Don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar a los herederos de José Francisco, difunto, vecino que fue del pueblo de San Juan Cuscomatepeque [Coscomatepec], 124 pesos 2 reales de oro común, los mismos que importaron de resto de las mulas que compró en almoneda pública que se hizo de los bienes de dicho difunto, habiéndole rematado al otorgante dichas mulas en 374 pesos 2 reales de lo cual pagó de contado 250 pesos. Cuya cantidad se obliga a pagar a sus herederos luego que tengan edad competente o tomen estado, pagando sus réditos en el ínterin y con hipoteca de su hacienda.
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Don Nicolás Pezellín Vaca y don Pedro Pezellín Vaca, vecinos del pueblo de Orizaba y residentes en esta villa de Córdoba, como principales; junto con el Capitán Juan de los Santos Cubillos, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, y don Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa, como sus fiadores y principales pagadores; otorgan se obligan a pagar a don Jácome Antonio Tuñón, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Cádiz, 1 500 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerles bien y buena obra les prestó a dichos Nicolás y Pedro Pezellín, cuya cantidad pagarán dentro de tres meses, con la condición de que si antes de los tres meses el señor juez general de bienes de difuntos de esta Nueva España le pidiera dicha cantidad a don Jácome Antonio, se cumplirá esta escritura.
UntitledMaría Íñiguez, vecina del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] y residente en esta villa de Córdoba, viuda y albacea de Juan de Estrada, su marido, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos: Juan de Dios, Antonio, José, Nicolás, María y Juana; y de Gertrudis de Iñiguez y Estrada. Dijo que por cuanto el 20 de enero pasado falleció su marido bajo una memoria que otorgó ante testigos el 24 de dicho mes, y habiendo pedido la susodicha al alcalde mayor de esta villa el inventario y avalúo de los bienes que dejó su marido, dichos avalúos montaron la cantidad de 544 pesos 4 reales, de los cuales se rebajaron las deudas que tenía pendientes el difunto, quedando por bienes 394 pesos, los mismos que se dividieron entre marido y mujer, tocándoles 197 pesos a cada uno por mitad de gananciales, y de la cantidad que le corresponde a dicho Juan de Estrada, difunto, se repartieron entre sus siete hijos y herederos tocándole a cada uno 28 pesos un real, cuya cantidad se da por entregada la susodicha María Iñiguez, obligándose a pagar a sus hijos y herederos de su marido luego que tomen estado o tengan edad competente, y en el ínterin se obliga a pagar los réditos de 5 por ciento anual.
UntitledEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 2 de mayo de 1708, ante el presente escribano, el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario de esta villa, le otorgó escritura de venta de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor San José, que quedó por bienes del Regidor José de Leiva, su padre, en cantidad de 36 000 pesos, en que se incluyen 1 350 pesos de principal que quedaron cargados sobre dicha hacienda por razón de sus tierras, a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto, vecino que fue de la provincia de Tepeaca. Asimismo, dijo que en la aceptación de dicha venta se obligó a hacer reconocimiento de los 1 350 pesos, pero por las muchas ocupaciones que ha tenido no lo ha hecho y ahora a petición de don Francisco Nicolás de Rivadeneira, albacea y uno de los hijos y herederos de don Gaspar Carlos, otorga y reconoce por dueño y señor del principal de los 1 350 pesos a dicho Capitán don Gaspar Carlos y en su nombre a sus herederos, obligándose a pagar sus réditos de 5 por ciento anual.
UntitledEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, y Alcalde Ordinario de esta villa, otorga debe y se obliga a pagar a don Blas Sarmiento de Figueroa, vecino de la ciudad de los Ángeles, la cantidad de 221 pesos de oro común en reales procedidos de los diezmos de su hacienda, los cuales pagará el 30 de junio próximo.
