efecto dicho reconocimiento otorga que tiene en su poder dicha cantidad y se obliga a pagar a los patronos de la obra pía los 25 pesos de réditos que comenzaron a correr desde el día que hizo la compra de la propiedad.