Don Manuel de Acuña, de esta vecindad, ha recibido de don Santiago Sainz de Sarabia, de esta vecindad y comercio, 2,310 pesos obligándose a pagarlos dentro del término de dos meses, con cuatrocientas cargas de maíz limpio y bien acondicionado, que le ha de entregar puestas en esta Villa, de la Hacienda de Tuzamapan de esta jurisdicción, a razón de 6 pesos carga.\t
OBLIGACIONES
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Don Nicolás Bustamante, vecino del paraje de la Banderilla de esta jurisdicción, declara que debe a don Juan Manuel de Soto, vecino y del comercio de Veracruz, 459 pesos, procedentes de liquidación de todas las cuentas que han tenido hasta el día de hoy, cantidad que se obliga a pagar dentro del término de 5 meses, cuya paga hará en esta Villa a don Fernando Muñoz, de esta vecindad, quien representa los derechos del acreedor, y como seguro obliga una casa que fabricó en el paraje de la Banderilla, que linda por el oriente con Cayetano Cabañas, por el poniente no tiene ningún vecino, y hace frente al norte con casa de Juan Pablo, camino real en medio, y su fondo al sur.\t
Don Miguel Ignacio de Miranda, vecino y del comercio de la ciudad de la Nueva Veracruz, ha recibido de don José Fernández de Castañeda, de esta vecindad y comercio, la cantidad de 3 000 pesos procedentes de 10 000 pesos, de que otorgó obligación con hipoteca de varias fincas a favor del otorgante y de don Manuel Moreno, como albacea del difunto Teniente Coronel don Pedro José Moreno, en esta villa por escritura del 24 de julio de 1799, declarando que con dichos 3 000 pesos queda solo restando 7 000 pesos de los referidos 10 000 de la obligación, y en su virtud con dicha cantidad da por libre de la hipoteca que se halla en una de las 6 casas y es la situada en la calle del Calvario, que hubo y compró de don Martín Colorado, quedando subsistentes las 5 restantes por los 7 000 pesos que quedan pendientes.\t
Don Pedro Farfán de los Godos, vecino de la Villa de Xalapa, otorga que ha recibido del señor Diputado, don Francisco Javier de Santa María, de esta vecindad y comercio, la cantidad de 1 000 pesos, los cuales se obliga a cubrir en el plazo de un año, con causa de réditos del 5% anual y la hipoteca de la casa ubicada en la Calle del Calvario, y otra que posee en el lugar que llaman la Banderilla. Además declara que debe a don Diego Leño, de esta vecindad, la cantidad de 4 100 pesos, la que deberá pagar en varios plazos cortos, y el más inmediato hoy día de la fecha por la cantidad de 2 050 pesos, a cuyo seguro celebró hipoteca de la mencionada casa del Calvario, cuyos 1 000 pesos destinará para este fin.
Manuel Maseda, vecino del pueblo de Quechula, se obliga a pagar a don José María Becerra, de esta vecindad de Xalapa y su comercio, la cantidad de 881 pesos y 6 reales en que ha salido descubierto y le debe después de cumplido el presente plazo, por cantidades que del susodicho ha recibido en dinero y efectos, cuya cantidad pagara dándole 40 pesos cada 3 meses. Y para seguridad de la deuda Toribio Garcés, vecino de esta Villa, se constituye fiador, liso y llano pagador de los 40 pesos en cada plazo.\t
Don Nicolás Mariano Domínguez Muñiz, vecino de Naolinco, otorga que se obliga a dar y pagar a la Masa General de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla, Señores Comisarios de su Cofre, 6, 495 pesos en que se remataron los diezmos de semillas, ganados y mestas y el conmutado de maíz de los naturales de los partidos de Naolinco, Tlacolula y Misantla por tiempo de tres años. Y otorga que obliga a don Juan Gómez de Estrada, don Ignacio de Guevara, don Manuel Eugenio de Acosta, vecinos de Jalapa, y a don José Mariano de Acosta, vecino de Naolinco, como sus fiadores.
Don Juan de Bárcena, Alférez del Regimiento de Infantería Provincial de Córdoba y Jalapa, otorga que se obliga a no salir por fiador de persona alguna, excepto de sus hijos, y en caso de hacerlo por su propia voluntad u obligado de algunos respectos, protestó la nulidad de la fianza que hiciere, y para mejor seguro de esta obligación y protesta, se impone por pena o multa 2, 000 de oro común que se obliga a exhibir luego que quebrante esta obligación.
Don Pedro Delgado, vecino de Jalapa, otorga que se obliga a dar y pagar a don Antonio Merino, 600 pesos de oro común dentro de 2 años, con la condición de que el primer año no ha de pagar premio alguno de dicha cantidad y el segundo año pagará 30 pesos que son el 5%, y si en el término de los dos años no tuviera para pagar los 600 pesos, ha de poder el referido Merino proceder a la venta de 2 casas que tiene en este pueblo.
Don Mauricio José Serrano, vecino de Jalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a don Miguel Antonio Biscardo 150 pesos, que por hacerle bien y buena obra le ha prestado para la compra de una casa, los cuales ha contentado su acreedor pagarlos cuando pueda a don Marcos Rubio Roso, dando el 5 % anual de réditos y para su seguro pago hipoteca la dicha casa, la que hace frente al poniente con la calle Ancha que baja para la Alameda, al norte y sur con casas de don Juan González, y por el fondo al oriente con casa de don Nicolás Hickie.
Don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, como principal deudor y obligado, y don Juan de Bárcena, como su fiador y principal pagador, ambos vecinos de Jalapa, otorgan que deben y se obligan a pagar a don Andrés Fernández de Larrazabal, vecino de Oaxaca, la cantidad de 7, 000 pesos de oro común, cuya cantidad es el resto de la que importó el valor de porción de granos que el mencionado Cendoya compró al fiado al expresado Larrazabal.