UntitledDon Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San José en esta jurisdicción, otorga haber recibido del Señor Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, a saber tres libranzas: una dada por el Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, de 600 pesos sobre el Capitán Manuel de Soto Guerrero, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, a favor de Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa; otra de dicho Antonio Millán Quijada de 300 pesos sobre el Capitán Miguel de Iglesias, vecino de la ciudad de los Ángeles, a favor del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; y otra del mismo Antonio Millán Quijada sobre el Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa, de 587 pesos 6 reales a favor de dicho Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís. Las cuales están puestas contentas por dicho alguacil mayor por cuenta del otorgante, y son las mismas que exhibió el dicho Antonio Millán por la cantidad de 1 500 pesos que le debía; y las tres libranzas importan 1 487 pesos 6 reales que junto con 12 pesos 2 reales que tenía recibidos el otorgante suman los 1 500 pesos; por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma y se obliga a que cobrada dicha cantidad la tendrá en depósito hasta que se liquide el quinto que le toca y pertenece a doña Marina Gómez Dávila, su difunta madre, que está siguiendo el otorgante ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, contra el Secretario Juan de Espinosa, sobre que dé cuentas de dicho albaceazgo; y si los dichos señores de la Real Audiencia declararan caber en el quinto los dichos 1 500 pesos para la obra pía que dejó la dicha difunta y se le mandaran devolver para imponerlos sobre la casa del dicho Antonio Millán, el otorgante los exhibirá luego que sea requerido, para lo cual hipoteca su hacienda de hacer azúcar.
UntitledEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 12 de mayo de 1708, el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa el entregó por escritura de venta una hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Señor San José, en precio de 36 000 pesos en que se incluyen 1 350 pesos de principal que sobre dicha hacienda están a censo, con otros a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto, por razón de las tierras donde está fabricada dicha hacienda; habiendo otorgado, el día 27 de febrero de 1711, escritura de reconocimiento de los 1 350 pesos a favor de los herederos del dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Y por cuanto, la parte del convento de señoras religiosas de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles le ha mostrado una escritura, con fecha en dicha ciudad a 16 de abril de 1711, otorgada por doña Francisca de Guzmán, viuda de dicho Rivadeneira, en la cual se hace cesión de dichos 1 350 pesos a favor de dicho convento, y en virtud de que el Capitán Juan Rodríguez Calado, Mayordomo actual de los propios y rentas de dicho convento, le ha pedido su reconocimiento y obligación; otorga por la presente que reconoce por dueño y señor de los 1 350 pesos a dicho convento y se obliga a pagar sus réditos del 5 por ciento anual.
UntitledDon Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar a don Blas Sarmiento de Figueroa, y por su ausencia y en su nombre a los señores de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 378 pesos 4 reales de oro común, los mismos que importaron los diezmos causados en su hacienda, cuya cantidad pagará para el día último de noviembre próximo.
UntitledDon Lorenzo de Prado, vecino de esta villa de Córdoba, otorga debe y se obliga a pagar a Francisco Zacarías, vecino de esta villa, cuatro mulas o machos aparejadas de lazo y reata y 50 pesos en reales, que le ha prestado por hacerle bien y buena obra, cuya deuda saldará el día 15 de julio próximo.
UntitledDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, albacea y tenedor de bienes de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, su difunta mujer, nombrado por tal en el testamento que otorgó en la ciudad de la Puebla de los Ángeles el 29 de julio de 1709, como principal; y los Capitanes don José de Carvajal y Contreras y don Diego de Altamirano, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; otorgan se obligan a pagar a doña Josefa, don Juan, don Hipólito, doña María Teresa, doña Antonia María y a doña Nicolasa del Castillo de Altra, menores hijos y herederos de la dicha Nicolasa del Monge y del otorgante, la cantidad de pesos que se les aplique a cada uno de los susodichos en la hijuela de partición de los bienes que quedaron por muerte de dicha su madre, con sus réditos de 5 por ciento anual, cuya cantidad se obligan a pagar luego que tengan edad competente de veinticinco años o que tomen estado.