OBLIGACIONES

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0100 · Item · 1831/01/29
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Francisco Rivadeneira, a nombre propio; y don Manuel Martínez, como apoderado de doña María Manuela Yáñez, vecina de Puebla, en virtud del poder que ésta le otorgó en dicha ciudad el 31 de diciembre del año pasado, por el cual, se le autoriza, para que pidiendo a Rivadeneira cuentas, las liquide, adicione y apruebe conviniéndose y transigiendo con él sobre ellas y su pago, con arreglo a las instrucciones de doña María Manuela Yáñez. Dijeron que habiendo dado al citado Rivadeneira, en el año de 1824, 6 000 pesos para que los girara libremente y con sus utilidades sostuviera a su familia, Rivadeneira promovió una escritura pública de obligación a favor de la señora Yáñez, la que por consentimiento de ambos se otorgó en la ciudad de Puebla, por ante el escribano Nacional Ignacio de Urrutia el 27 de junio de 1825. Escritura en la que Rivadeneira se obligó a reconocer la citada cantidad por término de 8 años, pagando los réditos del 5 por ciento anuales y bajo la hipoteca de todos sus bienes. Posteriormente, el 21 de marzo de 1826, provoco la señora Yáñez una conciliación ante el alcalde quinto interino de esa ciudad, en la que confesando su patrono, el Licenciado don Manuel Ruiz, que su parte había hecho a Rivadeneira donación de 1 000 pesos y diciendo que ignoraba ella en que parte se hallaban los 5 000 pesos restantes, que eran los únicos a que con su respectivos réditos tenía derecho ya, quería se le expusiese aquello y se le asegurara su dinero con un instrumento e hipoteca de una finca raíz. Dificultándose el asunto por la falta de bienes de Rivadeneira, finalmente convino éste con el Licenciado don Manuel Martínez en nombre de la señora Yáñez, que el asunto se tenga por transigido en los términos y con las condiciones siguientes: 1.ª que la deuda que Rivadeneira tiene con la señora doña Manuela Yáñez, queda reducida a la cantidad de 1 650 pesos, así por el capital de 5 000 pesos, como por los réditos. 2.ª esta cantidad no ha de causar ninguno en adelante, y se ha de satisfacer parcialmente. 3.ª por lo pronto, el deudor debe entregar 300 pesos a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio, persona elegida por la Yáñez. 4.ª en los primeros días de marzo y en adelante, debe entregar 40 pesos mensuales a la misma persona hasta concluir el pago de los 1 350 pesos. 5.ª para realizar el pago, no se pediré fianza ni otra seguridad. 6.ª se deberá entregar a Rivadeneira escritura en donde conste que queda cancelada la de fecha de 27 de junio de 1825, y de alguna otra que en su contra pudiera obrar. Considerando que dan valor a la presente escritura para cumplir lo pactado en ella, por lo que ambos Martínez por la señora Yáñez, y Rivadeneira por sí mismo, quienes señalan que en la presente transacción no hay dolo ni engaño alguno, dando por nulos y rotos todos los instrumentos, obligaciones y papeles que se hayan extendido antes.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0136 · Item · 1831/08/09
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que hoy recibió de don Miguel Palacio, de este mismos comercio y vecindad, la cantidad de 10 000 pesos en reales efectivos de plata. Cuya cantidad, se obliga de pagar al susodicho Palacio, herederos y sucesores o a quien lo representare, en un término de tres meses. Por dicha deuda, ofrece por su fiador a don Juan Francisco de Bárcena, de esta misma ciudad y comercio.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0198 · Item · 1831/12/01
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Vanegas, de esta vecindad y comercio, se obliga de pagar a don Antonio José Peredo, de este mismo comercio, la cantidad de 1 855 pesos un real y siete octavos, valor total de varios efectos de ropa que éste le ha vendido para su giro. Suma que el comparente ha convenido en pagar en abonos de 100 pesos mensuales, entendiéndose éstos de 25 pesos semanales. Convenio que Peredo aceptó y dijo que teniendo que pagar la mayor cantidad de la que en esta obligación se le asegura a su favor, hace subrogación y traspaso de esta escritura a favor de su hermana doña María Francisca Peredo, para que cobre del mencionado Vanegas la expresada cantidad, en los mismos términos que anteriormente se mencionan, que empezaron a correr desde el 28 de noviembre próximo pasado. Subrogación que don Antonio José hace a su hermana, para cubrirle parte de la mitad de los gananciales y demás bienes que le quedaron a ésta por fallecimiento de su esposo don Guillermo de Espino, y misma que fue aceptada por doña María Francisca, comprometiéndose a hacer los cobros hasta que se le cubre el total de la cantidad mencionada.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0063-PX_0063_0055 · Item · 11/05/1799
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Rafael Nicolás Domínguez Muñiz, vecino de Naolinco, otorga que se obliga a abonarle o entregarle a su tío don Mariano Nicolás Domínguez Muñiz, por su trabajo en la recaudación de los diezmos del curato de Tlacolulan y Naolinco, la cantidad de 400 pesos y troje abierta para que tome el maíz que necesite para su gasto.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0063-PX_0063_0100 · Item · 03/08/1799
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Manuel de la Fuente Capitán del Regimiento de Infantería Provincial de las 3 villas, vecino de la Villa de Xalapa, otorga que se obliga a dar los días 1 de diciembre, durante 3 años, la cantidad de 4, 205 pesos, por tercia de 12, 615 pesos en que se le remataron los diezmos de la cordillera de Xalapa, con el agregado de Ixhuacán de los Reyes, a favor de la catedral de Puebla. Señalando como afianzadores de dicha renta a don Juan Bautista Guido, don Anastasio Cruz, don Fernando Muñoz y don Ramón de Osorio, y como abonador de ellos a don Francisco Javier López.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0063-PX_0063_0151 · Item · 18/10/1799
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero Mariano Guzmán, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de pueblo y Doctrina de Xicochimalco, residente en esta Villa de Xalapa, dijo que el 31 de octubre de 1797 era aun religioso y sacerdote del orden de San Francisco, y esperando secularizarse siendo circunstancia precisa que asegurase congrua sustentación, se obligó por escritura a suministrarsela don José Ignacio Pavón y Muñoz, vecino y del comercio de Veracruz. En cuya virtud se secularizó y confiesa haber recibido de dicho Pavón la congrua respectiva a 7 meses, de los 150 pesos anuales que se obligó a suministrar hasta que se le dio colación de dicho curato de Xicochimalco, por lo que otorga que hace nula la citada escritura de obligación.